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Cómo afectarán las nuevas leyes al ciudadano

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Cómo afectarán las nuevas leyes al ciudadano

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Las reformas propuestas por el Gobierno apuntan a solucionar coyunturales problemas políticos que se le han planteado y, en consecuencia, no conllevan un interés por mejorar el funcionamiento de la justicia.  Esto va indicando de antemano que los cambios apuntan en otro sentido y eso ya quita legitimidad a su propósito. De su análisis particular surge que lo que se anuncia como democratización no es tal y lo que se proclama como mejoría es sólo un avance del ejecutivo sobre el Poder Judicial,situaciones que se agravan ante el anunciado deseo de que tales reformas sean aprobadas por el Congreso a libro cerrado, es decir, sin debate ni análisis previo.

*CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: El Consejo de la Magistratura es una institución creada por la reforma constitucional de 1994, que dejó librado a una ley la integración del mismo, aunque fijando la pauta que haya una representación equilibrada entre los representantes legislativos, de los jueces y de los abogados, así como que también esté integrado por personas del ámbito académico y científico.  Hasta ahora, estos representantes son elegidos por sus pares y así se llevan a cabo elecciones en la Asociación de Magistrados para elegir a los jueces, en los claustros académicos para sus representantes y en el organismo que nuclea a los abogados, la selección de sus profesionales.

Ahora, el número de sus integrantes se amplía de 13 a 19 y se establece que la elección será por medio de las boletas de los partidos políticos en elecciones generales,consagrando los que figuran en el partido que obtuvo la mayor cantidad de votos y otorgando la mitad de ese número al partido que le sigue en orden de votos.  De esta manera, en las próximas elecciones ya no se elegirá solamente a senadores y diputados sino también a los candidatos al Consejo de la Magistratura.  Señalemos aquí que mientras que en la elección de los legisladores los candidatos son de cada provincia, los consejeros serán los mismos en todas las provincias e irán en la misma boleta.  Podemos decir que si los pares son quienes deben elegir a sus representantes, quien eligen conocen las virtudes y defectos de los candidatos, aspectos que no puede evaluar el ciudadano común, alejado de lo que sucede en esos estratos y obviamente carente de los conocimientos sobre ámbitos que le son ajenos, obligada a elegir solo por las preferencias políticas de esos candidatos, es decir, sin poder tener en cuenta la actuación profesional o científica de los mismos, como es de desear que suceda. 

*DESTITUCION DE JUECES: Asimismo, también se cambia el número de votos en el Consejo de la Magistratura para enjuiciar a un magistrado ya que en la actualidad se exige que ello ocurra cuando existe conformidad de las dos terceras partes de sus integrantes, estableciendo la reforma que se intenta que se podrá iniciar el proceso de destitución de los jueces con mayoría simple de sus miembros.  Se advierte claramente entonces que, como ahora el oficialismo no cuenta con los dos tercios que le permite la remoción de jueces mediante el aumento del número de miembros y del sistema de mayorías exigidas, ello dejará de ser un obstáculo, quedando en sus partidarios la posibilidad de destitución de los magistrados, que así se verán claramente presionados a la hora de impartir justicia.  Y, obviamente, la designación de los jueces estará a merced de la conveniencia del grupo mayoritario del Consejo, que podrá consagrar sin inconvenientes a quienes den muestra de mayor docilidad a las órdenes que emanan del poder.

*PODER JUDICIAL: Otra transformación se produce en el manejo de los recursos del Poder Pudicial, que actualmente está en manos de la Corte Suprema de Justicia y que ahora pasará a la órbita del Consejo de la Magistratura, aspecto que tiende a quitar todo poder económico al más alto tribunal del país para que el mismo pase a manos del organismo que consideran que pasará a estar integrado por mayoría oficialista.  Estos recursos incluyen no sólo los gastos de la infraestructura judicial y los corrientes de funcionamiento sino también los sueldos de los empleados y magistrados.  De esta manera, no es difícil darse cuenta que, tal como se hace con los gobernadores que no responden cabalmente al modelo, también el Poder Judicial pasará a estar discriminado según sea la fidelidad de sus miembros al Gobierno.

*PUBLICIDAD DE LOS ACTOS JUDICIALES: En cuanto al proyecto que procura la publicidad de los actos judiciales, debe decirse que ello ya ocurre generalmente en la actualidad, en la que toman con rapidez estado público las decisiones judiciales,tanto en los diarios y revistas especializadas como en los medios masivos de comunicación cuando se trata de cuestiones de interés público.  Y en lo que respecta a la transparencia se refiere, entre otras cosas, a la obligatoriedad para los magistrados de presentar las declaraciones juradas por internet.

*MEDIDAS CAUTELARES: Para explicar el tema de las medidas cautelares, debe decirse que los habitantes tenemos un recurso judicial cuando entendemos que se violan nuestros derechos y garantías constitucionales, tanto por parte del estado como de los particulares.  En ese caso, podemos recurrir a la acción de amparo, que trae aparejada la medida cautelar de impedir rápidamente que se siga cometiendo la violación del derecho conculcado hasta que el magistrado resuelva en definitiva a quién le compete la razón.   De esta manera, se evita que el daño que se produzca no sea mayor ya que, de lo contrario, al final de un largo proceso el perjuicio muchas veces puede ser irreversible.  Un buen ejemplo de esto lo tuvimos en el caso del corralito, que congeló los depósitos bancarios y del que pudieron quedar excluidos muchas personas que recurrieron a la justicia por vía del amparo dado que, por distintas razones, esa indisposición de su dinero las iba a perjudicar enormemente.  Así, por ejemplo, quien había firmado el boleto de compraventa de una vivienda y debía completar el pago al escriturar.

Ahora, con la sanción de este proyecto se busca que, cuando se inicie un amparo contra el estado, si el juez hace lugar a la medida cautelar de no innovar respecto de una acción del gobierno que se basa en una ley o en un decreto de necesidad y urgencia, ese pronunciamiento judicial no puede impedir la aplicación de la disposición gubernamental.  O sea que, en el supuesto recién citado, los beneficiarios de esas medidas no hubieran podido cobrar su dinero.  Para dar otro ejemplo, en el mismo caso estaría quien intenta que no se le cobre un impuesto cuya imposición por parte del Estado resulta ilegítima.  Se ha argumentado, con acierto, que este proyecto es inconstitucional porque viola la igualdad de las partes en el juicio, afecta el acceso a la justicia y porque una ley no puede alterar el espíritu de los derechos y garantías amparados por la constitución.

Este proyecto que intenta que los jueces no puedan impedir los excesos del poder se inscribe en la lucha que libra el Gobierno contra el grupo Clarín y en la disconformidad con los fallos que no accedieron a sus pretensiones.  Es lamentable que se dicten leyes para atender casos particulares de conveniencia dado que las normas deben estar dirigidas al bien general por lo que debemos condenar severamente estos proyectos, que dejan indefenso al ciudadano ante los abusos del Estado.

*CAMARAS DE CASACION: Otro ítem que acompaña estas iniciativas legislativas es el que prevé la creación de cámaras de casación en los fueros contencioso administrativo, laboral y de la seguridad social y también en el civil y comercial.  Esta iniciativa solo va a dilatar la duración de los procesos, generar un mayor retardo para la resolución de los conflictos judiciales y, por ende, va a resultar perjudicial para quien acudió a la justicia en busca de que se le reconozca su derecho.  Para dar un ejemplo concreto, los jubilados o pensionados que accionen porque no se les paga lo debido en sus haberes y deben ahora afrontar un largo proceso verán incrementado mucho el tiempo que necesitan para llegar a una sentencia definitiva que les permita percibir los montos que les corresponden.  En suma, se trata de un proyecto que agrega innecesariamente mayor burocracia a los trámites judiciales.

Como se ve, la motivación política que guía estas reformas no condice con las necesidades de la gente, no mejora el servicio de justicia, reduce las defensas del ciudadano frente al poder del estado  y sirve al interés particular del Gobiernopara tener un elemento de presión sobre los jueces, que le va a permitir influir sobre las resoluciones que éstos dicten, en detrimento de las instituciones y, por ende, del sistema republicano

 

Eduardo Gerome Por Eduardo Gerome

*Eduardo Gerome es abogado penalista, ex Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y se desempeñó como profesor de derecho penal en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de Católica Argentina.

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¿Qué documentación se solicitará para la circulación de vehículos en el territorio nacional?

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recuerda que se mantienen los requerimientos de la Ley vigente con respecto a la documentación solicitada para la circulación en vehículos en todo el territorio nacional. Esto será así hasta se dicten las normas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas anunciadas este viernes 3 de mayo de 2024.

De esta manera, durante los controles vehiculares que el organismo nacional realiza junto a las jurisdicciones locales se continuará solicitando a los conductores la documentación que requiere la Ley vigente a la fecha.

La documentación y elementos necesarios para circular son:

-Documento Nacional de Identidad (DNI).

-Licencia Nacional de Conducir.

-Cédula verde y/o azul.

-Comprobante de seguro vigente.

-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.

-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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Se eliminará el 40% de los Registros del Automotor en todo el país

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De acuerdo al resultado de la primera etapa de la auditoría llevada a cabo en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), y con el objetivo de reducir costos y eliminar trámites burocráticos, se ejecutarán las siguientes medidas:

Se cerrará el 40% de los Registros Automotores, comenzando por aquellos que llevan intervenidos más de 2 años, y luego se procederá con el cierre de los restantes intervenidos.

Se reducirá el 30% del personal de la Dirección de Registros Automotor, en el marco de un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

Se eliminó el Certificado de Transferencia Automotor (CETA) que obligaba al ciudadano a reportar la venta de su vehículo a la AFIP.

Se eliminará la «cédula azul»: A partir de mayo, cualquier persona podrá circular dentro del territorio de la República Argentina con la sola exhibición -física o digital- de la cédula verde del titular del automóvil.

Se eliminará el vencimiento de todas las «cédulas verdes».

Los titulares de los registros seccionales se harán cargo del 100% de sus costos operativos, adecuando su ingreso a la tarea efectivamente desempeñada y su productividad. El Ministerio de Justicia podrá controlar, en todo momento, la estructura de costos de los Encargados de Registros.

Se digitalizarán la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos, para constituir un registro digital único y completo, permitiendo la eliminación de los legajos físicos.

Se propondrá a las Provincias la adhesión al convenio de baja de impuestos de sellos y patentes provinciales, para reducir el costo de las operaciones registrales, que asciende hasta el 70% del costo total de una transferencia.

Se implementará un Régimen de Concursos transparentes para impedir la contratación de personas que hayan tenido cargos políticos durante los últimos 10 años, sus familiares y aquellas personas que no acrediten los requisitos de idoneidad y experiencia en la actividad privada para cumplir tal función.

Se auditará el sistema de fiscalización de los registros seccionales por la Subsecretaría de Asuntos Registrales.

Se deroga el régimen que impone el monopolio de la Casa de la Moneda en la compra de insumos. Ello permitirá la libre competencia de oferentes, lo que se traducirá en una mejora de precios.

Se digitalizará la verificación policial de vehículos, en una agenda conjunta con las autoridades provinciales y las fuerzas federales.

Se aumentará significativamente el importe que obliga al ciudadano a informar al Estado el origen de los fondos para adquirir un vehículo.

A partir de este momento, se inicia la segunda etapa de la auditoría, que tendrá por objetivo revisar el contrato general de administración de los Registros Automotor, acelerar la digitalización y transformación del proceso, y bajar fuertemente los costos de transferencias y/o patentamientos.

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Prepagas: información importante sobre la actualización de los valores

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En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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