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Restricción a la circulación de camiones por fin de semana largo

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Restricción a la circulación de camiones por fin de semana largo

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Se restringe la circulación de camiones de más de 3.500 KG en rutas nacionales y en los accesos a CABA el siguiente día y horario:

– Viernes 22 de mayo de 2015, de  18 a 23:59 horas.

–  Lunes 25 de mayo de 2015, de 18 a 23:59 horas.

El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el fin de semana largo, donde se conmemora el 25 de mayo como “Día de La Revolución de Mayo”. Trabajan en conjunto la Dirección Nacional de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.

La veda regirá en sentido ascendente (salida), el día viernes 22 de mayo de 2015, de 18 a 23:59 horas, y en sentido descendente (regreso), el día Lunes 25 de mayo de 2015, de 18 a 23:59 horas, en los siguientes accesos a CABA, autovías y autopistas:

§  Ricchieri

§  Ezeiza-Cañuelas

§  Del Oeste

§  La Plata-Buenos Aires

§  Au. del Sol (Panamericana)

§  Autopista Ruta Nacional Nº 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza.

§  Autopista Ruta Nacional Nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba.

§  Autovía Ruta Nacional Nº 12 desde el Km 80 al 159.91

§  Autovía Ruta Nacional Nº 12 desde el Km 1390,9 al 1396.11

§  Autovía Ruta Nacional Nº 12 desde el Km 1636,87 a 1638,76

§  Autovía Ruta Nacional Nº 14 desde el Km 0 al 504.38

Quedan exceptuados:

§  Transportes de:

§  Leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-

§  Animales vivos

§  Productos frutihortícolas en tránsito

§  Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales

§  Atención de emergencias

§  Asistencia de vehículos averiados o accidentados

§  Cisterna de traslado de combustibles

§  Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo

§  Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios

§  Medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos

§  Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios

§  Medicinas

§  A disposición final de residuos sólidos urbanos

§  Deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

 

La veda también regirá en las siguientes rutas nacionales en los tramos que se especifican en ambas manos de circulación:

RUTA DESDE HASTA
Nº 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.
Nº 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As.
Nº 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis. Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de San Luis, Pcia de San Luis, a la Ciudad de Mendoza, Pcia de Mendoza, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis
Nº 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy. Tramo correspondiente a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 11 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Ciudad de Clorinda, Pcia. de Formosa.
Nº 12 Empalme con Ruta Nacional N° 9, Provincia de Buenos Aires. Puerto Iguazú, Pcia de Misiones. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91; 1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 14 Ciudad de Ceibas, Pcia. de Entre Ríos. Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 19 Ciudad de Santa Fe, Pcia. de santa Fe. Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.
Nº 20 Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba. Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.
Nº 22 Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. Pcia. de Neuquén.
Nº 33 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.
Nº 34 Intersección con la R.N. 9 en la Localidad de GUEMES, Pcia. de SALTA. Yuto, Pcia. de Jujuy.
Nº 35 Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba. Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa.
Nº 36 Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba. Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.
Nº 38 Empalme con la RN N° 20, en la Pcia. de Córdoba. Ciudad de S. M. de Tucumán, Pcia. de Tucumán.
Nº 40 Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan. Ciudad de Malargue, Pcia. de Mendoza.
Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de Neuquén. Ciudad de Esquel, Pcia. de Chubut.
Nº 74 Empalme con la Ruta Nacional N° 38, Pcia. de La Rioja. Ciudad de Chilecito, Pcia. de La Rioja.
Nº 105 Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones.
Nº 127 Empalme con R.N. N° 12, Pcia. de Entre Ríos. Empalme con Ruta Nacional N° 14, Pcia. de Corrientes.
Nº 141 Empalme con la Ruta Nacional N° 79, en la Pcia. de La Rioja. Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.
Nº 146 Empalme Ruta Nacional N° 20, Pcia. de San Luis. Ciudad de San Rafael, Pcia. de Mendoza.
Nº 147 Ciudad de San Luís, Pcia. De San Luis. Empalme de la Ruta Nacional N° 20 de la Pcia. de San Luis.
Nº 148 Ciudad de Villa Dolores, Pcia. de Córdoba. Límite con la Pcia. de San Luis.
Nº 158 Ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba. Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis.
Nº 174 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos.
Nº 188 Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As. Ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza.
Nº 205 Ciudad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As. Ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires.
Nº 226 Ciudad de General Villegas, Pcia. de Bs. As. Empalme Ruta Provincial N° 29, Pcia. de Bs. As.
Nº 231 Empalme con la Ruta Nacional N° 40, Pcia. De Neuquén. Paso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén

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Capital Federal
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El Banco Central puso en circulación los billetes de $10.000

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso este martes en circulación el nuevo billete de $10.000, que será distribuido progresivamente a través de la red de sucursales bancarias y cajeros automáticos de todo el país.

El billete tiene las imágenes de Manuel Belgrano y de María Remedios del Valle, heroína de la Guerra de la Independencia, en el anverso; y la recreación artística de la escena de la Jura de la Bandera realizada el 27 de febrero de 1812, en el reverso. La imagen de Belgrano es de un retrato atribuido al artista francés François Casimir Carbonnier, mientras que la representación de la heroína pertenece a la obra La Capitana, realizada por la artista argentina Gisela Banzer.

Se trata del primero de los dos billetes que la administración de Javier Milei lanzará con nuevos montos, ambos anunciados meses atrás: en el último trimestre del año también entrará en circulación el papel de $ 20.000. Este, tendrá la imagen de Juan Bautista Alberdi.

Según explicó el BCRA, este desembargo facilitará las transacciones entre los usuarios, hará más eficiente y menos costosa la logística del sistema financiero y permitirá reducir significativamente los costos de adquisición de los billetes terminados.

Medidas de seguridad de los billetes de $10.000

Marca de agua: al trasluz se perciben los retratos de María Remedios del Valle y Manuel Belgrano, y las iniciales de sus nombres en tono claro.

Hilo de seguridad aventanillado: hilo rojo que se revela en tres “ventanas” y tiene un efecto dinámico al mover el billete. Al trasluz se ve como una banda continua con la sigla BCRA.

Tinta de variabilidad óptica: cambia del dorado al verde al inclinar el billete, con un efecto dinámico tridimensional.

Imagen latente: cuando se mira el billete con luz rasante se ven las iniciales “RA” y se completa el motivo de complementación frente-dorso, al aparecer el valor “10.000”.

Identificación para personas con ceguera: en los bordes verticales se percibe al tacto el relieve del lineado de las barras paralelas. (DIB)

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Capital Federal
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Las Jubilaciones y Pensiones tendrán en mayo un nuevo aumento del 11 por ciento

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ANSES informa que las jubilaciones y pensiones recibirán un nuevo incremento en mayo del 11,01 por ciento, en concepto de adelanto de la nueva fórmula de movilidad de junio, que se calcula tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de marzo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Además, los titulares de jubilaciones y pensiones mínimas cobrarán un bono de 70 mil pesos, por lo que ningún jubilado o pensionado recibirá menos de 260.141,60 pesos (190.141,60 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono, con el calendario de pagos habitual). En tanto, quienes tengan haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.

Asimismo, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a 222.113,28 pesos (152.113,28 pesos más el bono de 70 mil pesos), y las Pensiones No Contributivas por Invalidez y Vejez serán de 203.099,12 pesos (133.099,12 pesos más el bono de 70 mil pesos).

Se recuerda que el Gobierno nacional dispuso, a través del Decreto 274/2024, la nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones, por la que, desde julio, se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del IPC de dos meses atrás. Es decir, en julio los haberes tomarán como base el índice de mayo; en agosto, el de junio; y así sucesivamente.

En ningún caso su aplicación podrá disminuir el haber que perciben los jubilados y pensionados: si en junio el aumento otorgado por la Ley de Movilidad anterior (Ley 27.609) fuera superior a lo acumulado desde abril por aplicación de la nueva fórmula de movilidad, ANSES abonará la diferencia correspondiente.

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Capital Federal
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¿Qué documentación se solicitará para la circulación de vehículos en el territorio nacional?

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recuerda que se mantienen los requerimientos de la Ley vigente con respecto a la documentación solicitada para la circulación en vehículos en todo el territorio nacional. Esto será así hasta se dicten las normas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas anunciadas este viernes 3 de mayo de 2024.

De esta manera, durante los controles vehiculares que el organismo nacional realiza junto a las jurisdicciones locales se continuará solicitando a los conductores la documentación que requiere la Ley vigente a la fecha.

La documentación y elementos necesarios para circular son:

-Documento Nacional de Identidad (DNI).

-Licencia Nacional de Conducir.

-Cédula verde y/o azul.

-Comprobante de seguro vigente.

-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.

-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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