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Rige la nueva Ley de Alquileres: punto por punto, qué cambia para inquilinos y propietarios

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Rige la nueva Ley de Alquileres: punto por punto, qué cambia para inquilinos y propietarios

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Comienza a regir desde este miércoles la nueva ley de alquileres con la cual los contratos entre propietarios e inquilinos se mantendrán por tres años y tendrán una actualización semestral, en lugar de anual como establecía la actual norma.

LEY DE ALQUILERES: QUÉ CAMBIA PARA INQUILINOS Y PROPIETARIOS

La nueva ley, promulgada a través del decreto 533/2023, establece:

  • Contratos de tres años Deberán ser estipulados “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.
  • Actualización del precio de los alquileres. “Los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA”.
  • Monotributo. “Los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”, establece la ley.
  • En moneda nacional. También fija que cualquier “publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional” y elimina la posibilidad de los pagos a inquilinos por adelantado.
  • Beneficios impositivos. Los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler. Tampoco pagarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren “debidamente registrados” ante la AFIP.
  • Ganancias. Además las “partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.

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El Banco Central puso en circulación los billetes de $10.000

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso este martes en circulación el nuevo billete de $10.000, que será distribuido progresivamente a través de la red de sucursales bancarias y cajeros automáticos de todo el país.

El billete tiene las imágenes de Manuel Belgrano y de María Remedios del Valle, heroína de la Guerra de la Independencia, en el anverso; y la recreación artística de la escena de la Jura de la Bandera realizada el 27 de febrero de 1812, en el reverso. La imagen de Belgrano es de un retrato atribuido al artista francés François Casimir Carbonnier, mientras que la representación de la heroína pertenece a la obra La Capitana, realizada por la artista argentina Gisela Banzer.

Se trata del primero de los dos billetes que la administración de Javier Milei lanzará con nuevos montos, ambos anunciados meses atrás: en el último trimestre del año también entrará en circulación el papel de $ 20.000. Este, tendrá la imagen de Juan Bautista Alberdi.

Según explicó el BCRA, este desembargo facilitará las transacciones entre los usuarios, hará más eficiente y menos costosa la logística del sistema financiero y permitirá reducir significativamente los costos de adquisición de los billetes terminados.

Medidas de seguridad de los billetes de $10.000

Marca de agua: al trasluz se perciben los retratos de María Remedios del Valle y Manuel Belgrano, y las iniciales de sus nombres en tono claro.

Hilo de seguridad aventanillado: hilo rojo que se revela en tres “ventanas” y tiene un efecto dinámico al mover el billete. Al trasluz se ve como una banda continua con la sigla BCRA.

Tinta de variabilidad óptica: cambia del dorado al verde al inclinar el billete, con un efecto dinámico tridimensional.

Imagen latente: cuando se mira el billete con luz rasante se ven las iniciales “RA” y se completa el motivo de complementación frente-dorso, al aparecer el valor “10.000”.

Identificación para personas con ceguera: en los bordes verticales se percibe al tacto el relieve del lineado de las barras paralelas. (DIB)

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Las Jubilaciones y Pensiones tendrán en mayo un nuevo aumento del 11 por ciento

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ANSES informa que las jubilaciones y pensiones recibirán un nuevo incremento en mayo del 11,01 por ciento, en concepto de adelanto de la nueva fórmula de movilidad de junio, que se calcula tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de marzo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Además, los titulares de jubilaciones y pensiones mínimas cobrarán un bono de 70 mil pesos, por lo que ningún jubilado o pensionado recibirá menos de 260.141,60 pesos (190.141,60 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono, con el calendario de pagos habitual). En tanto, quienes tengan haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.

Asimismo, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a 222.113,28 pesos (152.113,28 pesos más el bono de 70 mil pesos), y las Pensiones No Contributivas por Invalidez y Vejez serán de 203.099,12 pesos (133.099,12 pesos más el bono de 70 mil pesos).

Se recuerda que el Gobierno nacional dispuso, a través del Decreto 274/2024, la nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones, por la que, desde julio, se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del IPC de dos meses atrás. Es decir, en julio los haberes tomarán como base el índice de mayo; en agosto, el de junio; y así sucesivamente.

En ningún caso su aplicación podrá disminuir el haber que perciben los jubilados y pensionados: si en junio el aumento otorgado por la Ley de Movilidad anterior (Ley 27.609) fuera superior a lo acumulado desde abril por aplicación de la nueva fórmula de movilidad, ANSES abonará la diferencia correspondiente.

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¿Qué documentación se solicitará para la circulación de vehículos en el territorio nacional?

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recuerda que se mantienen los requerimientos de la Ley vigente con respecto a la documentación solicitada para la circulación en vehículos en todo el territorio nacional. Esto será así hasta se dicten las normas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas anunciadas este viernes 3 de mayo de 2024.

De esta manera, durante los controles vehiculares que el organismo nacional realiza junto a las jurisdicciones locales se continuará solicitando a los conductores la documentación que requiere la Ley vigente a la fecha.

La documentación y elementos necesarios para circular son:

-Documento Nacional de Identidad (DNI).

-Licencia Nacional de Conducir.

-Cédula verde y/o azul.

-Comprobante de seguro vigente.

-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.

-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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