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Elecciones: sumarán un “Cuarto Oscuro Accesible” para personas con alguna limitación física o motriz

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La Plata

Elecciones: sumarán un “Cuarto Oscuro Accesible” para personas con alguna limitación física o motriz

Según la Junta Electoral bonaerense, el cuarto debe habilitarse en la mesa de votación ubicada con mayor proximidad al ingreso del establecimiento.

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La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires resolvió incorporar el “Cuarto Oscuro Accesible” (COA) para garantizar en los próximos comicios el ejercicio del voto de los electores bonaerenses que tengan una limitación física, visual, motriz u otra permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto.

Según la disposición del organismo, el mismo debe habilitarse en la mesa de votación ubicada con mayor proximidad al ingreso del establecimiento y sin obstáculos para los electores.

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En este contexto, el delegado Electoral tendrá la responsabilidad de habilitar, por lo menos un COA en cada establecimiento de votación. De acuerdo con lo establecido por la Junta, en caso de que no haya suficientes espacios cerrados para disponer de cuartos oscuros, se habilitarán Cuartos Oscuros Móviles (COM), que deberá contar con el dispositivo electoral complementario (porta boletas).

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Así, aquellos electores con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte la accesibilidad para el ejercicio del voto, como así los no videntes, podrán ser asistidos y acompañados por una persona de su elección que acredite debidamente su identidad ante las autoridades de mesa. Esta persona sólo podrá asistir en la votación a un elector por mesa.

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En caso que el elector concurra en soledad para ejercer su derecho a votar, puede solicitar asistencia al presidente de mesa y/o los fiscales. Uno de ellos deberá acompañar al elector y retirarse cuando él quede en condiciones de practicar la elección a solas.

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Asimismo, se prevé realizar capacitaciones de autoridades de mesa, de los delegados Electorales y de los votantes, así como elaborar directivas o instrucciones necesarias al “Comando Electoral Provincial” por parte de la Junta Electoral, destinadas a garantizar la accesibilidad al voto de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y no discriminación.

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Finalmente se dispuso que la exclusión del listado de autoridades de mesa a los ciudadanos titulares del certificado único de discapacidad (CUD), adelantando así su excusación de oficio y eximirlos del Registro de Infractores. (DIB)

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