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Provincia promulgó nuevo estatuto del trabajador municipal

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Provincia promulgó nuevo estatuto del trabajador municipal

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El gobierno bonaerense promulgó este martes la ley que crea un nuevo estatuto para los empleados municipales de toda la provincia y establece, entre otros puntos, que los aumentos salariales para ese sector se definirán en paritarias.

La ley 14.656, sancionada el 20 de noviembre por la legislatura, fue promulgada mediante el decreto 1.076 y publicada hoy en el Boletín Oficial, y comenzará a aplicarse en 180 días.

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La norma deroga el estatuto municipal vigente (ley 11.757), restituye derechos laborales que los municipales habían perdido e instaura por primera vez la negociación colectiva -paritaria- entre el empleador (Ejecutivo municipal) y los trabajadores, representados por sindicatos.

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El nuevo marco regulatorio instaura que la jornada laboral no podrá ser «inferior a 6 horas diarias, ni superior a 8 horas diarias, de lunes a viernes», aunque habilita al municipio a «instituir otros regímenes horarios» cuando «la índole de las actividades lo requiera», publica la agencia DyN.

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Asimismo, determina el derecho del trabajador al Salario Mínimo Vital y Móvil, habilita a «constituir un Fondo Compensador Específico integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes» y define que «los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial».

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También instituye que «en ningún caso el total de los contratados podrá superar el 20 por ciento de la Planta Permanente» y que «su cumplimiento se implementará progresivamente en un plazo máximo de 5 años, mediante una disminución proporcional anual».

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El artículo 90, referido a la licencia por nacimiento, autoriza a la persona «gestante» a gozar de 110 días corridos, que se desdoblarán «en 30 días anteriores al parto y 80 días posteriores al parto», mientras que para los «progenitores no gestantes» la licencia será de 5 días corridos.

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Por último, la ley crea el Consejo del Empleo Municipal, órgano consultivo y asesor de carácter no vinculante, que podrá reunirse dos veces al año.

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