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Subastan hoy el gas del invierno y el precio subiría hasta un 50%

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Subastan hoy el gas del invierno y el precio subiría hasta un 50%

ESTO IMPACTA EN UN 40% DE LA FACTURA QUE PAGA UN RESIDENCIAL – El alza será menor si las petroleras tienen expectativa de estabilidad cambiaria entre los meses de marzo y septiembre.

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Hoy empieza la subasta electrónica para que las distribuidoras compren el gas que se suministrará a los usuarios desde el 1 de abril de este año hasta el 31 de marzo de 2020. El concurso será en la Bolsa y las petroleras y comercializadoras ofertarán precio, volumen y cuenca de origen del gas, y tras descartarse las ofertas que excedan el máximo comprometido por las productoras y la demanda solicitada, se realizará la asignación automática por prorrata.

Con el procedimiento, el Gobierno supone que la ley de la oferta y la demanda será la que determinará el precio que pagarán los consumidores, y que éste será el más adecuado al promediar el valor del invierno cuando hay faltantes y se necesita importar, y el del período estival cuando hay excedentes del fluido. Por eso, por cada metro cúbico que se quiera colocar entre octubre y marzo de 2020, hay obligación de ofertar 2,5 metros cúbicos de abril a septiembre.

El esquema genera interrogantes porque cuatro productoras concentran más del 80% del gas que se produce en el país, y porque el exceso de oferta de octubre a marzo entró en una zona de duda luego de que el Gobierno tuvo que limitar los subsidios a la producción de gas en Vaca Muerta y algunas áreas de la cuenca austral.

Por otra parte, según las normas dictadas por la Secretaría de Energía y el Enargas, el producto será pagado por las distribuidoras a las petroleras a los 65 días de haberlo recibido, y hasta el gas que se entregue en octubre al tipo de cambio promedio del Banco Nación entre el 1 y el 15 de marzo. (A partir del 1 de octubre, el precio pactado tras la subasta se ajustará en pesos según el tipo de cambio promedio vigente entre el 1 y el 15 de septiembre).

De estas condiciones se deduce que las productoras trasladarán al precio que van a ofertar la expectativa sobre el valor del dólar entre marzo y septiembre, más el costo financiero de un eventual seguro de cambio, y el que surge de cobrar el gas a los 65 días de haberlo ingresado al sistema de transporte. Como contrapeso, el Enargas resolvió que hasta un 15% de las diferencias diarias entre lo pactado y lo real durante el semestre abril-septiembre, se trasladará a las tarifas del semestre siguiente.

Todos esos elementos son los que incidirán en el precio del gas que pagarán los usuarios por los consumos que se efectúen a partir del 1 de abril. De esta forma, el Gobierno entiende que el Estado dejará de intervenir en el mercado al mismo tiempo que sepulta la tablita de precios ascendentes del gas que había elaborado el exministro Juan José Aranguren, y que se basaba en tomar como referencia el precio promedio de importación del gas. Según esa tablita, entre abril y septiembre, el precio debía estar en u$s5,96 y en octubre-marzo de 2020 en u$s6,80.

En las tarifas que están vigentes actualmente, el precio del gas se ubica entre u$s4 y u$s4,20 por unidad. Se entiende que para otoño-invierno las petroleras seguirán mirando el precio de importación que se ubica en torno a u$s8, mientras que para el período estival deberían tomar como referencia el precio de la exportación que, según algunas fuentes, está por debajo de u$s4.

Un promedio simple arroja un precio para todo el año (abril-marzo de 2020) en torno a los u$s6. Si esto termina siendo así, el valor del gas tendrá un aumento del 50% con respecto al actual, a lo que debe añadirse el ajuste por inflación de los ingresos de transportistas y distribuidoras que rige también desde el 1 de abril, y debe volver a ajustarse el 1 de octubre.

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¿Qué documentación se solicitará para la circulación de vehículos en el territorio nacional?

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recuerda que se mantienen los requerimientos de la Ley vigente con respecto a la documentación solicitada para la circulación en vehículos en todo el territorio nacional. Esto será así hasta se dicten las normas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas anunciadas este viernes 3 de mayo de 2024.

De esta manera, durante los controles vehiculares que el organismo nacional realiza junto a las jurisdicciones locales se continuará solicitando a los conductores la documentación que requiere la Ley vigente a la fecha.

La documentación y elementos necesarios para circular son:

-Documento Nacional de Identidad (DNI).

-Licencia Nacional de Conducir.

-Cédula verde y/o azul.

-Comprobante de seguro vigente.

-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.

-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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Capital Federal
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Se eliminará el 40% de los Registros del Automotor en todo el país

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De acuerdo al resultado de la primera etapa de la auditoría llevada a cabo en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), y con el objetivo de reducir costos y eliminar trámites burocráticos, se ejecutarán las siguientes medidas:

Se cerrará el 40% de los Registros Automotores, comenzando por aquellos que llevan intervenidos más de 2 años, y luego se procederá con el cierre de los restantes intervenidos.

Se reducirá el 30% del personal de la Dirección de Registros Automotor, en el marco de un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

Se eliminó el Certificado de Transferencia Automotor (CETA) que obligaba al ciudadano a reportar la venta de su vehículo a la AFIP.

Se eliminará la «cédula azul»: A partir de mayo, cualquier persona podrá circular dentro del territorio de la República Argentina con la sola exhibición -física o digital- de la cédula verde del titular del automóvil.

Se eliminará el vencimiento de todas las «cédulas verdes».

Los titulares de los registros seccionales se harán cargo del 100% de sus costos operativos, adecuando su ingreso a la tarea efectivamente desempeñada y su productividad. El Ministerio de Justicia podrá controlar, en todo momento, la estructura de costos de los Encargados de Registros.

Se digitalizarán la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos, para constituir un registro digital único y completo, permitiendo la eliminación de los legajos físicos.

Se propondrá a las Provincias la adhesión al convenio de baja de impuestos de sellos y patentes provinciales, para reducir el costo de las operaciones registrales, que asciende hasta el 70% del costo total de una transferencia.

Se implementará un Régimen de Concursos transparentes para impedir la contratación de personas que hayan tenido cargos políticos durante los últimos 10 años, sus familiares y aquellas personas que no acrediten los requisitos de idoneidad y experiencia en la actividad privada para cumplir tal función.

Se auditará el sistema de fiscalización de los registros seccionales por la Subsecretaría de Asuntos Registrales.

Se deroga el régimen que impone el monopolio de la Casa de la Moneda en la compra de insumos. Ello permitirá la libre competencia de oferentes, lo que se traducirá en una mejora de precios.

Se digitalizará la verificación policial de vehículos, en una agenda conjunta con las autoridades provinciales y las fuerzas federales.

Se aumentará significativamente el importe que obliga al ciudadano a informar al Estado el origen de los fondos para adquirir un vehículo.

A partir de este momento, se inicia la segunda etapa de la auditoría, que tendrá por objetivo revisar el contrato general de administración de los Registros Automotor, acelerar la digitalización y transformación del proceso, y bajar fuertemente los costos de transferencias y/o patentamientos.

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Las Flores
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Prepagas: información importante sobre la actualización de los valores

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En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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