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Oficializan la prohibición de disponer el corte de servicios por falta de pago

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Oficializan la prohibición de disponer el corte de servicios por falta de pago

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La decisión del Gobierno nacional de prohibir a las empresas de servicios disponer cortes de servicios “en casos de mora o falta de pago” a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, quedó oficializada hoy con su publicación en el Boletín Oficial.

Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

De acuerdo con lo establecido por la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero: y de los ministros del Gabinete, la vigencia de esta medida será de 180 días corridos.

“Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas”, según el artículo 1.

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Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además “quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

«Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación” y sólo quedarán exceptuados “aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad”.

El artículo 2 del decreto aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, “las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días”.

“Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación”, agrega la norma.

Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Además están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En cuanto a los usuarios no residenciales, la medida es de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios”, según dispone el DNU publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial.

El decreto también aborda los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que “continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días”.

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Cecilia Moreau: “los senadores de Juntos por el Cambio no tienen empatía ni responsabilidad política”

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La Presidenta de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau, repudió que hoy los senadores de juntos por el Cambio dejaran sin quórum la sesión y quedaran sin tratamiento proyectos tales como el Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conocido como la Ley Lucio; Alcohol Cero; Certificado Único de Discapacidad y cardiopatías congénitas, entre otras importantes iniciativas.

Al respecto, Cecilia Moreau señaló que “los senadores de Juntos por el Cambio no tienen empatía ni responsabilidad política, es inadmisible que proyectos fundamentales para el país que aguardan convertirse en leyes como la ley Lucio o Alcohol Cero sigan esperando y abusando de la paciencia de los argentinos”.

“Hoy, Juntos por el Cambio no solo abandonó el recinto del Senado, abandonó a miles de argentinos y argentinas que lamentablemente perdieron un familiar en siniestros viales por alcoholemia, a Lucio Dupuy y a miles de niños y niñas que sufren violencia intrafamiliar y a miles de bebés que nacen con cardiopatía congénita y necesitan de un Estado presente que los acompañe en su crecimiento”, aseveró la titular de la Cámara baja.

“Fue muy triste ver en los palcos a las familias de las víctimas de los siniestros de tránsito, por ejemplo, llorando y gritándoles a los senadores de Juntos por el Cambio que no se fueran, exigiéndoles que se sentaran a trabajar, que honraran el pacto que sellaron con sus representados en las urnas”, expresó.

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Asimismo, manifestó que “también estaban Ramón y Silvia, los abuelos de Lucio Dupuy, esperando que finalmente la iniciativa se convirtiera en Ley para que no haya más Lucios en este país y que los indicios de violencia física o emocional se puedan detectar a tiempo”.

Moreau señaló que “hay millones de personas, en cada una de las provincias, que dieron su voto a los senadores confiando en que esas bancas iban a ser una herramienta de transformación para el bien público” y agregó que “es evidente que, en vez de pensar en la gente, están pensando en la especulación electoralista, en los golpes de efecto, en los titulares de la televisión”.

Además, indicó que “en teoría llaman al consenso y al diálogo, pero en la práctica ponen palos en la rueda y no tienen problemas en dejar sin respuestas a millones de personas que esperan que las instituciones trabajen para defender sus intereses”.

“Acá no se trata de un Gobierno, de una elección, se trata de la vida de la gente y bloqueando el Congreso no se está dañando al Gobierno, sino a los argentinos porque se está dando la espalda a demandas legítimas y necesarias”, dijo.

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Cecilia Moreau celebró la media sanción al proyecto que fortalece la Justicia de Santa Fe contra el narcotráfico

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La Presidenta de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau, celebró hoy la aprobación por unanimidad del proyecto de ley de fortalecimiento de la Justicia Penal Federal en la provincia de Santa Fe, que permitirá avanzar contra el narcotráfico.

Al respecto, Moreau destacó que «contar con una Justicia más justa, más rápida y efectiva contra el flagelo del narcotráfico permitirá una acción eficaz y eficiente para darle mayor seguridad a nuestra sociedad, a los jóvenes y el futuro de nuestra Nación».

El proyecto de ley de fortalecimiento de la Justicia Penal Federal, en la provincia de Santa Fe fue votado por 214 diputados y diputadas de distintos bloques durante la sesión especial.

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Alivio fiscal para productores afectados por la sequía

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A través de un Decreto del Poder Ejecutivo se dispondrán desde suspensión de intimaciones hasta beneficios fiscales para la venta forzosa de vientres.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que con el fin de acompañar a las y los productores afectados por la sequía más grave de la historia argentina, se han dispuesto desde el Ministerio de Economía, que conduce Sergio Massa, una serie de medidas destinadas a generar alivio en el sector.

En este sentido se dictará un Decreto del Poder Ejecutivo, cuya posterior reglamentación se implementará mediante una Resolución Conjunta de la Secretaría de Agricultura y AFIP, para que las y los productores que están en zona de emergencia y que su actividad principal sea agropecuaria y/o ganadera, accedan de manera automática a los beneficios de alivio fiscal que establece la ley de emergencia, sin necesidad de efectuar ningún trámite.

Además el Decreto permitirá a la AFIP establecer un plan de facilidades de pago para las y los productores alcanzados por la emergencia tengan la posibilidad de regularizar todo tipo de deuda fiscal en hasta 48 cuotas mensuales.

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La cantidad de cuotas dependerá de condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

Se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.

Además, al regularizar las deudas previsionales que tengan los productores, se les facilitará tomar créditos bancarios, ya que muchas entidades financieras restringen el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas.

Por otra parte se suspenderán las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, los juicios de ejecución fiscal y el levantamiento de los embargos en las cuentas bancarias; el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias; y se otorgarán beneficios fiscales para la venta forzosa de vientres.

La suspensión del ingreso de anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales regirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia. Se trata de aquellos vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.

Por otra parte, se realizará la deducción en el Impuesto a las Ganancias por la venta forzosa de hacienda para que las y los productores puedan deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 % de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

En el caso del monotributo, gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.

Estas decisiones permitirán asistir de manera efectiva y directa a más de 60 mil productores agropecuarios cuyas provincias han declarado la emergencia.

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