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Finalmente entró la licitación de la Ruta Nacional Nº 3

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Finalmente entró la licitación de la Ruta Nacional Nº 3

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VISTO el Expediente N° EX-2017-23987384–APN-DNV#MTR, la Ley N° 27.328, la Ley N° 27.430, la Ley N° 27.431, el Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto N° 808 de fecha 6 de octubre del 2017, el Decreto N° 902 de fecha 7 de noviembre de 2017, el Decreto N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017, el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017, y el Convenio de Coordinación Administrativa entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” (también denominado Proyecto PPP Vial- Etapa 1) de fecha 12 de diciembre de 2017,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, definiendo a los mismos en su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017.

Que la citada ley en el Capítulo II artículo 12 establece que la selección del contratista se hará mediante el procedimiento de licitación o concurso público, nacional o internacional.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017 estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será continuadora de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA mencionada en el artículo 28 y 29 de la Ley N° 27.328 y creada por el artículo 2 del Decreto Reglamentario N° 118/2017.

Que por el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se estableció la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de fecha 21 de diciembre de 2016.

Que por el expediente N° EX-2017-23987384- APN-DNV#MTR, tramita el proyecto de participación público privada denominado Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” (también denominado Proyecto PPP Vial- Etapa 1), propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Ente Contratante para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, remodelación, reparación, mantenimiento, operación y explotación de diversas rutas nacionales agrupadas en corredores viales bajo la modalidad prevista en la Ley 27.328, el Decreto Reglamentario N° 118/2017 y su modificatorio Decreto N° 936/2017.

Que el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” contempla los corredores viales denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR” (conjuntamente, los “CORREDORES VIALES NACIONALES”).

Que en fecha 17 de octubre de 2017, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD elevó al MINISTERIO DE TRANSPORTE el informe preliminar, elaborado siguiendo la “Guías de PPP: para Autoridades Convocantes – Índice del Informe Preliminar previsto en los Artículos 4 y 9 de la Ley N° 27.328 y del Decreto Reglamentario N° 118/2017”, publicado en la página del MINISTERIO DE FINANZAS (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número de orden, 5). En igual fecha, el MINISTERIO DE TRANSPORTE se pronunció en forma favorable al inicio del trámite, remitiendo el expediente a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR número de orden, 7).

Que en fecha 20 de octubre de 2017, ha tomado intervención el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitiendo su Informe Técnico con consideraciones ambientales conforme lo previsto en el artículo 5 de la Ley 27.328 y del Decreto Reglamentario N° 118/2017 (EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 11).

Que con fecha 8 de noviembre de 2017 la SUBSECRETARIA DE PATICIPACION PUBLICO PRIVADA señaló que “los títulos de reconocimiento de la inversión que representen los compromisos irrevocables y incondicionales de pago serán emitidos por el Fideicomiso PPP o un fideicomiso individual cuya creación se propicia en el artículo 60 del “Proyecto de Ley de Presupuesto 2018 (…) y en el referido proyecto de ley se contempla que ´las obligaciones y compromisos que asumen el Fideicomiso PPP y los fideicomisos individuales en relación con contratos o proyectos de Participación Público-Privada celebrados o ejecutados de conformidad con los términos de la Ley N° 27.328, no serán considerados deuda pública en los términos del Título III de la Ley 24.156´ (cfr. Art. 60, últ. Párr.. del dicho proyecto de ley)” (PV-2017-27438610-APN-SSPPP#MF).

Que por la Ley N° 27.431, Capítulo IX “De los contratos de participación público – privada” artículos 59 a 74, se crea el Fideicomiso de Participación Público – Privada disponiendo que “las obligaciones y compromisos que asume el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP y el Estado nacional con el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, en relación con contratos o proyectos de participación público – privada celebrados o ejecutados de conformidad con los términos de la ley 27.328, no serán considerados deuda pública en los términos del título III de la ley 24.156”.

Que específicamente el artículo 69 de la Ley 27.431 señala que: “I. Incondicionalidad. Conforme lo requiera la naturaleza de cada Proyecto, el Contrato PPP podrá disponer que las obligaciones de pago representadas por los certificados, o similares, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del Contratista PPP sean autónomos, abstractos, negociables (o directamente representados por valores negociables, títulos valores o similares incluyendo los títulos valores fiduciarios PPP a que se hace referencia en el punto III del presente artículo), irrevocables e incondicionales, no sujetos a deducciones, reducciones y/o compensaciones de cualquier índole en la proporción que se establezca en los pliegos de bases y condiciones y en la restante documentación contractual. II. Condicionalidad. También podrá disponerse en cada Proyecto que los certificados, o similares, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del Contratista PPP sean condicionales quedando sujeto a las deducciones, reducciones y/o compensaciones que se establezca en los pliegos de bases y condiciones y en la restante documentación contractual. III. Título valor fiduciario PPP. Créase el título valor denominado título valor fiduciario PP, el que podrá ser emitido por el Fideicomiso PPP y/o Fideicomisos Individuales PPP. Los títulos valores fiduciarios PPP gozarán de oferta pública en los términos dispuesto en el primer párrafo del artículo 83 de la ley 26.831, aún cuando el fiduciario no revista la calidad de ente público.”

Que en fecha 9 de noviembre del 2017, el MINISTERIO DE HACIENDA se ha expedido respecto del Proyecto PPP Vial Etapa 1 señalando que “en función a lo expuesto y en el marco de lo previsto en la Ley N° 27.328, particularmente en el artículo 6°, del Anexo al Decreto N° 118/2017[1], se toma conocimiento de la presente operación sin observaciones que formular, dado que la misma no implica una operación de crédito público, sugiriéndose, previa conformidad del señor Secretario de Finanzas girar las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Participación Público Privada” (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número de orden, 32).

Que en fecha 13 de noviembre del 2017 el MINISTERIO DE FINANZAS, se ha expedido respecto del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” señalando que no involucra endeudamiento público ni implica una operación de crédito público” (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número de orden, 40).

Que, a esa instancia de los actuados, se cumplieron con todas las intervenciones requeridas en la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118/2017 modificado por el Decreto N° 936/2017.

Que en fecha 15 de noviembre del 2017 la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, prestó su conformidad a la continuación del trámite (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número de orden, 43).

Que en fecha 23 de noviembre de 2017 se expidió la Coordinación General de Administración y Finanzas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señalando que “en cumplimiento del punto c) del artículo 13 de la ley 27.328 – Contratos de participación Público-Privada – y en el marco del dictamen que tramita en el expediente EX2017-23987384-APN-DNV#MTR se informa que: En la etapa de elaboración del presupuesto 2018 esta Dirección Nacional de Vialidad presentó como anteproyecto respecto a los proyectos PPP (participación público-privada), la siguiente planificación”, detallando a continuación la información correspondiente a cada uno de los Corredores Viales para las diferentes etapa programadas (EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 52).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE (IF-2017-29865873-APN-DJAJ#MTR, número de orden: 72, EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR) señalando que “De conformidad con lo expuesto antecedentemente, esta Dirección General concluye (…) (a) el Ministro de Transporte es la Autoridad Convocante correspondiente al Proyecto PPP (…) y (b) están cumplidos todos los requisitos procedimentales para el dictado del dictamen previsto en el artículo 13 de la Ley PPP por el Ministro de Transporte, en el carácter antes referido”

Que en fecha 24 de noviembre de 2017 fue emitido por el MINISTRO DE TRANSPORTE, en su calidad de Autoridad Convocante, el dictamen previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328 para el Proyecto PPP Vial Etapa 1 (EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 74).

Que según el dictamen referido el objetivo principal del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” es mejorar los niveles de servicio de transporte para brindar rapidez, seguridad y confort en la circulación de vehículos generando beneficios para los usuarios al permitir una disminución en los costos de operación vehicular y en los tiempos de viaje, como así también incrementar la seguridad de los usuarios al reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes de tránsito.

Que el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” generará una serie de beneficios a los involucrados, tales como: mejorar la seguridad vial de las rutas mediante la construcción de carriles adicionales de sobrepaso; y la pavimentación de banquinas; convertir rutas congestionadas en autopistas; convertir rutas congestionadas en autopistas (doble calzada, variantes y colectoras); lograr mayores estándares de calidad, iluminación y señalización; alcanzar mejoras generales e integrales de vías mejorando los estándares de mantenimiento; facilitar una mejor logística de transporte potenciando el crecimiento económico en diferentes regiones; permitir la reducción de los tiempos de viaje tanto para el transporte de personas como para bienes; y mitigar los riesgos de accidentes de tránsito tanto en las rutas respectivas como en los accesos y en el interior de los centros urbanos al lograr desviar el tránsito pesado.

Que el dictamen mencionado establece que con relación a los usuarios de las rutas el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” tendrá impacto para: (i) los transportistas, tanto de cargas como de pasajeros, quienes obtendrán ahorros en tiempos de viaje, costos de operación y mantenimiento de los vehículos debido a la mejora del estado de la ruta; (ii) los usuarios de la ruta, pues habrá una reducción de los tiempos de traslado, disminución de los riesgos de accidentes y ahorros de costos de operación y mantenimiento de vehículos; y (iii) el sector empresarial, ya que mejorará su rentabilidad por la caída de los costos de transporte de carga y la mejora en la logística de accesos.

Que el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” favorecerá el bienestar general conduciendo al adelanto y bienestar de las provincias al promover la industria, el transporte, la mejora en la comunicación, optimizando la utilización de los recursos. Por lo tanto, implicará una mejora en la integración de las regiones productivas, vinculando al productor con los mercados, reduciendo los costos de transporte y los tiempos de viaje; e incrementando la seguridad de los usuarios y optimizando la conectividad hacia los principales puertos de exportación.

Que por el artículo 143 de la Ley N° 27.430, se modifica el artículo 19 de la Ley N° 23.966 cuyo inciso f) asigna al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte – Decreto 976/2001 el 28,58% del producido del impuesto sobre los combustibles líquidos y dióxido de carbono, derogando la Ley N° 26.028.

Que por el artículo 145 de la Ley N° 27.430 los impuestos establecido en los Capítulo I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones regirán hasta el 31 de diciembre de 2035.

Que en fecha 12 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD suscribieron el Convenio de Coordinación Administrativa para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP del Proyecto PPP Vial Etapa 1 donde se reconoció la conveniencia de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Ente Contratante, reciba la documentación correspondiente y realice todos los actos necesarios o convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento de contratación de Contratista PPP en relación con el Proyecto PPP Vial Etapa 1 (CONVE-2017-32249199-APN-MTR – EX -2017-31345664-APN-DMENYD#MTR).

Que conforme el artículo 2 de dicho Convenio corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (i) elaborar y aprobar los Pliegos del Proyecto PPP Vial, (ii) efectuar la convocatoria para presentar ofertas en la licitación, (iii) recibir las consultas a los Pliegos, (iv) elaborar circulares aclaratorias o modificatorias del Pliego, de oficio o como respuesta a consultas según su exclusivo criterio, (v) determinar de oficio y a su exclusivo criterio eventuales prórrogas de la fecha de apertura o de presentación de ofertas, así como sus plazos, (vi) determinar el lugar y hasta el día y hora en que se deberán presentar las ofertas, (vii) determinar el lugar y fecha (día y hora) para la celebración del acto de apertura de las ofertas y proceder a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de las dependencias designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos, (viii) designar mediante acto administrativo a los integrantes de las comisiones evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, (ix) publicar el dictamen de evaluación de las ofertas en su sitio web, (x) previo a la adjudicación solicitar la intervención de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA para que dictamine acerca del procedimiento de selección desarrollado, (xi) realizar, en general, todas las acciones y actos necesarios o convenientes para la sustanciación del procedimiento de selección del Contratista PPP de conformidad con la Reglamentación PPP hasta la celebración del Contrato PPP.

Que el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017 aprobó la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328.

Que por Resolución N° 3300 de fecha 29 de diciembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se dio inicio al Procedimiento Transparente de Consulta, finalizando el mismo en fecha 10 de enero de 2018 (EX-2017-35187421-APN-DNV#MTR).

Que por Resolución N° 3178 de fecha 13 de diciembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se convocó a la celebración de las Audiencias Públicas respecto de cada uno de los corredores viales involucrados en el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.

Que en fechas 8,10 y 12 de enero de 2018 tuvieron lugar las Audiencias Públicas referidas.

Que como consecuencia del Procedimiento Transparente de Consulta y de las Audiencias Públicas se ha enriquecido la documentación licitatoria del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.

Que en fecha 23 de enero de 2018 la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN PUBLICO PRIVADA remitió a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante comunicación oficial, el CONTRATO DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL “PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” y sus anexos: ANEXO I ACUERDO Y REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO MARCO PPP LEY N° 27.431; ANEXO II CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL “PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS”; ANEXO III ACUERDO DE COBERTURA RECÍPROCA; ANEXO IV TITULO DE RECONOCIMIENTO DE PAGO POR DISPONIBILIDAD; ANEXO V TITULO DE RECONOCIMIENTO DE PAGO POR INVERSIÓN VARIABLE; y ANEXO VI CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS TPI FIJOS; ANEXO VII INFORMACIÓN A SUMINISTRAR PARA LA EMISIÓN DE UN TPI FIJO, DE UN TPD O UN TPI VARIABLE (GDE–NO-2018-04015354-APN-SSPPP#MF, EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR número de orden, 7).

Que ante la proximidad del plazo de vencimiento de los Contratos de Concesión Vial (Ley N° 19.549) de los corredores viales nacionales que integran el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” resulta necesario dar urgente cumplimiento a lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenando el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA han elaborado de forma conjunta los proyectos de documentos contractuales y licitatorios para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.

Que el SERVICIOS DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámese a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los CORREDORES VIALES NACIONALES, descriptos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, y su modificatorio Decreto N° 936 de fecha de fecha 14 de noviembre de 2017 para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense: (i) el PBCG; (ii) los PBCP para el CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”; y (iii) el CONTRATO PPP y sus Anexos (conforme se identifican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente).

ARTÍCULO 3°.- El PBCG, los PBCP y el CONTRATO PPP y sus Anexos podrán consultarse y descargarse (i) de la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; y/o (ii) de la página web de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Además, cualquier persona interesada podrá concurrir al domicilio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sito en Av. Julio A. Roca 738, piso 10, en el horario de 10 a 16 horas, a los efectos de tomar vista y/o retirar el PBCG y los PBCP y el resto de la documentación licitatoria. El costo de reproducción de los mismos deberá ser afrontado por el interesado y la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.

ARTÍCULO 4°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse en Av. Julio A. Roca 738, PB, en el horario de 9 a 11 horas, el día 3 de abril de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Finalizada la recepción de las ofertas se procederá a la apertura del SOBRE N° 1.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese el aviso de la licitación pública nacional e internacional en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días y en el sitio web de las NACIONES UNIDADES –UN Development Business, o en el sitio web del BANCO MUNDIAL denominado DG Market y en el sitio equivalente del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y en medios de circulación masiva en el país. Dicho aviso formará parte de la presente Resolución como ANEXO III.

ARTÍCULO 7°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; comuníquese a la GERENCLA EJECUTIVA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES y, a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — Javier Alfredo Iguacel.

NOTA: Los Anexos I y II que integran esta Resolución no se publican. El Anexo III se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/01/2018 N° 4900/18 v. 29/01/2018

Fecha de publicación 29/01/2018

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El Gobierno dispuso que empresas de medicina prepaga deberán retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre

Deberán recalcular los aumentos en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)

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El vocero presidencial Manuel Adorni anunció esta mañana que un grupo de empresas de la medicina prepaga que representan a cerca del 75% de los afiliados deberán retrotraer el valor de las cuotas de sus planes a diciembre de 2023 y recalcular los aumentos en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), como resultado de una medida de tutela anticipada que se dictó a raíz de una “denuncia por presunta cartelización”.

En su habitual conferencia de prensa en Casa Rosada, Adorni detalló que por disposición de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía siete empresas del sector tendrán que aplicar este índice para ajustar las cuotas por el plazo de 6 meses, mediante un dictamen que además ordena a las compañías a cesar con cualquier intercambio de información y a aportar datos a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sobre cantidad de afiliados y precios nominales de los planes de salud ofrecidos.

El funcionario afirmó que, con el objetivo de “garantizar la libre competencia y la libertad de elegir en beneficio de los argentinos”, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) también presentará una medida cautelar ante la Justicia para “obligar a las empresas que concentran el 90% del mercado de medicina prepaga a retrotraer el valor de las cuotas y a devolver a los afiliados el monto por encima de la inflación que cobraron desde diciembre”.

Por último, el vocero destacó que el Presidente Milei fue elegido por la revista Times como una de las 100 personalidades más influyentes de 2024, galardón que comparte con la primera ministro italiana, Georgia Meloni, Dua Lipa o el corredor de Fórmula 1 Max Verstappen, entre otros, con motivo de “haber iniciado el cambio en una Argentina que no quiere volver hacia atrás”.

✅ “Por disposición del Ministerio de Economía, un grupo de empresas de la medicina prepaga que representa a cerca del 75% de los afiliados deberá a retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023, ajustada, a partir de allí, al Índice de Precios al Consumidor”.

✅ “Además, deberán aplicar como máximo este índice para ajustar las cuotas por los próximos 6 meses, como resultado de una medida de tutela anticipada que se dictó a raíz de una denuncia por presunta cartelización”.

✅ “El Gobierno del Presidente Milei no va a convalidar maniobras especulativas desde ningún punto de vista. La Argentina de la avivada se terminó el 10 de diciembre”.

✅ “Adicionalmente, la Superintendencia de Salud está presentando una medida cautelar ante la Justicia para obligar a las empresas que concentran el 90% del mercado de medicina prepaga a retrotraer el valor de las cuotas y a devolver a los afiliados el monto por encima de la inflación que cobraron desde diciembre”.

✅ “Este organismo no controla más los precios pero sí busca garantizar la libre competencia y la libertad de elegir en beneficio de los argentinos”.

✅ “El Presidente Milei fue elegido por la prestigiosa revista Times como una de las 100 personalidades más influyentes de 20024, entre otras cosas por haber ganado las elecciones para sacar al país del colapso económico y por haber iniciado el cambio en una Argentina que no quiere volver hacia atrás”.

✅ «Estamos terminando de regularizar el desorden que encontramos en la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), entendiendo que quienes efectivamente necesitan sus medicamentos los están recibiendo con normalidad y a término».

✅ “Se han resuelto en torno a los 320 pedidos que se habían hecho de diferentes medicamentos y hay todavía 200 en proceso”.

✅ “El DNU invita a actuar en libertad, no a cartelizarse. Cuando detectamos que las leyes o normativas no se respetan, accionamos como nos exige la ley o la normativa. Esto aplica tanto a una empresa de telecomunicaciones, una prepaga o un piquetero».

✅ «La UBA ha presentado el 9 de abril un pedido de aumento de partida presupuestaria, al cual se le dio curso. Los alumnos van a poder seguir estudiando. Nadie se tiene que preocupar por sus estudios».

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La UCR convoca a la gran marcha educativa en defensa de las Universidades públicas

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La Unión Cívica Radical convoca a participar de la gran marcha educativa que organiza el Consejo Interuniversitario Nacional, la Federación Universitaria Argentina y el Frente Sindical de las Universidades Nacionales, que partirá del Congreso hacia Plaza de Mayo el próximo 23 de abril a las 15.30 y de las diferentes manifestaciones que se darán a lo largo del país.

La comunidad universitaria decidió llevar adelante esta marcha con un reclamo que apoyamos: la defensa de la Universidad pública y la ciencia frente al ataque sistemático que viene recibiendo por parte del gobierno nacional.

Coherentes con nuestra histórica adhesión al reformismo como concepción del sistema universitario, el 23 estaremos en la calle acompañando el reclamo de estudiantes, docentes, no docentes y rectores.

Este recorte inédito del presupuesto llevado adelante por el Presidente Javier Milei es acompañado de una campaña que busca generar un daño irreversible al conjunto de las universidades públicas.

Los radicales estamos comprometidos en cuidar lo que funciona. Una educación pública de calidad es el camino hacia una sociedad mejor, más justa e igualitaria.

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Fuerte caída del consumo de carne, retrocedió casi 18% en el primer trimestre 

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La Cámara de la Industria y Comercio de Carnes y Derivados de la República Argentina (Ciccra) alertó sobre una fuerte caída en el consumo interno de carne vacuna durante el mes de marzo. Según la entidad, el consumo per cápita de carne vacuna habría sido equivalente a 42,6 kilos/año en marzo de 2024, ubicándose 18,5% por debajo del verificado en marzo de 2023.

En tanto, el promedio móvil de los últimos doce meses del consumo aparente de carne vacuna quedó en 50 kg habitante por año en el tercer mes de 2024, es decir 4,2% por debajo del promedio de un año atrás.

Si se compara la cantidad de carne consumida por el mercado interno entre enero y marzo de este año con los mismos registros de 2023, “el consumo aparente de carne vacuna habría totalizado 499,7 mil toneladas res con hueso y habría resultado 17,6% menor al registrado en igual trimestre del año pasado, marcando el registro más bajo de las últimas tres décadas”, definió Miguel Schiariti, el histórico dirigente de la industria cárnica que lleva un registro acabado de los datos sobre la actividad.

En tanto, por el lado de la oferta, Ciccra puntualizó que en marzo pasado la faena de hacienda vacuna fue de 1,054 millones de cabezas, experimentando una importante caída interanual por cuarto mes consecutivo y marcando “uno de los niveles de actividad más bajos de los últimos 45 años” para ese mismo mes. La caída interanual fue de 13,3%.

En el primer trimestre de 2024 fueron 351 establecimientos los que registraron actividad y en total faenaron 3,27 millones de cabezas de hacienda vacuna. En relación a enero/marzo de 2023 se observó una contracción de 7,8% (aunque baja a 7,2% si se corrige por el número de días laborables). 

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