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Restricción a la circulación de camiones por fin de semana largo

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Restricción a la circulación de camiones por fin de semana largo

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Se restringe la circulación de camiones de más de 3.500 KG en rutas nacionales y en los accesos a CABA el siguiente día y horario:

– Viernes 22 de mayo de 2015, de  18 a 23:59 horas.

–  Lunes 25 de mayo de 2015, de 18 a 23:59 horas.

El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el fin de semana largo, donde se conmemora el 25 de mayo como “Día de La Revolución de Mayo”. Trabajan en conjunto la Dirección Nacional de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.

La veda regirá en sentido ascendente (salida), el día viernes 22 de mayo de 2015, de 18 a 23:59 horas, y en sentido descendente (regreso), el día Lunes 25 de mayo de 2015, de 18 a 23:59 horas, en los siguientes accesos a CABA, autovías y autopistas:

§  Ricchieri

§  Ezeiza-Cañuelas

§  Del Oeste

§  La Plata-Buenos Aires

§  Au. del Sol (Panamericana)

§  Autopista Ruta Nacional Nº 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza.

§  Autopista Ruta Nacional Nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba.

§  Autovía Ruta Nacional Nº 12 desde el Km 80 al 159.91

§  Autovía Ruta Nacional Nº 12 desde el Km 1390,9 al 1396.11

§  Autovía Ruta Nacional Nº 12 desde el Km 1636,87 a 1638,76

§  Autovía Ruta Nacional Nº 14 desde el Km 0 al 504.38

Quedan exceptuados:

§  Transportes de:

§  Leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-

§  Animales vivos

§  Productos frutihortícolas en tránsito

§  Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales

§  Atención de emergencias

§  Asistencia de vehículos averiados o accidentados

§  Cisterna de traslado de combustibles

§  Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo

§  Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios

§  Medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos

§  Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios

§  Medicinas

§  A disposición final de residuos sólidos urbanos

§  Deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

 

La veda también regirá en las siguientes rutas nacionales en los tramos que se especifican en ambas manos de circulación:

RUTA DESDE HASTA
Nº 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.
Nº 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As.
Nº 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis. Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de San Luis, Pcia de San Luis, a la Ciudad de Mendoza, Pcia de Mendoza, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis
Nº 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy. Tramo correspondiente a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 11 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Ciudad de Clorinda, Pcia. de Formosa.
Nº 12 Empalme con Ruta Nacional N° 9, Provincia de Buenos Aires. Puerto Iguazú, Pcia de Misiones. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91; 1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 14 Ciudad de Ceibas, Pcia. de Entre Ríos. Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 19 Ciudad de Santa Fe, Pcia. de santa Fe. Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.
Nº 20 Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba. Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.
Nº 22 Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. Pcia. de Neuquén.
Nº 33 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.
Nº 34 Intersección con la R.N. 9 en la Localidad de GUEMES, Pcia. de SALTA. Yuto, Pcia. de Jujuy.
Nº 35 Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba. Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa.
Nº 36 Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba. Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.
Nº 38 Empalme con la RN N° 20, en la Pcia. de Córdoba. Ciudad de S. M. de Tucumán, Pcia. de Tucumán.
Nº 40 Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan. Ciudad de Malargue, Pcia. de Mendoza.
Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de Neuquén. Ciudad de Esquel, Pcia. de Chubut.
Nº 74 Empalme con la Ruta Nacional N° 38, Pcia. de La Rioja. Ciudad de Chilecito, Pcia. de La Rioja.
Nº 105 Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones.
Nº 127 Empalme con R.N. N° 12, Pcia. de Entre Ríos. Empalme con Ruta Nacional N° 14, Pcia. de Corrientes.
Nº 141 Empalme con la Ruta Nacional N° 79, en la Pcia. de La Rioja. Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.
Nº 146 Empalme Ruta Nacional N° 20, Pcia. de San Luis. Ciudad de San Rafael, Pcia. de Mendoza.
Nº 147 Ciudad de San Luís, Pcia. De San Luis. Empalme de la Ruta Nacional N° 20 de la Pcia. de San Luis.
Nº 148 Ciudad de Villa Dolores, Pcia. de Córdoba. Límite con la Pcia. de San Luis.
Nº 158 Ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba. Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis.
Nº 174 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos.
Nº 188 Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As. Ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza.
Nº 205 Ciudad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As. Ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires.
Nº 226 Ciudad de General Villegas, Pcia. de Bs. As. Empalme Ruta Provincial N° 29, Pcia. de Bs. As.
Nº 231 Empalme con la Ruta Nacional N° 40, Pcia. De Neuquén. Paso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén

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¿Qué documentación se solicitará para la circulación de vehículos en el territorio nacional?

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recuerda que se mantienen los requerimientos de la Ley vigente con respecto a la documentación solicitada para la circulación en vehículos en todo el territorio nacional. Esto será así hasta se dicten las normas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas anunciadas este viernes 3 de mayo de 2024.

De esta manera, durante los controles vehiculares que el organismo nacional realiza junto a las jurisdicciones locales se continuará solicitando a los conductores la documentación que requiere la Ley vigente a la fecha.

La documentación y elementos necesarios para circular son:

-Documento Nacional de Identidad (DNI).

-Licencia Nacional de Conducir.

-Cédula verde y/o azul.

-Comprobante de seguro vigente.

-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.

-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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Se eliminará el 40% de los Registros del Automotor en todo el país

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De acuerdo al resultado de la primera etapa de la auditoría llevada a cabo en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), y con el objetivo de reducir costos y eliminar trámites burocráticos, se ejecutarán las siguientes medidas:

Se cerrará el 40% de los Registros Automotores, comenzando por aquellos que llevan intervenidos más de 2 años, y luego se procederá con el cierre de los restantes intervenidos.

Se reducirá el 30% del personal de la Dirección de Registros Automotor, en el marco de un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

Se eliminó el Certificado de Transferencia Automotor (CETA) que obligaba al ciudadano a reportar la venta de su vehículo a la AFIP.

Se eliminará la «cédula azul»: A partir de mayo, cualquier persona podrá circular dentro del territorio de la República Argentina con la sola exhibición -física o digital- de la cédula verde del titular del automóvil.

Se eliminará el vencimiento de todas las «cédulas verdes».

Los titulares de los registros seccionales se harán cargo del 100% de sus costos operativos, adecuando su ingreso a la tarea efectivamente desempeñada y su productividad. El Ministerio de Justicia podrá controlar, en todo momento, la estructura de costos de los Encargados de Registros.

Se digitalizarán la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos, para constituir un registro digital único y completo, permitiendo la eliminación de los legajos físicos.

Se propondrá a las Provincias la adhesión al convenio de baja de impuestos de sellos y patentes provinciales, para reducir el costo de las operaciones registrales, que asciende hasta el 70% del costo total de una transferencia.

Se implementará un Régimen de Concursos transparentes para impedir la contratación de personas que hayan tenido cargos políticos durante los últimos 10 años, sus familiares y aquellas personas que no acrediten los requisitos de idoneidad y experiencia en la actividad privada para cumplir tal función.

Se auditará el sistema de fiscalización de los registros seccionales por la Subsecretaría de Asuntos Registrales.

Se deroga el régimen que impone el monopolio de la Casa de la Moneda en la compra de insumos. Ello permitirá la libre competencia de oferentes, lo que se traducirá en una mejora de precios.

Se digitalizará la verificación policial de vehículos, en una agenda conjunta con las autoridades provinciales y las fuerzas federales.

Se aumentará significativamente el importe que obliga al ciudadano a informar al Estado el origen de los fondos para adquirir un vehículo.

A partir de este momento, se inicia la segunda etapa de la auditoría, que tendrá por objetivo revisar el contrato general de administración de los Registros Automotor, acelerar la digitalización y transformación del proceso, y bajar fuertemente los costos de transferencias y/o patentamientos.

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Prepagas: información importante sobre la actualización de los valores

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En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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