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Feriados y días no laborables del 2020: el calendario completo

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Feriados y días no laborables del 2020: el calendario completo

El año que viene habrá 11 inamovibles por fechas patrias y siete fines de semana largos.

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A pocos días para el 2020 te anticipamos el calendario de los feriados para el año que viene, para planificar con tiempo las vacaciones y escapaditas. Habrá con 11 feriados inamovibles por fechas patrias y celebraciones religiosas, cuatro trasladables, tres feriados puentes y tres días no laborables.

El año que viene habrá además cuatro fines de semana extra largos (o sea, de cuatro días) y siete largos (de tres días).

Enero

Miércoles 1º, feriado inamovible por Año Nuevo.

Febrero

Lunes 24 y martes 25, feriado inamovible por Carnaval, y fin de semana extra largo.

Marzo

Lunes 23 y martes 24, feriado inamovible y fin de semana extra largo, por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Fin de semana extra largo.

Abril

Jueves 2, feriado inamovible por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Jueves 9, no laborable por Jueves Santo.

Viernes 10, feriado inamovible por Viernes Santo y fin de semana largo de Pascua.

Jueves 9, viernes 10, miércoles 15 y jueves 16 de abril no laborables por Pesaj (Pascuas Judías), sólo para habitantes que profesen la religión judía.

Viernes 24, no laborable por Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos en conmemoración del genocidio armenio. Solo para los empleados y funcionarios de organismos públicos y alumnos de origen armenio.

Mayo

Viernes 1º, feriado inamovible por Día del trabajador, y fin de semana largo.

Lunes 25, feriado inamovible por Día de la Revolución de Mayo y fin de semana largo.

Junio

Jueves 4, no laborable por Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. Solo para habitantes que profesen la religión islámica.

Lunes 15, feriado por el Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, y fin de semana largo (trasladado del 17).

Sábado 20, feriado inamovible por el Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

Julio

Jueves 9, feriado inamovible por el Día de la Independencia.

Viernes 10, no laborable con fines turísticos y fin de semana extra largo.

Agosto

Martes 11, no laborable por la Fiesta del Sacrificio, solo para habitantes que profesen la religión islámica.

Lunes 17, feriado por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

Miércoles 19, no laborable por el Año Nuevo Islámico. Solo para habitantes que profesen la religión islámica.

Septiembre

Martes 29 y miércoles 30, no laborable por Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná). Solo para habitantes que profesen la religión judía.

Octubre

Jueves 1º, no laborable por Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná). Solo para habitantes que profesen la religión judía.

Jueves 8 y viernes 9, no laborable por el Día del Perdón (Iom Kipur). Solo para habitantes que profesen la religión judía.

Lunes 12, feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Noviembre

Lunes 23, feriado por el Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20), y fin de semana largo.

Diciembre

Lunes 7, no laboral con fines turísticos, y fin de semana extra largo.

Martes 8, feriado inamovible por la Inmaculada Concepción de María.

Viernes 25, feriado inamovible por Navidad

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Prepagas: información importante sobre la actualización de los valores

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En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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Las compañías de seguros ya no ofrecerán los servicios de remolque y auxilio mecánico

Es una decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, tomada luego de recibir “múltiples quejas” de los asegurados por los “altos costos y la mala calidad” del servicio de grúa por desperfectos mecánicos. Empezará a correr dentro de 90 días.

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La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó en el Boletín Oficial una resolución que afecta el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina. Desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas este servicio ni el de auxilio mecánico a los usuarios.

De esa forma, se determinó que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador. En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial publicado este viernes.

La Resolución SSN 217/2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, dio un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio, pero además, una vez pasados los 90 días, el cambio se aplicará a cada usuario al renovar la póliza.

Es para proteger al ciudadano:

La SSN tomó esta decisión luego de recibir “múltiples quejas” de los asegurados por los “altos costos y la mala calidad” del servicio de grúa por desperfectos mecánicos.

En un comunicado en su web, la Superintendencia afirmó que “busca proteger al ciudadano, enfocando la responsabilidad de las aseguradoras en el objeto principal del contrato de seguros que es el de cubrir riesgos e indemnizar siniestros, en vez de brindar un servicio ajeno a la actividad, deficiente en su prestación y con un alto grado de insatisfacción”.

“De esta manera se otorga la posibilidad de, por un lado, un mayor desarrollo de la oferta y por el otro, al ciudadano, de elegir precio y servicio según su conveniencia y criterio”, cierra la SSN.

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Nuevas líneas de créditos UVA del Banco Hipotecario: montos, requisitos y detalles

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El Banco Hipotecario lanzó dos líneas nuevas de créditos hipotecarios UVA (indexados a la Unidad de Valor Adquisitivo), por hasta $250 millones a pagar a treinta años. La iniciativa busca brindar una chance para aquellos que desean acceder a una vivienda con una tasa de 8,5% final.

Para aquellos que sean clientes del banco y acrediten haberes en la entidad, habrá un beneficio del 50% de la cuota durante el primer año, es decir la tasa será 4,25% final por los 12 meses iniciales. Con el costo financiero total la tasa será de 8,65% final, y 4,4% final el primer año para cuentas sueldo del Banco Hipotecario.

El lanzamiento oficial al mercado será entre los meses de mayo y junio. La gestión del préstamo será de forma online y es posible que a partir del 15 de mayo se habiliten las solicitudes.

Líneas de crédito y detalles

Las líneas de crédito estarán destinadas a la construcción o adquisición de una primera o segunda vivienda, o bien a la ampliación y refacción.   

Compra de primera o segunda vivienda

  • El crédito para comprar una primera o segunda vivienda es por hasta $250 millones en un único desembolso.
  • Financia hasta el 80% del valor total del inmueble. Además, como requisito, quien lo solicite deberá contar con el 20% restante, que se invierte como anticipo.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Construcción de vivienda

  • El crédito es por hasta $250 millones con un anticipo y dos desembolsos, contra avance de la obra.
  • Financian hasta el 80% del presupuesto de obra.
  • El crédito se debe destinar a la construcción de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Terminación de una casa

  • El crédito es por hasta $125 millones en un único desembolso.
  • Financian hasta el 50% del presupuesto de obra.
  • El crédito se debe destinar a la terminación de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Ampliación o refacción de una casa

  • El crédito es por hasta $125 millones en un único desembolso.
  • Financian hasta el 100% del presupuesto sin superar el 35% del valor de la garantía actual.
  • El crédito se debe destinar a la ampliación de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Para más información, comunicarse a las vías de contacto oficiales del banco o ingresar en este link: LINEAS DE CREDITO BANCO HIPOTECARIO

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