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Finalmente entró la licitación de la Ruta Nacional Nº 3

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Finalmente entró la licitación de la Ruta Nacional Nº 3

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VISTO el Expediente N° EX-2017-23987384–APN-DNV#MTR, la Ley N° 27.328, la Ley N° 27.430, la Ley N° 27.431, el Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto N° 808 de fecha 6 de octubre del 2017, el Decreto N° 902 de fecha 7 de noviembre de 2017, el Decreto N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017, el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017, y el Convenio de Coordinación Administrativa entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” (también denominado Proyecto PPP Vial- Etapa 1) de fecha 12 de diciembre de 2017,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, definiendo a los mismos en su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017.

Que la citada ley en el Capítulo II artículo 12 establece que la selección del contratista se hará mediante el procedimiento de licitación o concurso público, nacional o internacional.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017 estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será continuadora de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA mencionada en el artículo 28 y 29 de la Ley N° 27.328 y creada por el artículo 2 del Decreto Reglamentario N° 118/2017.

Que por el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se estableció la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de fecha 21 de diciembre de 2016.

Que por el expediente N° EX-2017-23987384- APN-DNV#MTR, tramita el proyecto de participación público privada denominado Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” (también denominado Proyecto PPP Vial- Etapa 1), propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Ente Contratante para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, remodelación, reparación, mantenimiento, operación y explotación de diversas rutas nacionales agrupadas en corredores viales bajo la modalidad prevista en la Ley 27.328, el Decreto Reglamentario N° 118/2017 y su modificatorio Decreto N° 936/2017.

Que el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” contempla los corredores viales denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR” (conjuntamente, los “CORREDORES VIALES NACIONALES”).

Que en fecha 17 de octubre de 2017, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD elevó al MINISTERIO DE TRANSPORTE el informe preliminar, elaborado siguiendo la “Guías de PPP: para Autoridades Convocantes – Índice del Informe Preliminar previsto en los Artículos 4 y 9 de la Ley N° 27.328 y del Decreto Reglamentario N° 118/2017”, publicado en la página del MINISTERIO DE FINANZAS (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número de orden, 5). En igual fecha, el MINISTERIO DE TRANSPORTE se pronunció en forma favorable al inicio del trámite, remitiendo el expediente a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR número de orden, 7).

Que en fecha 20 de octubre de 2017, ha tomado intervención el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitiendo su Informe Técnico con consideraciones ambientales conforme lo previsto en el artículo 5 de la Ley 27.328 y del Decreto Reglamentario N° 118/2017 (EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 11).

Que con fecha 8 de noviembre de 2017 la SUBSECRETARIA DE PATICIPACION PUBLICO PRIVADA señaló que “los títulos de reconocimiento de la inversión que representen los compromisos irrevocables y incondicionales de pago serán emitidos por el Fideicomiso PPP o un fideicomiso individual cuya creación se propicia en el artículo 60 del “Proyecto de Ley de Presupuesto 2018 (…) y en el referido proyecto de ley se contempla que ´las obligaciones y compromisos que asumen el Fideicomiso PPP y los fideicomisos individuales en relación con contratos o proyectos de Participación Público-Privada celebrados o ejecutados de conformidad con los términos de la Ley N° 27.328, no serán considerados deuda pública en los términos del Título III de la Ley 24.156´ (cfr. Art. 60, últ. Párr.. del dicho proyecto de ley)” (PV-2017-27438610-APN-SSPPP#MF).

Que por la Ley N° 27.431, Capítulo IX “De los contratos de participación público – privada” artículos 59 a 74, se crea el Fideicomiso de Participación Público – Privada disponiendo que “las obligaciones y compromisos que asume el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP y el Estado nacional con el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, en relación con contratos o proyectos de participación público – privada celebrados o ejecutados de conformidad con los términos de la ley 27.328, no serán considerados deuda pública en los términos del título III de la ley 24.156”.

Que específicamente el artículo 69 de la Ley 27.431 señala que: “I. Incondicionalidad. Conforme lo requiera la naturaleza de cada Proyecto, el Contrato PPP podrá disponer que las obligaciones de pago representadas por los certificados, o similares, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del Contratista PPP sean autónomos, abstractos, negociables (o directamente representados por valores negociables, títulos valores o similares incluyendo los títulos valores fiduciarios PPP a que se hace referencia en el punto III del presente artículo), irrevocables e incondicionales, no sujetos a deducciones, reducciones y/o compensaciones de cualquier índole en la proporción que se establezca en los pliegos de bases y condiciones y en la restante documentación contractual. II. Condicionalidad. También podrá disponerse en cada Proyecto que los certificados, o similares, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del Contratista PPP sean condicionales quedando sujeto a las deducciones, reducciones y/o compensaciones que se establezca en los pliegos de bases y condiciones y en la restante documentación contractual. III. Título valor fiduciario PPP. Créase el título valor denominado título valor fiduciario PP, el que podrá ser emitido por el Fideicomiso PPP y/o Fideicomisos Individuales PPP. Los títulos valores fiduciarios PPP gozarán de oferta pública en los términos dispuesto en el primer párrafo del artículo 83 de la ley 26.831, aún cuando el fiduciario no revista la calidad de ente público.”

Que en fecha 9 de noviembre del 2017, el MINISTERIO DE HACIENDA se ha expedido respecto del Proyecto PPP Vial Etapa 1 señalando que “en función a lo expuesto y en el marco de lo previsto en la Ley N° 27.328, particularmente en el artículo 6°, del Anexo al Decreto N° 118/2017[1], se toma conocimiento de la presente operación sin observaciones que formular, dado que la misma no implica una operación de crédito público, sugiriéndose, previa conformidad del señor Secretario de Finanzas girar las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Participación Público Privada” (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número de orden, 32).

Que en fecha 13 de noviembre del 2017 el MINISTERIO DE FINANZAS, se ha expedido respecto del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” señalando que no involucra endeudamiento público ni implica una operación de crédito público” (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número de orden, 40).

Que, a esa instancia de los actuados, se cumplieron con todas las intervenciones requeridas en la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118/2017 modificado por el Decreto N° 936/2017.

Que en fecha 15 de noviembre del 2017 la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, prestó su conformidad a la continuación del trámite (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número de orden, 43).

Que en fecha 23 de noviembre de 2017 se expidió la Coordinación General de Administración y Finanzas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señalando que “en cumplimiento del punto c) del artículo 13 de la ley 27.328 – Contratos de participación Público-Privada – y en el marco del dictamen que tramita en el expediente EX2017-23987384-APN-DNV#MTR se informa que: En la etapa de elaboración del presupuesto 2018 esta Dirección Nacional de Vialidad presentó como anteproyecto respecto a los proyectos PPP (participación público-privada), la siguiente planificación”, detallando a continuación la información correspondiente a cada uno de los Corredores Viales para las diferentes etapa programadas (EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 52).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE (IF-2017-29865873-APN-DJAJ#MTR, número de orden: 72, EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR) señalando que “De conformidad con lo expuesto antecedentemente, esta Dirección General concluye (…) (a) el Ministro de Transporte es la Autoridad Convocante correspondiente al Proyecto PPP (…) y (b) están cumplidos todos los requisitos procedimentales para el dictado del dictamen previsto en el artículo 13 de la Ley PPP por el Ministro de Transporte, en el carácter antes referido”

Que en fecha 24 de noviembre de 2017 fue emitido por el MINISTRO DE TRANSPORTE, en su calidad de Autoridad Convocante, el dictamen previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328 para el Proyecto PPP Vial Etapa 1 (EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 74).

Que según el dictamen referido el objetivo principal del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” es mejorar los niveles de servicio de transporte para brindar rapidez, seguridad y confort en la circulación de vehículos generando beneficios para los usuarios al permitir una disminución en los costos de operación vehicular y en los tiempos de viaje, como así también incrementar la seguridad de los usuarios al reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes de tránsito.

Que el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” generará una serie de beneficios a los involucrados, tales como: mejorar la seguridad vial de las rutas mediante la construcción de carriles adicionales de sobrepaso; y la pavimentación de banquinas; convertir rutas congestionadas en autopistas; convertir rutas congestionadas en autopistas (doble calzada, variantes y colectoras); lograr mayores estándares de calidad, iluminación y señalización; alcanzar mejoras generales e integrales de vías mejorando los estándares de mantenimiento; facilitar una mejor logística de transporte potenciando el crecimiento económico en diferentes regiones; permitir la reducción de los tiempos de viaje tanto para el transporte de personas como para bienes; y mitigar los riesgos de accidentes de tránsito tanto en las rutas respectivas como en los accesos y en el interior de los centros urbanos al lograr desviar el tránsito pesado.

Que el dictamen mencionado establece que con relación a los usuarios de las rutas el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” tendrá impacto para: (i) los transportistas, tanto de cargas como de pasajeros, quienes obtendrán ahorros en tiempos de viaje, costos de operación y mantenimiento de los vehículos debido a la mejora del estado de la ruta; (ii) los usuarios de la ruta, pues habrá una reducción de los tiempos de traslado, disminución de los riesgos de accidentes y ahorros de costos de operación y mantenimiento de vehículos; y (iii) el sector empresarial, ya que mejorará su rentabilidad por la caída de los costos de transporte de carga y la mejora en la logística de accesos.

Que el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” favorecerá el bienestar general conduciendo al adelanto y bienestar de las provincias al promover la industria, el transporte, la mejora en la comunicación, optimizando la utilización de los recursos. Por lo tanto, implicará una mejora en la integración de las regiones productivas, vinculando al productor con los mercados, reduciendo los costos de transporte y los tiempos de viaje; e incrementando la seguridad de los usuarios y optimizando la conectividad hacia los principales puertos de exportación.

Que por el artículo 143 de la Ley N° 27.430, se modifica el artículo 19 de la Ley N° 23.966 cuyo inciso f) asigna al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte – Decreto 976/2001 el 28,58% del producido del impuesto sobre los combustibles líquidos y dióxido de carbono, derogando la Ley N° 26.028.

Que por el artículo 145 de la Ley N° 27.430 los impuestos establecido en los Capítulo I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones regirán hasta el 31 de diciembre de 2035.

Que en fecha 12 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD suscribieron el Convenio de Coordinación Administrativa para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP del Proyecto PPP Vial Etapa 1 donde se reconoció la conveniencia de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Ente Contratante, reciba la documentación correspondiente y realice todos los actos necesarios o convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento de contratación de Contratista PPP en relación con el Proyecto PPP Vial Etapa 1 (CONVE-2017-32249199-APN-MTR – EX -2017-31345664-APN-DMENYD#MTR).

Que conforme el artículo 2 de dicho Convenio corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (i) elaborar y aprobar los Pliegos del Proyecto PPP Vial, (ii) efectuar la convocatoria para presentar ofertas en la licitación, (iii) recibir las consultas a los Pliegos, (iv) elaborar circulares aclaratorias o modificatorias del Pliego, de oficio o como respuesta a consultas según su exclusivo criterio, (v) determinar de oficio y a su exclusivo criterio eventuales prórrogas de la fecha de apertura o de presentación de ofertas, así como sus plazos, (vi) determinar el lugar y hasta el día y hora en que se deberán presentar las ofertas, (vii) determinar el lugar y fecha (día y hora) para la celebración del acto de apertura de las ofertas y proceder a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de las dependencias designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos, (viii) designar mediante acto administrativo a los integrantes de las comisiones evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, (ix) publicar el dictamen de evaluación de las ofertas en su sitio web, (x) previo a la adjudicación solicitar la intervención de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA para que dictamine acerca del procedimiento de selección desarrollado, (xi) realizar, en general, todas las acciones y actos necesarios o convenientes para la sustanciación del procedimiento de selección del Contratista PPP de conformidad con la Reglamentación PPP hasta la celebración del Contrato PPP.

Que el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017 aprobó la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328.

Que por Resolución N° 3300 de fecha 29 de diciembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se dio inicio al Procedimiento Transparente de Consulta, finalizando el mismo en fecha 10 de enero de 2018 (EX-2017-35187421-APN-DNV#MTR).

Que por Resolución N° 3178 de fecha 13 de diciembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se convocó a la celebración de las Audiencias Públicas respecto de cada uno de los corredores viales involucrados en el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.

Que en fechas 8,10 y 12 de enero de 2018 tuvieron lugar las Audiencias Públicas referidas.

Que como consecuencia del Procedimiento Transparente de Consulta y de las Audiencias Públicas se ha enriquecido la documentación licitatoria del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.

Que en fecha 23 de enero de 2018 la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN PUBLICO PRIVADA remitió a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante comunicación oficial, el CONTRATO DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL “PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” y sus anexos: ANEXO I ACUERDO Y REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO MARCO PPP LEY N° 27.431; ANEXO II CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL “PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS”; ANEXO III ACUERDO DE COBERTURA RECÍPROCA; ANEXO IV TITULO DE RECONOCIMIENTO DE PAGO POR DISPONIBILIDAD; ANEXO V TITULO DE RECONOCIMIENTO DE PAGO POR INVERSIÓN VARIABLE; y ANEXO VI CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS TPI FIJOS; ANEXO VII INFORMACIÓN A SUMINISTRAR PARA LA EMISIÓN DE UN TPI FIJO, DE UN TPD O UN TPI VARIABLE (GDE–NO-2018-04015354-APN-SSPPP#MF, EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR número de orden, 7).

Que ante la proximidad del plazo de vencimiento de los Contratos de Concesión Vial (Ley N° 19.549) de los corredores viales nacionales que integran el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” resulta necesario dar urgente cumplimiento a lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenando el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA han elaborado de forma conjunta los proyectos de documentos contractuales y licitatorios para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.

Que el SERVICIOS DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámese a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los CORREDORES VIALES NACIONALES, descriptos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, y su modificatorio Decreto N° 936 de fecha de fecha 14 de noviembre de 2017 para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense: (i) el PBCG; (ii) los PBCP para el CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”; y (iii) el CONTRATO PPP y sus Anexos (conforme se identifican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente).

ARTÍCULO 3°.- El PBCG, los PBCP y el CONTRATO PPP y sus Anexos podrán consultarse y descargarse (i) de la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; y/o (ii) de la página web de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Además, cualquier persona interesada podrá concurrir al domicilio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sito en Av. Julio A. Roca 738, piso 10, en el horario de 10 a 16 horas, a los efectos de tomar vista y/o retirar el PBCG y los PBCP y el resto de la documentación licitatoria. El costo de reproducción de los mismos deberá ser afrontado por el interesado y la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.

ARTÍCULO 4°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse en Av. Julio A. Roca 738, PB, en el horario de 9 a 11 horas, el día 3 de abril de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Finalizada la recepción de las ofertas se procederá a la apertura del SOBRE N° 1.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese el aviso de la licitación pública nacional e internacional en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días y en el sitio web de las NACIONES UNIDADES –UN Development Business, o en el sitio web del BANCO MUNDIAL denominado DG Market y en el sitio equivalente del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y en medios de circulación masiva en el país. Dicho aviso formará parte de la presente Resolución como ANEXO III.

ARTÍCULO 7°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; comuníquese a la GERENCLA EJECUTIVA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES y, a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — Javier Alfredo Iguacel.

NOTA: Los Anexos I y II que integran esta Resolución no se publican. El Anexo III se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/01/2018 N° 4900/18 v. 29/01/2018

Fecha de publicación 29/01/2018

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Las compañías de seguros ya no ofrecerán los servicios de remolque y auxilio mecánico

Es una decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, tomada luego de recibir “múltiples quejas” de los asegurados por los “altos costos y la mala calidad” del servicio de grúa por desperfectos mecánicos. Empezará a correr dentro de 90 días.

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La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó en el Boletín Oficial una resolución que afecta el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina. Desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas este servicio ni el de auxilio mecánico a los usuarios.

De esa forma, se determinó que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador. En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial publicado este viernes.

La Resolución SSN 217/2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, dio un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio, pero además, una vez pasados los 90 días, el cambio se aplicará a cada usuario al renovar la póliza.

Es para proteger al ciudadano:

La SSN tomó esta decisión luego de recibir “múltiples quejas” de los asegurados por los “altos costos y la mala calidad” del servicio de grúa por desperfectos mecánicos.

En un comunicado en su web, la Superintendencia afirmó que “busca proteger al ciudadano, enfocando la responsabilidad de las aseguradoras en el objeto principal del contrato de seguros que es el de cubrir riesgos e indemnizar siniestros, en vez de brindar un servicio ajeno a la actividad, deficiente en su prestación y con un alto grado de insatisfacción”.

“De esta manera se otorga la posibilidad de, por un lado, un mayor desarrollo de la oferta y por el otro, al ciudadano, de elegir precio y servicio según su conveniencia y criterio”, cierra la SSN.

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Nuevas líneas de créditos UVA del Banco Hipotecario: montos, requisitos y detalles

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El Banco Hipotecario lanzó dos líneas nuevas de créditos hipotecarios UVA (indexados a la Unidad de Valor Adquisitivo), por hasta $250 millones a pagar a treinta años. La iniciativa busca brindar una chance para aquellos que desean acceder a una vivienda con una tasa de 8,5% final.

Para aquellos que sean clientes del banco y acrediten haberes en la entidad, habrá un beneficio del 50% de la cuota durante el primer año, es decir la tasa será 4,25% final por los 12 meses iniciales. Con el costo financiero total la tasa será de 8,65% final, y 4,4% final el primer año para cuentas sueldo del Banco Hipotecario.

El lanzamiento oficial al mercado será entre los meses de mayo y junio. La gestión del préstamo será de forma online y es posible que a partir del 15 de mayo se habiliten las solicitudes.

Líneas de crédito y detalles

Las líneas de crédito estarán destinadas a la construcción o adquisición de una primera o segunda vivienda, o bien a la ampliación y refacción.   

Compra de primera o segunda vivienda

  • El crédito para comprar una primera o segunda vivienda es por hasta $250 millones en un único desembolso.
  • Financia hasta el 80% del valor total del inmueble. Además, como requisito, quien lo solicite deberá contar con el 20% restante, que se invierte como anticipo.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Construcción de vivienda

  • El crédito es por hasta $250 millones con un anticipo y dos desembolsos, contra avance de la obra.
  • Financian hasta el 80% del presupuesto de obra.
  • El crédito se debe destinar a la construcción de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Terminación de una casa

  • El crédito es por hasta $125 millones en un único desembolso.
  • Financian hasta el 50% del presupuesto de obra.
  • El crédito se debe destinar a la terminación de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Ampliación o refacción de una casa

  • El crédito es por hasta $125 millones en un único desembolso.
  • Financian hasta el 100% del presupuesto sin superar el 35% del valor de la garantía actual.
  • El crédito se debe destinar a la ampliación de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Para más información, comunicarse a las vías de contacto oficiales del banco o ingresar en este link: LINEAS DE CREDITO BANCO HIPOTECARIO

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Milei en cadena nacional: «La situación que estamos viviendo es dura, es el último tramo de un esfuerzo heroico»

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El Presidente Javier Milei expresó a todos loa argentinos en Cadena Nacional que «entiendo que la situación que estamos viviendo es dura, pero también que ya hemos recorrido más de la mitad del camino» y anunció que el Gobierno alcanzó durante marzo un superávit financiero de más de 275.000 millones de pesos, un logro que el sector público nacional alcanzó luego de casi 20 años, y al que calificó como “una hazaña histórica mundial” pese a haber recibido “un país quebrado” y pese a haber incrementado la ayuda social.

En un mensaje a los argentinos transmitido por cadena nacional, el Presidente sostuvo que al asumir “tomamos el toro por las astas” para implementar el “programa de estabilización de shock más ambicioso de nuestra historia” que permitió alcanzar en un mes el superávit financiero, “un hito que no tiene parangón en la historia del mundo occidental”.

Sobre este logro dijo que “es el único punto de partida posible para terminar de una vez para siempre con la inflación”, y aseguró que se produjo “de manera económicamente sustentable” ya que por primera vez “no se le traslada el costo del ajuste a toda la población argentina, sino solamente a aquellos que fueron beneficiados por el modelo empobrecedor del pasado”.

Rodeado de su equipo económico, el mandatario destacó la “enorme tarea” que está llevando a cabo y afirmó que se trata de un “milagro económico pese a la herencia que recibimos”. También ponderó la “entereza con la que los argentinos están enfrentando este desafío”, y aseguró que estamos en el “último tramo del esfuerzo heroico” que está haciendo la mayoría.

A continuación, los puntos más salientes de su discurso:

✅ “La situación que estamos viviendo es dura, pero ya hemos recorrido más de la mitad del camino. Este es el último tramo de un esfuerzo heroico que los argentinos estamos haciendo y por primera vez va a valer la pena”.

✅ “El sector público nacional registró durante el mes de marzo un superávit financiero de más de 275.000 millones de pesos”.

✅ “Este es el primer trimestre con superávit financiero desde el año 2008, un hito que debe enorgullecernos como país, en particular dada la estrepitosa herencia de la que tuvimos que hacernos cargo”.

✅ “Este es el único punto de partida posible para terminar con el infierno inflacionario que fue la Argentina desde la caída de la convertibilidad. El superávit fiscal es la piedra angular desde la cual construimos la nueva era de prosperidad”.

✅ “Cuando asumimos el enorme desafío de conducir nuestra nación encontramos un país quebrado y al borde de una hiperinflación”.

✅ “Asumimos el Gobierno con la inflación 7.600% anual, con un sobrante monetario y un Banco Central quebrado que hubiese llevado la inflación al 15.000% anual”.

✅ “Dada la gravedad de la situación que habíamos heredado no teníamos tiempo para un nuevo experimento gradualista y avanzamos en el programa de estabilización de shock más ambicioso de nuestra historia”.

✅ “Así logramos alcanzar el superávit financiero en tan solo un mes, un hito que no tiene parangón en la historia del mundo occidental”.

✅ “De los cinco puntos del déficit del Tesoro que hemos ajustado solo 0,4% responde a la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones, pérdida producida por la nefasta fórmula de movilidad de Alberto Fernández”.

✅ “Destacamos la reducción del 76% de las transferencias discrecionales a las provincias y la reducción drástica del 87% en la obra pública, históricamente vinculada a la corrupción que ha sido la Argentina los últimos 20 años».

✅ “Además, hemos reducido la estructura del Estado eliminando el 50% de los cargos políticos, eliminamos la pauta publicitaria, una reducción del 22% de los gastos de funcionamiento del Estado”.

✅ «El superávit fiscal lo hemos logrado sin olvidarnos de aquellos sectores postergados que han sido las principales víctimas del modelo empobrecedor”.

✅ “Hemos aumentado un 500% del Plan Primeros Mil Días que beneficia a 70.000 mujeres embarazadas; un 311% la Asignación de ayuda escolar; duplicamos la Asignación Universal por Hijo y la Tarjeta Alimentar; aumentamos un 75% la ayuda para los comedores y lanzamos un sistema de vouchers educativos para asistir a familias que envían a sus hijos a establecimientos con subvención estatal”.

✅ “Decían que hacer un ajuste de más de un punto del PBI y tener déficit cero en el primer año era imposible. Bueno, estamos haciendo posible lo imposible, incluso con la mayoría de la política, los sindicatos, el periodismo y buena parte de los actores económicos en contra».

✅ “Esto es ley de la historia. Si el Estado no gasta más de lo que recauda y no recurre a la emisión no hay inflación. No es magia. La única tarea del Estado es proteger la vida, la libertad y la propiedad de los argentinos, para que cada uno pueda ser arquitecto de su propio destino”.

✅ “No esperen la salida de la mano del gasto público. La salida vendrá de la mano de la inversión del sector privado y del crédito, financiado genuinamente por el ahorro, porque esa es la única manera sostenible de crecer”.

✅ “Nada de todo esto podría ser posible sin el esfuerzo heroico de la mayoría de los argentinos que están sufriendo, pero que saben que este es el único camino posible si queremos un futuro mejor para nuestros hijos”.

✅ “No hay alternativa más que rendirse a los pies de un pueblo que ha decidido abandonar la esclavitud y a emprender el largo camino por el desierto hacia la tierra prometida. Quienes formamos parte de este Gobierno vamos a dejar la vida para sacar este país del infierno que hemos recibido”.

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