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Las personas con coronavirus o en aislamiento están eximidas de la obligación de votar

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Las personas con coronavirus o en aislamiento están eximidas de la obligación de votar

Tampoco deberán presentarse a votar los «electores que fueren contacto estrecho o sean considerados casos sospechosos», como tampoco aquellos que «deban permanecer aislados» por alguna de las disposiciones legales vigentes.

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Las personas contagiadas o aisladas por presentar síntomas o haber sido contacto estrecho de pacientes con coronavirus están eximidas de votar en las próximas elecciones del 12 de septiembre, de acuerdo con disposiciones de los juzgados electorales de cada jurisdicción, confirmaron hoy fuentes judiciales.

Incluso, la jueza federal con competencia electoral en la ciudad de Buenos Aires, María Servini, subrayó en declaraciones a Télam que quienes se encuentren en esas condiciones el día de la elección «no tienen que ir a votar».

También el juez electoral de la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, señaló a esta agencia que «todos los contagiados con Covid tienen prohibición de circular de acuerdo al DNU 494/2021, vigente hasta el 1° de octubre de 2021, lo que les impide ir a votar».

«El protocolo que se aplicará en cada escuela fue consultado con el ministerio de Salud de la Ciudad. Las personas que contrajeron Covid, son contacto estrecho o tienen síntomas deben permanecer aisladas y está justificado que no emitan su voto», remarcó a esta agencia Servini, titular del juzgado federal 1 con competencia electoral en la CABA.

El 25 de agosto último, Servini comunicó a través de un oficio enviado a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, a las carteras de Salud y Justicia y Seguridad del gobierno porteño, a la Policía de la Ciudad y al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, «que las personas que estén cursando la enfermedad del Covid-19, y/o tengan síntomas compatibles con ella deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de Salud pública correspondientes, no deberán presentarse a votar, siendo causa suficiente para justificar la no emisión del voto» (artículo 10).

Además, en el mismo oficio la jueza estableció que no deberán presentarse a votar los «electores que fueren contacto estrecho o sean considerados casos sospechosos», como tampoco aquellos que «deban permanecer aislados» por alguna de las disposiciones legales vigentes.

Para el caso de que «un elector se presente ante un local de comicio manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento y el delegado electoral labrará un acta al respecto», añadió.

El DNU 494 de este año, que rige hasta dentro de un mes y por lo tanto estará vigente el día de las PASO -12 de septiembre-, establece en el inciso «g» del artículo 3, que «en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’, o ‘contacto estrecho’ de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias».

Ante una consulta puntual de Télam sobre qué pasaría si una persona contagiada de coronavirus o que se encuentra aislada por presentar síntomas o ser contacto estrecho reclama que se cumpla su derecho a votar a pesar de su estado, una fuente de la Justicia Electoral respondió: «Sería como que una persona con Covid quiera viajar en colectivo esgrimiendo que no puede ser coartada su libertada ambulatoria«.

Otro integrante de la Justicia Electoral subrayó que los electores con Covid positivo, que presenten síntomas o estén en aislamiento «no votarán» en las elecciones y, en la misma línea, aconsejó a quienes se encuentren en esas condiciones que «no se acerquen a una escuela», porque no se les permitirá votar, «ni esperen que nadie los busque en su casa».

Por la mañana, en declaraciones a la radio Urbana FM, el secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral, Sebastián Schimmel, había dicho que las personas «que estén transitando la enfermedad de coronavirus o tengan que hacer el aislamiento por ser contacto estrecho o por haber presentado síntomas, no podrán votar con normalidad en su mesa, pero sí podrán hacerlo bajo un protocolo específico y muy riguroso, ya que nadie está privado de su derecho a votar«.

En cualquier caso, el protocolo que se aplica en cada jurisdicción es potestad de los 24 jueces federales de primera instancia con competencia electoral, como Servini para la CABA y Ramos Padilla en el distrito bonaerense, y son esos magistrados quienes deben definir el procedimiento a ejecutar en cada provincia en unas elecciones inéditas porque estarán atravesadas por una circunstancia extraordinaria, la pandemia.

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El gobierno anunció que pagará las jubilaciones y pensiones de abril en dos cuotas

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Para aplicar el reciente cambio en la actualización de las jubilaciones y pensiones, la Anses desdoblará el pago de los haberes en abril en dos tramos: en el primer pago se liquidará el mismo monto que se cobró en marzo y en el segundo se cobrará el aumento y el bono de $70.000.

La Anses aún no anunció el calendario para el segundo pago, el correspondiente al aumento y a bonos; solamente informó que será dentro de abril. El calendario para el primer pago ya fue informado y comienza el 10 de abril.

“La reciente modificación de la movilidad y sus consecuentes adelantos, generará un desdoblamiento del pago prestacional, a fin de no demorar el acceso de los beneficiarios a sus haberes”, señaló la Anses en un comunicado.

“En consecuencia, habrá una primera liquidación correspondiente al haber de marzo 2024 y una segunda liquidación, dentro del mismo mes de abril, correspondiente al aumento por movilidad previsional y al refuerzo previsional de 70 mil pesos”, agregó.

El organismo informó que en mayo se aplicará un adelanto de la movilidad correspondiente a junio, conforme la nueva fórmula (con IPC de marzo); y, en junio, un incremento calculado según la nueva fórmula (IPC de abril) y “en ningún caso, la aplicación del índice podrá disminuir el haber que perciben los jubilados y pensionados”. Si en junio el aumento arrojado por la Ley de Movilidad anterior (Ley 27.609) fuera superior a lo acumulado en estos tres meses de empalme, ANSES abonará la diferencia correspondiente.

 “Habrá una primera liquidación correspondiente al haber de marzo 2024 y una segunda liquidación, dentro del mismo mes de abril, correspondiente al aumento por movilidad previsional y al refuerzo previsional de 70 mil pesos”, informó la Anse

Días atrás, el Gobierno ya había oficializado por decreto la nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones, por la que desde julio se actualizarán mensualmente de acuerdo con la variación de la inflación, a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Es decir, en julio los haberes se actualizarán tomando como base el IPC de mayo; en agosto, el índice de junio; y así sucesivamente.

También se había advertido que en la transición de una fórmula hacia otra, en abril los jubilados y pensionados recibirán un incremento extraordinario de 12,5 por ciento “para compensar parcialmente las pérdidas ocasionadas por el proceso inflacionario del último año”.

“Asimismo, se adicionará el 13,24 por ciento correspondiente al IPC de febrero a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024. Por todo ello, la jubilación mínima de abril será de 171.283,31 pesos. A ese monto se le adicionara el pago de un bono de 70 mil pesos. En consecuencia, la jubilación mínima en el mes de abril alcanzará un total de 241.283,31 pesos”, informó la Anses.

“La PUAM asciende a 137.026,65 pesos, a lo que se adicionará un bono de 70 mil pesos, quedando en 207.026,65 pesos. Las Pensiones No Contributivas (Invalidez y Vejez) quedarán en 119.898,32 pesos por lo que, sumado al bono de 70 mil pesos, cobrarán 189.898,32 pesos”, agregó el organismo previsional.

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A partir de abril llega el aumento de las tarifas de gas

La resolución se firmará la semana próxima. Es por la quita de subsidios a hogares, industrias y comercios. Rondará el 300%.

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El Gobierno nacional definió el incremento del gas desde abril, con la quita de subsidios al precio mayorista, lo que impactará mayormente en las boletas de hogares de altos ingresos, comercios e industrias.

Este ajuste es parte del recorte de subsidios que está dispuesto a hacer para equilibrar las cuentas fiscales, y la suba en las facturas se sentirá principalmente en el invierno, cuando se combinará el mayor consumo con los precios más altos de la energía. Se esperan aumentos de al menos 300%, aunque especialistas del sector estiman que será mayor.

La definición oficial llega con dos meses de retraso. La Secretaría de Energía y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) tenían todo listo para aplicar los aumentos en febrero, pero el ministro de Economía, Luis Caputo, bajó la orden de esperar para intentar anclar la inflación en niveles más bajos.

La Secretaría de Energía aclaró que los nuevos valores mayoristas se establecieron por la quita de subsidios e impactará en las boletas, porque el precio del gas es uno de los componentes de la tarifa final. A esto hay que agregarle los componentes de transporte y distribución, por lo que el impacto final en las boletas será aún mayor.

Tal como informaron oficialmente, habrá un aumento en el precio de la producción de gas, el cual representa un 36% de las tarifas final. Hasta diciembre, los hogares pagaron un 17% del costo real del abastecimiento (70 centavos de dólar por millón de BTU sobre US$ 4,10) mientras que las empresas pidieron subas mayores al 500% en sus márgenes.

Esta suba se hará de forma “escalonada” durante los próximos tres meses. El ajuste tendrá su primera actualización en abril; la segunda entre mayo y septiembre y la tercera desde octubre a diciembre.

Transporte y distribución

Aún con estos ajustes, seguirían faltando otros incrementos en la tarifa de gas. Esto se debe a que aún resta que la Secretaría de Energía decrete además alzas en los servicios de transporte de gas y de distribución, que también están incluidos en el precio final de las boletas.

En la audiencia pública, las empresas transportistas (TGN y TGS) pidieron recomponer sus ingresos con aumentos de 524%, mientras que las distribuidoras (Metrogas, Naturgy y Camuzzi, entre otras) solicitaron subas de 462%. (DIB)

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Restricción de camiones por Semana Santa

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Este fin de semana largo por los feriados de Semana Santa, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) comunica que, con el fin de reducir siniestros viales, estará restringida la circulación de camiones que superen los 3.500 kilos en más de 30 rutas nacionales y en los principales ingresos y egresos al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

La restricción comenzará este miércoles 27 desde las 18 y se extenderá hasta las 20:59 horas. Continuará el jueves 28 entre las 7 y las 9:59 horas y culminará el martes 2 de abril de 18 a 20:59 horas. La medida estará vigente en distintos tramos y sentidos de las rutas y autopistas contempladas.

Desde 2010, la ANSV implementa estratégicamente la restricción de camiones de gran porte como medida preventiva para evitar congestionamientos y reducir siniestros viales. Este reordenamiento del tránsito se realiza en fechas especiales donde aumenta el caudal vehicular hacia los distintos puntos turísticos argentinos.

En este sentido, el máximo organismo en materia de tránsito del país remarca a los conductores la importancia de realizar una conducción responsable. Es fundamental respetar las normas de tránsito.

Además, la ANSV recuerda la existencia de la Línea telefónica 149 opción 2 para las personas que protagonicen un siniestro vial. Se trata de la Red Federal de Asistencia a Víctimas de Siniestros Viales, que funciona en todo el país durante las 24 horas. Este servicio acompaña y asesora a las víctimas viales y a sus familiares en las instancias posteriores a la emergencia.

Recomendaciones para un viaje seguro:

  • Respetar las velocidades máximas y mínimas permitidas.
  • Anunciar todas las maniobras con anticipación y no realizar adelantamientos indebidos y/o circular por las banquinas.
  • Evitar el uso del celular durante el camino.
  • No tomar alcohol previo a la conducción.
  • Descansar adecuadamente antes de viajar.
  • Todos los ocupantes deben trasladarse con el cinturón de seguridad abrochado (con silla de retención infantil en el caso de menores de 10 años).
  • Si el viaje es en moto, utilizar casco bien colocado y sujetado.
  • Si durante el trayecto llueve o hay baja visibilidad, disminuir la velocidad.

Documentación y elementos necesarios para circular:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Licencia Nacional de Conducir.
  • Cédula verde o azul.
  • Comprobante de seguro en vigencia.
  • Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).
  • Chapas patentes legibles, sin alteraciones y en buen estado.
  • Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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