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Ordenanza Habilita el Secuestro de Vehículos y Motos

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Como consecuencia de la reunión plenaria ampliada de fecha 26 de febrero donde funcionarios municipales, agentes públicos y concejales trataron en forma exhaustiva la problemática de transito en nuestra ciudad, el Concejo Deliberante impuso nuevas modificaciones a la ordenanza que permitía el secuestro de vehículos.

La norma actualizada, registrada como ordenanza 2645, entre sus principales puntos dispone el secuestro de vehículos (autos, motos y cuatris) cuando se verifiquen faltas tipificadas como graves o sean conducidos por menores de edad sin licencia; además la legislación también habilita el secuestro de motos y cuatris que se encuentren detenidos en la vía pública y que no cumplan con algunos de los requisitos exigidos para su uso, establecidos en las leyes de tránsito vigentes.

El texto en su artículo primero establece las faltas graves que habilitan al secuestro del vehículo:

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  • Circular en contramano
  • Cruce de semáforo en rojo
  • Exceso de velocidades máximas permitidas
  • Circular en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias toxicas
  • Escapes libres en autos, ciclomotores y motos
  • Circular sin licencia habilitante
  • Circular sin seguro de responsabilidad civil contra terceros
  • Circular sin casco

La ordenanza establece que “se notificara al infractor que en casos de faltas graves, se procederá al secuestro por treinta (30) días corridos a la primera reincidencia, sesenta (60) días a la segunda reincidencia y noventa (90) días a la tercera reincidencia. La restitución se efectuara una vez abonada la totalidad de la multa impuesta, y transcurridos los plazos de 30, 60, y 90 días.

Por otra, parte la norma recae con dureza en aquellos conductores que realicen picadas, dado que “el vehículo será secuestrado y retenido por treinta días (30) días. El infractor será además sancionado con la inhabilitación para conducir durante seis (6) meses reteniéndosele la licencia. En caso de primera reincidencia la inhabilitación será de doce (12) meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva”.

Por último se deja en claro que lo dispuesto en la presente ordenanza es absolutamente independiente de toda otra sanción establecida en las leyes de tránsito vigentes.

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