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El Gobierno publicó el decreto de extensión del Dispo y prioriza el retorno a clases presenciales

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El Gobierno publicó el decreto de extensión del Dispo y prioriza el retorno a clases presenciales

Por la pandemia del coronavirus, el Gobierno extendió en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes.

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Podrán reanudarse las clases presenciales

El Gobierno publicó el decreto que extiende en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia del coronavirus, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, y se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.

El decreto 67/2021, en su artículo 24°, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

La reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

El personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.

Los detalles

El art. 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.

Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.

Y el art. 25° autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

Asimismo no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales.

En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Amba solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.

El art. 10° resaltó que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo).

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El gobierno anunció que pagará las jubilaciones y pensiones de abril en dos cuotas

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Para aplicar el reciente cambio en la actualización de las jubilaciones y pensiones, la Anses desdoblará el pago de los haberes en abril en dos tramos: en el primer pago se liquidará el mismo monto que se cobró en marzo y en el segundo se cobrará el aumento y el bono de $70.000.

La Anses aún no anunció el calendario para el segundo pago, el correspondiente al aumento y a bonos; solamente informó que será dentro de abril. El calendario para el primer pago ya fue informado y comienza el 10 de abril.

“La reciente modificación de la movilidad y sus consecuentes adelantos, generará un desdoblamiento del pago prestacional, a fin de no demorar el acceso de los beneficiarios a sus haberes”, señaló la Anses en un comunicado.

“En consecuencia, habrá una primera liquidación correspondiente al haber de marzo 2024 y una segunda liquidación, dentro del mismo mes de abril, correspondiente al aumento por movilidad previsional y al refuerzo previsional de 70 mil pesos”, agregó.

El organismo informó que en mayo se aplicará un adelanto de la movilidad correspondiente a junio, conforme la nueva fórmula (con IPC de marzo); y, en junio, un incremento calculado según la nueva fórmula (IPC de abril) y “en ningún caso, la aplicación del índice podrá disminuir el haber que perciben los jubilados y pensionados”. Si en junio el aumento arrojado por la Ley de Movilidad anterior (Ley 27.609) fuera superior a lo acumulado en estos tres meses de empalme, ANSES abonará la diferencia correspondiente.

 “Habrá una primera liquidación correspondiente al haber de marzo 2024 y una segunda liquidación, dentro del mismo mes de abril, correspondiente al aumento por movilidad previsional y al refuerzo previsional de 70 mil pesos”, informó la Anse

Días atrás, el Gobierno ya había oficializado por decreto la nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones, por la que desde julio se actualizarán mensualmente de acuerdo con la variación de la inflación, a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Es decir, en julio los haberes se actualizarán tomando como base el IPC de mayo; en agosto, el índice de junio; y así sucesivamente.

También se había advertido que en la transición de una fórmula hacia otra, en abril los jubilados y pensionados recibirán un incremento extraordinario de 12,5 por ciento “para compensar parcialmente las pérdidas ocasionadas por el proceso inflacionario del último año”.

“Asimismo, se adicionará el 13,24 por ciento correspondiente al IPC de febrero a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024. Por todo ello, la jubilación mínima de abril será de 171.283,31 pesos. A ese monto se le adicionara el pago de un bono de 70 mil pesos. En consecuencia, la jubilación mínima en el mes de abril alcanzará un total de 241.283,31 pesos”, informó la Anses.

“La PUAM asciende a 137.026,65 pesos, a lo que se adicionará un bono de 70 mil pesos, quedando en 207.026,65 pesos. Las Pensiones No Contributivas (Invalidez y Vejez) quedarán en 119.898,32 pesos por lo que, sumado al bono de 70 mil pesos, cobrarán 189.898,32 pesos”, agregó el organismo previsional.

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A partir de abril llega el aumento de las tarifas de gas

La resolución se firmará la semana próxima. Es por la quita de subsidios a hogares, industrias y comercios. Rondará el 300%.

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El Gobierno nacional definió el incremento del gas desde abril, con la quita de subsidios al precio mayorista, lo que impactará mayormente en las boletas de hogares de altos ingresos, comercios e industrias.

Este ajuste es parte del recorte de subsidios que está dispuesto a hacer para equilibrar las cuentas fiscales, y la suba en las facturas se sentirá principalmente en el invierno, cuando se combinará el mayor consumo con los precios más altos de la energía. Se esperan aumentos de al menos 300%, aunque especialistas del sector estiman que será mayor.

La definición oficial llega con dos meses de retraso. La Secretaría de Energía y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) tenían todo listo para aplicar los aumentos en febrero, pero el ministro de Economía, Luis Caputo, bajó la orden de esperar para intentar anclar la inflación en niveles más bajos.

La Secretaría de Energía aclaró que los nuevos valores mayoristas se establecieron por la quita de subsidios e impactará en las boletas, porque el precio del gas es uno de los componentes de la tarifa final. A esto hay que agregarle los componentes de transporte y distribución, por lo que el impacto final en las boletas será aún mayor.

Tal como informaron oficialmente, habrá un aumento en el precio de la producción de gas, el cual representa un 36% de las tarifas final. Hasta diciembre, los hogares pagaron un 17% del costo real del abastecimiento (70 centavos de dólar por millón de BTU sobre US$ 4,10) mientras que las empresas pidieron subas mayores al 500% en sus márgenes.

Esta suba se hará de forma “escalonada” durante los próximos tres meses. El ajuste tendrá su primera actualización en abril; la segunda entre mayo y septiembre y la tercera desde octubre a diciembre.

Transporte y distribución

Aún con estos ajustes, seguirían faltando otros incrementos en la tarifa de gas. Esto se debe a que aún resta que la Secretaría de Energía decrete además alzas en los servicios de transporte de gas y de distribución, que también están incluidos en el precio final de las boletas.

En la audiencia pública, las empresas transportistas (TGN y TGS) pidieron recomponer sus ingresos con aumentos de 524%, mientras que las distribuidoras (Metrogas, Naturgy y Camuzzi, entre otras) solicitaron subas de 462%. (DIB)

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Restricción de camiones por Semana Santa

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Este fin de semana largo por los feriados de Semana Santa, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) comunica que, con el fin de reducir siniestros viales, estará restringida la circulación de camiones que superen los 3.500 kilos en más de 30 rutas nacionales y en los principales ingresos y egresos al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

La restricción comenzará este miércoles 27 desde las 18 y se extenderá hasta las 20:59 horas. Continuará el jueves 28 entre las 7 y las 9:59 horas y culminará el martes 2 de abril de 18 a 20:59 horas. La medida estará vigente en distintos tramos y sentidos de las rutas y autopistas contempladas.

Desde 2010, la ANSV implementa estratégicamente la restricción de camiones de gran porte como medida preventiva para evitar congestionamientos y reducir siniestros viales. Este reordenamiento del tránsito se realiza en fechas especiales donde aumenta el caudal vehicular hacia los distintos puntos turísticos argentinos.

En este sentido, el máximo organismo en materia de tránsito del país remarca a los conductores la importancia de realizar una conducción responsable. Es fundamental respetar las normas de tránsito.

Además, la ANSV recuerda la existencia de la Línea telefónica 149 opción 2 para las personas que protagonicen un siniestro vial. Se trata de la Red Federal de Asistencia a Víctimas de Siniestros Viales, que funciona en todo el país durante las 24 horas. Este servicio acompaña y asesora a las víctimas viales y a sus familiares en las instancias posteriores a la emergencia.

Recomendaciones para un viaje seguro:

  • Respetar las velocidades máximas y mínimas permitidas.
  • Anunciar todas las maniobras con anticipación y no realizar adelantamientos indebidos y/o circular por las banquinas.
  • Evitar el uso del celular durante el camino.
  • No tomar alcohol previo a la conducción.
  • Descansar adecuadamente antes de viajar.
  • Todos los ocupantes deben trasladarse con el cinturón de seguridad abrochado (con silla de retención infantil en el caso de menores de 10 años).
  • Si el viaje es en moto, utilizar casco bien colocado y sujetado.
  • Si durante el trayecto llueve o hay baja visibilidad, disminuir la velocidad.

Documentación y elementos necesarios para circular:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Licencia Nacional de Conducir.
  • Cédula verde o azul.
  • Comprobante de seguro en vigencia.
  • Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).
  • Chapas patentes legibles, sin alteraciones y en buen estado.
  • Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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