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Se oficializó el calendario electoral 2023: una por una, todas las fechas

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Se oficializó el calendario electoral 2023: una por una, todas las fechas

Conocé cuándo serán las elecciones primarias y generales y qué fecha está prevista para una posible segunda vuelta.

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El 2023 será un año puramente electoral en la Argentina, donde se celebrarán las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), las elecciones presidenciales y las legislativas en cada provincia. Además, en caso de ser necesario puede darse un balotaje o segunda vuelta para decidir quién será el presidente hasta 2027.

Cuatro provincias todavía no confirmaron la fecha de las elecciones provinciales. Los gobernadores de Formosa, Entre Ríos, Córdoba y Chubut tienen hasta el 15 de mayo para definir la convocatoria a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) en caso de realizarlas, y hasta el 24 de julio para convocar a las elecciones provinciales. Trece gobernadores ya desdoblaron sus comicios de los presidenciales.

Las elecciones comenzaron temprano este año: en febrero hubo internas provinciales -que no son PASO, ya que no son obligatorias- en La Pampa. Neuquén y Río Negro inaugurarán los comicios provinciales en abril, mientras que mayo tendrá seis compulsas electorales en diferentes provincias.

Calendario electoral 2023: cuándo serán las PASO

Las PASO para las elecciones presidenciales se realizarán el domingo 13 de agosto. Ese mismo día se realizarán las elecciones legislativas en las provincias de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y Catamarca. Aún no está confirmado si habrá votaciones en otra provincia durante esa jornada.

Calendario electoral 2023: cuándo serán las elecciones presidenciales

Las elecciones presidenciales generales se realizarán el domingo 22 de octubre, en conjunto con otras seis elecciones legislativas en las siguientes provincias: Catamarca, Ciudad de Buenos Aires, Santa Cruz, Santiago del Estero, provincia de Buenos Aires.

Veinte días antes de las generales, el lunes 2 de octubre, se realizará el debate presidencial que tiene carácter obligatorio.

Calendario electoral 2023: cuándo podría ser el balotaje o segunda vuelta

El balotaje o segunda vuelta se realizaría el domingo 19 de noviembre, en caso de ser necesario. En ese escenario, el segundo debate obligatorio se realizaría el jueves 9 de noviembre.

Calendario electoral 2023: las fechas más importantes

  • Fecha límite para la convocatoria a las PASO nacionales: hasta el 15 de mayo (90 días antes de los comicios, según la Ley 26.571)
  • Inscripción de las alianzas electorales entre partidos: hasta el 14 de junio (hasta 60 días antes de la elección)
  • Presentación de las listas de precandidatos: hasta el 24 de junio (50 días antes de los comicios)
  • Comienzo de la campaña electoral: 24 de junio (a partir de la presentación de las listas)
  • Período de emisión de publicidades en medios audiovisuales: desde el 9 de julio.
  • Veda electoral: 11 de agosto desde las 8 horas.
  • PASO nacionales: según la Ley 26.571, se realiza el segundo domingo de agosto, es decir, el 13 de agosto.
  • Escrutinio definitivo: 15 de agosto. Durante la finalización de esa jornada se oficializarán las fórmulas que competirán en las elecciones generales.
  • Inicio de la campaña para las elecciones generales: 3 de septiembre (50 días antes del proceso electoral, según lo dispone el Código Nacional Electoral)
  • Período de emisión de publicidades en medios audiovisuales: desde el 17 de septiembre.
  • Debates públicos obligatorios entre candidatos presidenciales: 8 y el 15 de octubre.
  • Veda electoral: 20 de octubre desde las 8 horas.
  • Elecciones generales: se realiza el cuarto domingo de octubre. Este año serán el 22 de octubre.

Calendario electoral 2023: cuando sabré dónde voto

Se puede acceder al padrón electoral provisorio con el DNI: https://www.padron.gob.ar/

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El Banco Central puso en circulación los billetes de $10.000

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso este martes en circulación el nuevo billete de $10.000, que será distribuido progresivamente a través de la red de sucursales bancarias y cajeros automáticos de todo el país.

El billete tiene las imágenes de Manuel Belgrano y de María Remedios del Valle, heroína de la Guerra de la Independencia, en el anverso; y la recreación artística de la escena de la Jura de la Bandera realizada el 27 de febrero de 1812, en el reverso. La imagen de Belgrano es de un retrato atribuido al artista francés François Casimir Carbonnier, mientras que la representación de la heroína pertenece a la obra La Capitana, realizada por la artista argentina Gisela Banzer.

Se trata del primero de los dos billetes que la administración de Javier Milei lanzará con nuevos montos, ambos anunciados meses atrás: en el último trimestre del año también entrará en circulación el papel de $ 20.000. Este, tendrá la imagen de Juan Bautista Alberdi.

Según explicó el BCRA, este desembargo facilitará las transacciones entre los usuarios, hará más eficiente y menos costosa la logística del sistema financiero y permitirá reducir significativamente los costos de adquisición de los billetes terminados.

Medidas de seguridad de los billetes de $10.000

Marca de agua: al trasluz se perciben los retratos de María Remedios del Valle y Manuel Belgrano, y las iniciales de sus nombres en tono claro.

Hilo de seguridad aventanillado: hilo rojo que se revela en tres “ventanas” y tiene un efecto dinámico al mover el billete. Al trasluz se ve como una banda continua con la sigla BCRA.

Tinta de variabilidad óptica: cambia del dorado al verde al inclinar el billete, con un efecto dinámico tridimensional.

Imagen latente: cuando se mira el billete con luz rasante se ven las iniciales “RA” y se completa el motivo de complementación frente-dorso, al aparecer el valor “10.000”.

Identificación para personas con ceguera: en los bordes verticales se percibe al tacto el relieve del lineado de las barras paralelas. (DIB)

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Las Jubilaciones y Pensiones tendrán en mayo un nuevo aumento del 11 por ciento

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ANSES informa que las jubilaciones y pensiones recibirán un nuevo incremento en mayo del 11,01 por ciento, en concepto de adelanto de la nueva fórmula de movilidad de junio, que se calcula tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de marzo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Además, los titulares de jubilaciones y pensiones mínimas cobrarán un bono de 70 mil pesos, por lo que ningún jubilado o pensionado recibirá menos de 260.141,60 pesos (190.141,60 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono, con el calendario de pagos habitual). En tanto, quienes tengan haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.

Asimismo, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a 222.113,28 pesos (152.113,28 pesos más el bono de 70 mil pesos), y las Pensiones No Contributivas por Invalidez y Vejez serán de 203.099,12 pesos (133.099,12 pesos más el bono de 70 mil pesos).

Se recuerda que el Gobierno nacional dispuso, a través del Decreto 274/2024, la nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones, por la que, desde julio, se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del IPC de dos meses atrás. Es decir, en julio los haberes tomarán como base el índice de mayo; en agosto, el de junio; y así sucesivamente.

En ningún caso su aplicación podrá disminuir el haber que perciben los jubilados y pensionados: si en junio el aumento otorgado por la Ley de Movilidad anterior (Ley 27.609) fuera superior a lo acumulado desde abril por aplicación de la nueva fórmula de movilidad, ANSES abonará la diferencia correspondiente.

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¿Qué documentación se solicitará para la circulación de vehículos en el territorio nacional?

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recuerda que se mantienen los requerimientos de la Ley vigente con respecto a la documentación solicitada para la circulación en vehículos en todo el territorio nacional. Esto será así hasta se dicten las normas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas anunciadas este viernes 3 de mayo de 2024.

De esta manera, durante los controles vehiculares que el organismo nacional realiza junto a las jurisdicciones locales se continuará solicitando a los conductores la documentación que requiere la Ley vigente a la fecha.

La documentación y elementos necesarios para circular son:

-Documento Nacional de Identidad (DNI).

-Licencia Nacional de Conducir.

-Cédula verde y/o azul.

-Comprobante de seguro vigente.

-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.

-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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