Capital Federal
La AFIP estableció que ningún contribuyente podrá ser dado de baja hasta marzo inclusive por falta de pago


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo de este año.
Lo hizo a través de la resolución general 4918/2021 publicada en el Boletín Oficial, que también dispuso suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
La RG extiende distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas. Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen.
La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados hasta abril para proceder con exclusiones de oficio.


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Capital Federal
El laboratorio Richmond producirá la vacuna Sputnik V en la Argentina
El acuerdo fue suscripto en Moscú por Tagir Sitdekov, en representación RDIF, y Marcelo Figueiras, presidente de Richmond, según una nota de la empresa local.


El laboratorio Richmond de la Argentina firmó un memorándum de entendimiento con la Sociedad Gestora del Fondo Ruso de Inversión Directa (RDIF), para producir la vacuna Sputnik V contra el coronavirus en el país, según informó la empresa.
En el desarrollo de la vacuna rusa en la Argentina participará Hetero Labs Limited, un laboratorio de India con el que Richmond mantiene una alianza estratégica desde hace más de 25 años.
El acuerdo fue suscripto en Moscú por Tagir Sitdekov, en representación RDIF, y Marcelo Figueiras, presidente de Richmond, según una nota de la empresa local.
La Argentina viene recibiendo partidas de la vacuna de origen ruso Sputnik V, que fue desarrollada por el Instituto Gamaleya, tras un acuerdo entre ambos gobiernos, y comenzó a aplicarla a trabajadores de la salud a fines de diciembre pasado.
El laboratorio Richmond tiene una planta de producción en el municipio bonaerense de Pilar y lanzó recientemente un plan de inversión de 80 millones de dólares proyectado para los próximos cinco años.
A inicios de febrero, Kirill Dmitriev, director general del RDIF, había afirmado en una rueda de prensa virtual que “la Argentina puede producir la vacuna Sputnik V”.
En ese marco, también había señalado que iban a “prever la producción” en el país al incluir “contratos con algunos productores”.
Capital Federal
Estará justificada la inasistencia de trabajadores y trabajadoras el día que se vacunen
La medida aclara que esto se cumplirá “sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”.


El Gobierno nacional estableció que será justificada la inasistencia de los trabajadores y las trabajadoras que se ausenten en su jornada laboral el día en que tengan asignado el turno para la aplicación de la vacuna contra el coronavirus.
La Resolución 92/2021 publicada en el Boletín Oficial establece que “será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19”.
La medida aclara que esto se cumplirá “sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”.
Del mismo modo, se indica que “la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo”.
La decisión lleva la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
Capital Federal
Es ley la indemnización para los familiares de los tripulantes del ARA San Juan
El Senado aprobó la norma que establece una reparación económica a los familiares de las víctimas del sumbarino hundido en 2017. Los senadores hablaron de “una decisión justa” y de intentar “reparar lo irreparable”.


El proyecto que establece una reparación económica para los familiares de las 44 víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan, ocurrido en noviembre de 2017, fue convertido en ley por unanimidad, durante una sesión especial celebrada este miércoles en la Cámara de Senadores de la Nación.
La iniciativa establece que los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan, que se hundió en noviembre de 2017 en el Mar Argentino, “tienen derecho a recibir una indemnización por grupo familiar”, que será percibida por hijos o hijas en partes iguales y la o el cónyuge, siempre y cuando no hubiesen estado separados de hecho al día de la desaparición del submarino.
El beneficio extraordinario económico es equivalente a la remuneración mensual de los agentes de Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicado por 100.De acuerdo con los cálculos actuales, ese beneficio superaría los siete millones de pesos para cada grupo familiar.
El texto señala que el cobro del beneficio “importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto”.Además, determina que el otorgamiento del resarcimiento “es incompatible con cualquier acción judicial en trámite, de reclamo de daños y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias”.
Por otro lado, la flamante norma establece que los familiares de los marinos fallecidos tienen un año para reclamar la indemnización.
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