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El Gobierno nacional promulgó la Ley de Teletrabajo

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El Gobierno nacional promulgó la Ley de Teletrabajo

La ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

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El gobierno nacional promulgó hoy la Ley de Teletrabajo aprobada en el Congreso el 30 de julio último, en la que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La modalidad de teletrabajo se incorpora así al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los próximos noventa días.

En tanto, la ley entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus.

Según se establece, habrá contrato de teletrabajo «cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación».

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial y las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva.

Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial», según indica la norma.

Asimismo, «los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo».

La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

En tanto, la persona que trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a no ser contactada fuera de su jornada laboral y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

Además, el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Por otra parte, las personas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier represalia u obstaculización del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592, establece la ley.

Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho vinculadas a la voluntariedad (el traslado de quien trabaja en teletrabajo debe ser voluntario y prestado por escrito), y la reversibilidad (el consentimiento prestado por la persona que trabaja en teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación).

Respecto de los elementos de trabajo, el empleador debe proporcionar el equipamiento y asumir los costos de instalación y la persona que trabaja será responsable por su correcto uso.

Además tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Por otra parte, el empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías y eso no implicará una mayor carga de trabajo.

Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.

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El Gobierno dispuso que empresas de medicina prepaga deberán retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre

Deberán recalcular los aumentos en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)

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El vocero presidencial Manuel Adorni anunció esta mañana que un grupo de empresas de la medicina prepaga que representan a cerca del 75% de los afiliados deberán retrotraer el valor de las cuotas de sus planes a diciembre de 2023 y recalcular los aumentos en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), como resultado de una medida de tutela anticipada que se dictó a raíz de una “denuncia por presunta cartelización”.

En su habitual conferencia de prensa en Casa Rosada, Adorni detalló que por disposición de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía siete empresas del sector tendrán que aplicar este índice para ajustar las cuotas por el plazo de 6 meses, mediante un dictamen que además ordena a las compañías a cesar con cualquier intercambio de información y a aportar datos a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sobre cantidad de afiliados y precios nominales de los planes de salud ofrecidos.

El funcionario afirmó que, con el objetivo de “garantizar la libre competencia y la libertad de elegir en beneficio de los argentinos”, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) también presentará una medida cautelar ante la Justicia para “obligar a las empresas que concentran el 90% del mercado de medicina prepaga a retrotraer el valor de las cuotas y a devolver a los afiliados el monto por encima de la inflación que cobraron desde diciembre”.

Por último, el vocero destacó que el Presidente Milei fue elegido por la revista Times como una de las 100 personalidades más influyentes de 2024, galardón que comparte con la primera ministro italiana, Georgia Meloni, Dua Lipa o el corredor de Fórmula 1 Max Verstappen, entre otros, con motivo de “haber iniciado el cambio en una Argentina que no quiere volver hacia atrás”.

✅ “Por disposición del Ministerio de Economía, un grupo de empresas de la medicina prepaga que representa a cerca del 75% de los afiliados deberá a retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023, ajustada, a partir de allí, al Índice de Precios al Consumidor”.

✅ “Además, deberán aplicar como máximo este índice para ajustar las cuotas por los próximos 6 meses, como resultado de una medida de tutela anticipada que se dictó a raíz de una denuncia por presunta cartelización”.

✅ “El Gobierno del Presidente Milei no va a convalidar maniobras especulativas desde ningún punto de vista. La Argentina de la avivada se terminó el 10 de diciembre”.

✅ “Adicionalmente, la Superintendencia de Salud está presentando una medida cautelar ante la Justicia para obligar a las empresas que concentran el 90% del mercado de medicina prepaga a retrotraer el valor de las cuotas y a devolver a los afiliados el monto por encima de la inflación que cobraron desde diciembre”.

✅ “Este organismo no controla más los precios pero sí busca garantizar la libre competencia y la libertad de elegir en beneficio de los argentinos”.

✅ “El Presidente Milei fue elegido por la prestigiosa revista Times como una de las 100 personalidades más influyentes de 20024, entre otras cosas por haber ganado las elecciones para sacar al país del colapso económico y por haber iniciado el cambio en una Argentina que no quiere volver hacia atrás”.

✅ «Estamos terminando de regularizar el desorden que encontramos en la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), entendiendo que quienes efectivamente necesitan sus medicamentos los están recibiendo con normalidad y a término».

✅ “Se han resuelto en torno a los 320 pedidos que se habían hecho de diferentes medicamentos y hay todavía 200 en proceso”.

✅ “El DNU invita a actuar en libertad, no a cartelizarse. Cuando detectamos que las leyes o normativas no se respetan, accionamos como nos exige la ley o la normativa. Esto aplica tanto a una empresa de telecomunicaciones, una prepaga o un piquetero».

✅ «La UBA ha presentado el 9 de abril un pedido de aumento de partida presupuestaria, al cual se le dio curso. Los alumnos van a poder seguir estudiando. Nadie se tiene que preocupar por sus estudios».

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La UCR convoca a la gran marcha educativa en defensa de las Universidades públicas

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La Unión Cívica Radical convoca a participar de la gran marcha educativa que organiza el Consejo Interuniversitario Nacional, la Federación Universitaria Argentina y el Frente Sindical de las Universidades Nacionales, que partirá del Congreso hacia Plaza de Mayo el próximo 23 de abril a las 15.30 y de las diferentes manifestaciones que se darán a lo largo del país.

La comunidad universitaria decidió llevar adelante esta marcha con un reclamo que apoyamos: la defensa de la Universidad pública y la ciencia frente al ataque sistemático que viene recibiendo por parte del gobierno nacional.

Coherentes con nuestra histórica adhesión al reformismo como concepción del sistema universitario, el 23 estaremos en la calle acompañando el reclamo de estudiantes, docentes, no docentes y rectores.

Este recorte inédito del presupuesto llevado adelante por el Presidente Javier Milei es acompañado de una campaña que busca generar un daño irreversible al conjunto de las universidades públicas.

Los radicales estamos comprometidos en cuidar lo que funciona. Una educación pública de calidad es el camino hacia una sociedad mejor, más justa e igualitaria.

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Fuerte caída del consumo de carne, retrocedió casi 18% en el primer trimestre 

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La Cámara de la Industria y Comercio de Carnes y Derivados de la República Argentina (Ciccra) alertó sobre una fuerte caída en el consumo interno de carne vacuna durante el mes de marzo. Según la entidad, el consumo per cápita de carne vacuna habría sido equivalente a 42,6 kilos/año en marzo de 2024, ubicándose 18,5% por debajo del verificado en marzo de 2023.

En tanto, el promedio móvil de los últimos doce meses del consumo aparente de carne vacuna quedó en 50 kg habitante por año en el tercer mes de 2024, es decir 4,2% por debajo del promedio de un año atrás.

Si se compara la cantidad de carne consumida por el mercado interno entre enero y marzo de este año con los mismos registros de 2023, “el consumo aparente de carne vacuna habría totalizado 499,7 mil toneladas res con hueso y habría resultado 17,6% menor al registrado en igual trimestre del año pasado, marcando el registro más bajo de las últimas tres décadas”, definió Miguel Schiariti, el histórico dirigente de la industria cárnica que lleva un registro acabado de los datos sobre la actividad.

En tanto, por el lado de la oferta, Ciccra puntualizó que en marzo pasado la faena de hacienda vacuna fue de 1,054 millones de cabezas, experimentando una importante caída interanual por cuarto mes consecutivo y marcando “uno de los niveles de actividad más bajos de los últimos 45 años” para ese mismo mes. La caída interanual fue de 13,3%.

En el primer trimestre de 2024 fueron 351 establecimientos los que registraron actividad y en total faenaron 3,27 millones de cabezas de hacienda vacuna. En relación a enero/marzo de 2023 se observó una contracción de 7,8% (aunque baja a 7,2% si se corrige por el número de días laborables). 

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