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Cambios en planes sociales: capacitación laboral obligatoria y más controles

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Cambios en planes sociales: capacitación laboral obligatoria y más controles

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El Gobierno oficializó este miércoles el traspaso del Plan Potenciar Trabajo de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social a la de la cartera laboral a partir del 1 de enero de 2024 y la eliminación de la incompatibilidad que existía para los beneficiarios de pensiones por discapacidad de mantener ese derecho cuando accedían al mercado laboral.

“Van a tener capacitación laboral obligatoria, inscripción en las bolsas de empleo de cada ciudad y de cada bolsa de empleo”, explicó el candidato a presidente de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa.

Por medio de la publicación del Decreto 565/2023 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social pasará a estar a cargo del programa de capacitación laboral que buscará que las personas que se desempeñen en el ámbito de la Economía Popular sean incluidos en el sistema formal de trabajo.

Se establece además que, a partir del 1 de enero de 2024, se transfiere “a la totalidad de las y los titulares” del Programa Nacional “Potenciar Trabajo”, que dependían del Ministerio de Desarrollo Social a la órbita de la cartera de Trabajo.

En tanto, los titulares de este Programa de Inclusión Laboral “podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del Ministerio de Trabajo relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar”.

Los ministerios de Trabajo y Desarrollo Social estarán además facultados “en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación” de esta norma.

En tanto, el Decreto 566/2023 establece que dejará de regir el impedimento formal para que las personas que tienen pensión por discapacidad no puedan acceder al mercado de trabajo y lleva la firma de Fernández, Rossi, Massa y Olmos.

Se deroga así una normativa vigente desde 1997 y se establece que “la persona con discapacidad y en situación de vulnerabilidad” acceda al “trato más favorable en materia de inclusión laboral, a efectos de brindar una adecuada protección y garantía de igualdad”.

El Decreto instruye además a los Ministerios de Trabajo, Desarrollo Social y Economía, junto con la Agencia Nacional de Discapacidad, “a dictar normas y actos necesarios para la implementación de lo dispuesto”.

Además, la Agencia Nacional de Discapacidad “dictará y determinará los criterios, procedimientos y documentación necesaria para el acceso y mantenimiento de las prestaciones instituidas”.

La justificación

La medida fue adelantada el martes pasado por Massa después de que manifestara: “Queremos que las personas beneficiarias de programas sociales, pasen a ser beneficiarias de programas de inclusión laboral. De esta forma, el candidato presidencial anticipó que “van a tener capacitación laboral obligatoria, inscripción en las bolsas de empleo de cada ciudad y de cada una bolsa de empleo”.

Por otro lado, el titular de la cartera económica señaló que el programa se consolidará junto a otra medida nombrada como “Puente al Empleo”, el cual buscará que la persona que cobre un plan social pueda trabajar en una empresa en simultáneo. En cuanto a este proyecto, Massa explicó que el beneficiario “va a mantener el beneficio durante un año y el empleador que lo tome, va a tener que completar el salario de convenio”, en referencia a los beneficios que obtendrían ambas partes.

En el caso de los empleadores que contraten a titulares de programas de desarrollo social no deberán pagar cargas sociales durante los primeros dos años de trabajo de la persona en la empresa. Además, aquellos que hayan contratado antes de la oficialización de las medidas también gozarán de una extensión no pagar contribuciones hasta que se cumpla el plazo de los 24 meses. 

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El Banco Central puso en circulación los billetes de $10.000

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso este martes en circulación el nuevo billete de $10.000, que será distribuido progresivamente a través de la red de sucursales bancarias y cajeros automáticos de todo el país.

El billete tiene las imágenes de Manuel Belgrano y de María Remedios del Valle, heroína de la Guerra de la Independencia, en el anverso; y la recreación artística de la escena de la Jura de la Bandera realizada el 27 de febrero de 1812, en el reverso. La imagen de Belgrano es de un retrato atribuido al artista francés François Casimir Carbonnier, mientras que la representación de la heroína pertenece a la obra La Capitana, realizada por la artista argentina Gisela Banzer.

Se trata del primero de los dos billetes que la administración de Javier Milei lanzará con nuevos montos, ambos anunciados meses atrás: en el último trimestre del año también entrará en circulación el papel de $ 20.000. Este, tendrá la imagen de Juan Bautista Alberdi.

Según explicó el BCRA, este desembargo facilitará las transacciones entre los usuarios, hará más eficiente y menos costosa la logística del sistema financiero y permitirá reducir significativamente los costos de adquisición de los billetes terminados.

Medidas de seguridad de los billetes de $10.000

Marca de agua: al trasluz se perciben los retratos de María Remedios del Valle y Manuel Belgrano, y las iniciales de sus nombres en tono claro.

Hilo de seguridad aventanillado: hilo rojo que se revela en tres “ventanas” y tiene un efecto dinámico al mover el billete. Al trasluz se ve como una banda continua con la sigla BCRA.

Tinta de variabilidad óptica: cambia del dorado al verde al inclinar el billete, con un efecto dinámico tridimensional.

Imagen latente: cuando se mira el billete con luz rasante se ven las iniciales “RA” y se completa el motivo de complementación frente-dorso, al aparecer el valor “10.000”.

Identificación para personas con ceguera: en los bordes verticales se percibe al tacto el relieve del lineado de las barras paralelas. (DIB)

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Las Jubilaciones y Pensiones tendrán en mayo un nuevo aumento del 11 por ciento

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ANSES informa que las jubilaciones y pensiones recibirán un nuevo incremento en mayo del 11,01 por ciento, en concepto de adelanto de la nueva fórmula de movilidad de junio, que se calcula tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de marzo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Además, los titulares de jubilaciones y pensiones mínimas cobrarán un bono de 70 mil pesos, por lo que ningún jubilado o pensionado recibirá menos de 260.141,60 pesos (190.141,60 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono, con el calendario de pagos habitual). En tanto, quienes tengan haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.

Asimismo, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a 222.113,28 pesos (152.113,28 pesos más el bono de 70 mil pesos), y las Pensiones No Contributivas por Invalidez y Vejez serán de 203.099,12 pesos (133.099,12 pesos más el bono de 70 mil pesos).

Se recuerda que el Gobierno nacional dispuso, a través del Decreto 274/2024, la nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones, por la que, desde julio, se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del IPC de dos meses atrás. Es decir, en julio los haberes tomarán como base el índice de mayo; en agosto, el de junio; y así sucesivamente.

En ningún caso su aplicación podrá disminuir el haber que perciben los jubilados y pensionados: si en junio el aumento otorgado por la Ley de Movilidad anterior (Ley 27.609) fuera superior a lo acumulado desde abril por aplicación de la nueva fórmula de movilidad, ANSES abonará la diferencia correspondiente.

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¿Qué documentación se solicitará para la circulación de vehículos en el territorio nacional?

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recuerda que se mantienen los requerimientos de la Ley vigente con respecto a la documentación solicitada para la circulación en vehículos en todo el territorio nacional. Esto será así hasta se dicten las normas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas anunciadas este viernes 3 de mayo de 2024.

De esta manera, durante los controles vehiculares que el organismo nacional realiza junto a las jurisdicciones locales se continuará solicitando a los conductores la documentación que requiere la Ley vigente a la fecha.

La documentación y elementos necesarios para circular son:

-Documento Nacional de Identidad (DNI).

-Licencia Nacional de Conducir.

-Cédula verde y/o azul.

-Comprobante de seguro vigente.

-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.

-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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