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Etiquetado frontal: Las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos

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Etiquetado frontal: Las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos

El logotipo identificatorio advertirá cuando un producto tenga «exceso en azúcares», «exceso en sodio», «exceso en grasas saturadas», «exceso en grasas totales», y/o «exceso en calorías». Se precisó que el símbolo octogonal negro es «el más visible, comprensible, claro y eficaz».

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El Poder Ejecutivo publicó la reglamentación de la ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, que se implementará en dos etapas y cuyo objetivo es advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, lo que fue celebrado por nutricionistas y organizaciones de la sociedad civil.

El cronograma de implementación se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos: la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

La reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, fue aprobada mediante el Decreto 151/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra Carla Vizzotti (Salud) y su par Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

Qué dice la ley

La ley sancionada el 26 de octubre de 2021 tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga «exceso en azúcares», «exceso en sodio», «exceso en grasas saturadas», «exceso en grasas totales», y/o «exceso en calorías», según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) basados en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales.

Si el alimento contiene edulcorantes y/o cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la leyenda de «Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as», o «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

La ley también establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares.

Tampoco se puede incluir en los envases personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de premios, regalos o accesorios.

El cronograma

A partir de este miércoles, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas, según las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompaña al decreto.

El cronograma determina una primera etapa dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y quince meses para las pequeñas y medianas empresas.

En tanto, el límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley y de 24 meses para las pymes.

A su vez, se podrá solicitar una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, los que serán evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

La Anmat también será el organismo encargado de fiscalizar la publicidad y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia, que establecerá y dictará las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Respecto a la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos, en el artículo 11 del anexo se detalla que el Consejo Federal de Educación, con la intervención del Ministerio de Educación y en articulación con la cartera sanitaria, resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

Asimismo, la cartera educativa deberá actualizará los núcleos de aprendizaje prioritario específicos para la Educación Obligatoria, conforme al artículo 11 de la Ley 27.642 y en concordancia con las «Guías Alimentarias para la Población Argentina» (GAPA), con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.

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Gracias: Por la empatía, solidaridad y respeto

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Queremos expresar nuestra más profunda gratitud a todo el equipo de Farmacia Nieto-Paculnis, y especialmente a Florencia Giacoia, por su inquebrantable empatía, solidaridad y respeto durante el último año.

Desde que nuestra familia enfrentó una situación difícil debido a la enfermedad de nuestros padres, Horacio Barlatay y María Cristina Constantin, Florencia ha sido un pilar fundamental en nuestro camino. Su amabilidad y disposición para ayudarnos en cada paso del proceso, incluso fuera del horario laboral, han sido verdaderamente conmovedoras. Nos ha acompañado con compasión y profesionalismo, brindándonos un apoyo invaluable en momentos de necesidad.

En un período de incertidumbre y desafíos médicos constantes, la atención y el compromiso de Florencia y todo el personal de Farmacia Nieto-Paculnis han hecho que nuestro viaje sea más llevadero. Su dedicación y generosidad van más allá de lo esperado, y estamos eternamente agradecidos por su incansable apoyo.

En momentos como estos, nos damos cuenta del valor de encontrar personas tan excepcionales como ustedes. ¡Muchas gracias por todo!. Familia Barlatay-Constantin

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Prepagas: información importante sobre la actualización de los valores

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En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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Así es el nuevo sector de Kinesiología y Terapia Ocupacional en el Hospital

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Luego de un gran trabajo de refuncionalización que incluyó reformas y mejoras edilicias, el Hospital cuenta con un nuevo sector que incorpora espacios específicos para los Servicios de Kinesiología, Rehabilitación y Terapia Ocupacional.

Noticia relacionada: Nuevos espacios para la salud y la inclusión en el Hospital

El personal de mantenimiento de la institución realizó las tareas de base, a las que les puso el broche final un grupo de 90 personas de la Asociación Civil Río Colorado de C.A.B.A. que este último fin de semana desplegó toda su actividad en un marco de solidaridad y camaradería.

En el espacio perteneciente al antiguo Hogar de Ancianos, ahora funcionan la recepción del área mencionada, consultorios, una sala sensorial, una Plaza sensorial y una huerta para los Adultos Mayores.

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