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Se habilitan los cultos y reuniones religiosas

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Se habilitan los cultos y reuniones religiosas

Mediante decreto autoriza en el partido de Las Flores, la reanudación de las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

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Las actividades deberán desarrollarse respetando el “Protocolo de higiene y seguridad para la habilitación gradual de actividades religiosas en el marco del aislamiento o distanciamiento social preventivo y obligatorio”, aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires en el Anexo III de la Resolución Nº 1430/2020 (IF-2020-15502943-GDEBA-DPLYTMJGM) y cumpliendo las siguientes medidas adicionales:

• En ningún caso la cantidad de asistentes al templo o lugar de culto podrá exceder el equivalente a un tercio (1/3) del factor ocupacional, con una cantidad máxima de treinta (30) personas de manera simultánea.

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• Se dispondrá, en cuanto sea posible, de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para la salida de las personas, de modo de evitar cruzamientos entre quienes entran y quienes salen del templo o lugar de culto.

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• Se deberá evitar la aglomeración de personas en la puerta de los templos o lugares de culto, tanto antes del inicio como después de la finalización de cada misa o celebración religiosa.

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Además, se informa que no podrán concurrir a los templos o lugares de culto todas las personas que:

a) Tengan residencia fuera del partido de Las Flores
b) Tengan Covid-19.
c) Hubieren tenido Covid-19 pero no cuenten con el resultado negativo a la prueba de P.C.R. o con certificado médico que acredite el alta.
d) Tengan alguno de los síntomas compatibles con COVID-19, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
e) Sean contacto estrecho de una persona que hubiere tenido Covid-19 en los últimos catorce días (14).
f) Se encuentren transitando el período de aislamiento total preventivo y obligatorio de catorce días (14), por haber ingresado a la ciudad proveniente desde zonas donde hay transmisión comunitaria del COVID-19
g) Residan en domicilios en los que existan personas que están realizando el aislamiento total preventivo y obligatorio.
h) Residan en domicilios en los que alguna de las personas convivientes resultare “persona de riesgo”, por viajar frecuentemente hacia zonas con transmisión comunitaria del virus o por resultar personal médico o de salud que presta servicios en zonas donde hay transmisión comunitaria del virus.

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Para poder acceder a la reapertura, los responsables de los respectivos cultos deberán tramitar la realización de un informe técnico en el templo o lugar de celebración, destinado a determinar la capacidad máxima de personas, para hacerlo deben comunicarse telefónicamente al 442387 de 8 a 13 hs.

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