Connect with us
Noticias Las Flores

Noticias Las Flores

¿Cuál es la diferencia entre voto válido, nulo, en blanco, recurrido e impugnado?

Publicidad

¿Cuál es la diferencia entre voto válido, nulo, en blanco, recurrido e impugnado?

Al momento de realizar el escrutinio las autoridades de mesa y fiscales partidarios deben decidir sobre la validez de los votos en distintas circunstancias. ¿Qué situaciones se pueden presentar?

Publicidad
Escuchar · 2 min

0
Publicidad

Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Publicidad

Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Te puede interesar:

Siete procesados por fraude electoral en municipio bonaerense gobernado por Juntos por el Cambio

Publicidad

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante con su nombre y apellido, el número de documento, domicilio y partido político a que pertenece. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Publicidad

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.

Publicidad

Publicidad

¿Te gustó esta nota?

Seguí el canal de WhatsApp de Noticias Las Flores y enterate primero.

Publicidad
Publicidad

Portal de noticias de la Las Flores. Toda la información actualizada las 24 horas

Click para comentar

Deja tu comentario

tendencia

Noticias Las Flores: Inscripto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor - Expediente Nº 5182965 Director propietario: Barlatay Juan Maria Domicilio Legal: Av. Brasil 646 - Capital Federal - 1154 - Buenos Aires - Argentina Email: prensa@noticiaslasflores.com.ar Fundación: 11 de Septiembre 2010 - Año: XIV Copyright © 2010-2025 Noticias Las Flores.

FM 92.7 · Urbana Las Flores EN VIVO
Urbana FM 92.7
Urbana FM 92.7 📍 Las Flores, Buenos Aires
Tocá play para escuchar en vivo
📰 Seguir canal de noticias