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Cómo afectarán las nuevas leyes al ciudadano

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Las reformas propuestas por el Gobierno apuntan a solucionar coyunturales problemas políticos que se le han planteado y, en consecuencia, no conllevan un interés por mejorar el funcionamiento de la justicia.  Esto va indicando de antemano que los cambios apuntan en otro sentido y eso ya quita legitimidad a su propósito. De su análisis particular surge que lo que se anuncia como democratización no es tal y lo que se proclama como mejoría es sólo un avance del ejecutivo sobre el Poder Judicial,situaciones que se agravan ante el anunciado deseo de que tales reformas sean aprobadas por el Congreso a libro cerrado, es decir, sin debate ni análisis previo.

*CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: El Consejo de la Magistratura es una institución creada por la reforma constitucional de 1994, que dejó librado a una ley la integración del mismo, aunque fijando la pauta que haya una representación equilibrada entre los representantes legislativos, de los jueces y de los abogados, así como que también esté integrado por personas del ámbito académico y científico.  Hasta ahora, estos representantes son elegidos por sus pares y así se llevan a cabo elecciones en la Asociación de Magistrados para elegir a los jueces, en los claustros académicos para sus representantes y en el organismo que nuclea a los abogados, la selección de sus profesionales.

Ahora, el número de sus integrantes se amplía de 13 a 19 y se establece que la elección será por medio de las boletas de los partidos políticos en elecciones generales,consagrando los que figuran en el partido que obtuvo la mayor cantidad de votos y otorgando la mitad de ese número al partido que le sigue en orden de votos.  De esta manera, en las próximas elecciones ya no se elegirá solamente a senadores y diputados sino también a los candidatos al Consejo de la Magistratura.  Señalemos aquí que mientras que en la elección de los legisladores los candidatos son de cada provincia, los consejeros serán los mismos en todas las provincias e irán en la misma boleta.  Podemos decir que si los pares son quienes deben elegir a sus representantes, quien eligen conocen las virtudes y defectos de los candidatos, aspectos que no puede evaluar el ciudadano común, alejado de lo que sucede en esos estratos y obviamente carente de los conocimientos sobre ámbitos que le son ajenos, obligada a elegir solo por las preferencias políticas de esos candidatos, es decir, sin poder tener en cuenta la actuación profesional o científica de los mismos, como es de desear que suceda. 

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*DESTITUCION DE JUECES: Asimismo, también se cambia el número de votos en el Consejo de la Magistratura para enjuiciar a un magistrado ya que en la actualidad se exige que ello ocurra cuando existe conformidad de las dos terceras partes de sus integrantes, estableciendo la reforma que se intenta que se podrá iniciar el proceso de destitución de los jueces con mayoría simple de sus miembros.  Se advierte claramente entonces que, como ahora el oficialismo no cuenta con los dos tercios que le permite la remoción de jueces mediante el aumento del número de miembros y del sistema de mayorías exigidas, ello dejará de ser un obstáculo, quedando en sus partidarios la posibilidad de destitución de los magistrados, que así se verán claramente presionados a la hora de impartir justicia.  Y, obviamente, la designación de los jueces estará a merced de la conveniencia del grupo mayoritario del Consejo, que podrá consagrar sin inconvenientes a quienes den muestra de mayor docilidad a las órdenes que emanan del poder.

*PODER JUDICIAL: Otra transformación se produce en el manejo de los recursos del Poder Pudicial, que actualmente está en manos de la Corte Suprema de Justicia y que ahora pasará a la órbita del Consejo de la Magistratura, aspecto que tiende a quitar todo poder económico al más alto tribunal del país para que el mismo pase a manos del organismo que consideran que pasará a estar integrado por mayoría oficialista.  Estos recursos incluyen no sólo los gastos de la infraestructura judicial y los corrientes de funcionamiento sino también los sueldos de los empleados y magistrados.  De esta manera, no es difícil darse cuenta que, tal como se hace con los gobernadores que no responden cabalmente al modelo, también el Poder Judicial pasará a estar discriminado según sea la fidelidad de sus miembros al Gobierno.

*PUBLICIDAD DE LOS ACTOS JUDICIALES: En cuanto al proyecto que procura la publicidad de los actos judiciales, debe decirse que ello ya ocurre generalmente en la actualidad, en la que toman con rapidez estado público las decisiones judiciales,tanto en los diarios y revistas especializadas como en los medios masivos de comunicación cuando se trata de cuestiones de interés público.  Y en lo que respecta a la transparencia se refiere, entre otras cosas, a la obligatoriedad para los magistrados de presentar las declaraciones juradas por internet.

*MEDIDAS CAUTELARES: Para explicar el tema de las medidas cautelares, debe decirse que los habitantes tenemos un recurso judicial cuando entendemos que se violan nuestros derechos y garantías constitucionales, tanto por parte del estado como de los particulares.  En ese caso, podemos recurrir a la acción de amparo, que trae aparejada la medida cautelar de impedir rápidamente que se siga cometiendo la violación del derecho conculcado hasta que el magistrado resuelva en definitiva a quién le compete la razón.   De esta manera, se evita que el daño que se produzca no sea mayor ya que, de lo contrario, al final de un largo proceso el perjuicio muchas veces puede ser irreversible.  Un buen ejemplo de esto lo tuvimos en el caso del corralito, que congeló los depósitos bancarios y del que pudieron quedar excluidos muchas personas que recurrieron a la justicia por vía del amparo dado que, por distintas razones, esa indisposición de su dinero las iba a perjudicar enormemente.  Así, por ejemplo, quien había firmado el boleto de compraventa de una vivienda y debía completar el pago al escriturar.

Ahora, con la sanción de este proyecto se busca que, cuando se inicie un amparo contra el estado, si el juez hace lugar a la medida cautelar de no innovar respecto de una acción del gobierno que se basa en una ley o en un decreto de necesidad y urgencia, ese pronunciamiento judicial no puede impedir la aplicación de la disposición gubernamental.  O sea que, en el supuesto recién citado, los beneficiarios de esas medidas no hubieran podido cobrar su dinero.  Para dar otro ejemplo, en el mismo caso estaría quien intenta que no se le cobre un impuesto cuya imposición por parte del Estado resulta ilegítima.  Se ha argumentado, con acierto, que este proyecto es inconstitucional porque viola la igualdad de las partes en el juicio, afecta el acceso a la justicia y porque una ley no puede alterar el espíritu de los derechos y garantías amparados por la constitución.

Este proyecto que intenta que los jueces no puedan impedir los excesos del poder se inscribe en la lucha que libra el Gobierno contra el grupo Clarín y en la disconformidad con los fallos que no accedieron a sus pretensiones.  Es lamentable que se dicten leyes para atender casos particulares de conveniencia dado que las normas deben estar dirigidas al bien general por lo que debemos condenar severamente estos proyectos, que dejan indefenso al ciudadano ante los abusos del Estado.

*CAMARAS DE CASACION: Otro ítem que acompaña estas iniciativas legislativas es el que prevé la creación de cámaras de casación en los fueros contencioso administrativo, laboral y de la seguridad social y también en el civil y comercial.  Esta iniciativa solo va a dilatar la duración de los procesos, generar un mayor retardo para la resolución de los conflictos judiciales y, por ende, va a resultar perjudicial para quien acudió a la justicia en busca de que se le reconozca su derecho.  Para dar un ejemplo concreto, los jubilados o pensionados que accionen porque no se les paga lo debido en sus haberes y deben ahora afrontar un largo proceso verán incrementado mucho el tiempo que necesitan para llegar a una sentencia definitiva que les permita percibir los montos que les corresponden.  En suma, se trata de un proyecto que agrega innecesariamente mayor burocracia a los trámites judiciales.

Como se ve, la motivación política que guía estas reformas no condice con las necesidades de la gente, no mejora el servicio de justicia, reduce las defensas del ciudadano frente al poder del estado  y sirve al interés particular del Gobiernopara tener un elemento de presión sobre los jueces, que le va a permitir influir sobre las resoluciones que éstos dicten, en detrimento de las instituciones y, por ende, del sistema republicano

 

Eduardo Gerome Por Eduardo Gerome

*Eduardo Gerome es abogado penalista, ex Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y se desempeñó como profesor de derecho penal en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de Católica Argentina.

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Capital Federal

¿Chau Procrear? Desde el Gobierno Nacional anunciaron el fin del programa de viviendas

El vocero presidencial, Manuel Adorni, anticipó que el programa de viviendas Procrear «dejará de existir». Por ahora se desconocen los detalles.

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Una de las principales políticas públicas habitacionales que tuvo Argentina en los últimos años está a punto de dejar de existir. Así lo anunciaron desde el Gobierno Nacional de Javier Milei a través de un escuento comunicado publicado en Twitter. El Procrear bajo la lupa.

«A partir de mañana (por hoy) el plan Procrear tal y como lo conocemos dejará de existir«, anunció anoche el vocero presidencial, Manuel Adorni. A esto le sumó que «se comenzarán a permitir las ‘ hipotecas divisibles‘ para proyectos inmobiliarios en desarrollo».

Según el portavoz oficial, son el resultado de una «gran gestión» de Luis Caputo, el ministro de Economía de la Nación. Sin embargo, el Boletín Oficial de este martes no incluyó ninguna normativa vinculada al Procrear por lo que la medida aún no es oficial y habrá que esperar para conocer los detalles.

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Esta política pública nació en 2012 con el Decreto 902 y fue pensado con una vigencia de 30 años. Concretamente, esa norma creó el fondo fiduciario público llamado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Procrear). El objetivo de la iniciativa era otorgar créditos en pesos con plazos de hasta 30 años para «facilitar el acceso a la vivienda propia de la población».

Según cifras oficiales de lo que era el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, solo entre abril de 2021 y agosto de 2023 se entregaron 65 mil créditos para construir viviendas. De ese total, unos 18 mil se otorgaron en la provincia de Buenos Aires.

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Ruta 3: suspenden obras de mejora por la falta de pago del Gobierno nacional

Los trabajos eran en diversos tramos entre Coronel Dorrego y Adolfo Gonzáles. Vial Agro había sido beneficiada en el proceso licitatorio para realizar obras de texturizado, ensanche y pavimentación de banquinas y fresado entre ambas localidades.

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La empresa que lleva adelante obras de mejora en la Ruta 3, en diversos tramos entre Coronel Dorrego y Adolfo Gonzáles Chaves, suspendió sus operaciones debido a la falta de pago del Gobierno nacional. 

Vial Agro había sido beneficiada en el proceso licitatorio para realizar obras de texturizado, ensanche y pavimentación de banquinas y fresado entre ambas localidades. De acuerdo con La Nueva, la firma había presentado las facturas a Vialidad Nacional pero, ante la falta de respuesta para la cancelación de esos pagos, decidió suspender los trabajos y aún no fue informada una eventual fecha de reinicio de las obras.

El tramo en el que se suspendieron las obras suele ser foco de accidentes de tránsito. De hecho, el sábado por la noche se registró un siniestro en el kilómetro 453,7, contextualiza La Nueva. Un automóvil Toyota embistió a tres motociclistas que iban en su misma dirección. El vehículo mayor, luego de golpear a las tres motos, terminó incrustándose contra un guardarrail.

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Las obras suspendidas sobre la ruta 3

Fresado, tomado de fisuras y bacheo de la superficie: mejora de la textura de la calzada para mejorar la tracción y seguridad; ensanche y pavimentación de banquinas: ampliación y pavimentación de las banquinas para mejorar la seguridad y comodidad; construcción de capa de rodamiento: construcción de una capa adicional de 5 centímetros de espesor para mejorar la durabilidad y resistencia. (DIB) GML

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Capital Federal

El Gobierno avanza con la desregulación de los servicios de correo

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El Gobierno avanzó este lunes con la desregulación completa del servicio postal a través del decreto 1005/2024, medida que plantea entre sus objetivos los de fomentar la transparencia y la competencia.  

La decisión había sido adelantada ayer por el vocero de Presidencia, Manuel Adorni, quien señaló en su cuenta oficial de X que “con esta medida lograremos más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal”.

Finalmente, durante la madrugada de este lunes, la medida fue publicada en el Boletín Oficial. Según le señalaron fuentes del Gobierno al portal Infobae, la indicativa busca facilitar el registro de nuevas empresas y eliminar “todos los vestigios de predominio postal y las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales referidas al envío de cartas documento, de telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, al abrir la competencia”.

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En su texto, la normativa señala que “las personas humanas y/o jurídicas que deseen realizar transporte, distribución y/o entrega postal deberán inscribirse ante la Autoridad de Aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa” para “informar las actividades de servicios postales que prestarán”.

Entre los requisitos para ofrecer servicios postales, solo se solicitará “ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria”, salvo para la mensajería urbana que “también podrá ser ofrecido por una persona humana”; “tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico” y estar inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Afip).

“En ningún caso podrán imponerse o exigirse otros requisitos u obligaciones que no se encuentren contemplados en el presente decreto”, asegura la normativa.

El decreto también determina que “los operadores que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad”.

En tanto, aclara que el Gobierno “deberá garantizar que al menos un operador postal ofrezca en todo el territorio” nacional “la prestación del Servicio Postal Universal en forma obligatoria y sin exclusividad” y que, sin designación de otro prestador, lo cumplirá el Correo Argentino.

Asimismo, “el Correo Oficial de la República Argentina S.A. tendrá a su cargo el Servicio Electoral de las Elecciones Nacionales”. (DIB) MT

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