Capital Federal
Los detalles de los cambios para la compra de dólar ahorro
La resolución oficializada por la AFIP, establece la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro.

Escuchar este artículo ahora
Powered by AI Noticias Las Flores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro.
Lo hizo a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, que establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
La norma precisa que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias”.

El ARCA cierra oficinas en todo el país y pone en jaque a más de 670 trabajadores
En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias”.
La resolución puntualiza que “no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos”.
Tampoco se encuentran alcanzados “los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino”.
Del mismo modo, quedan exentas las operaciones de “adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población”.
Por otro lado, precisa que “los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquellos comentarios considerados inapropiados, serán eliminados y el autor inhabilitado para volver a comentar.
Deja tu comentario
-
Policialeshace 9 años
Policiales: Varios hechos se produjeron el fin de semana
-
La Ciudadhace 9 años
La ciudad con llamadas restringidas por un corte de Telefónica
-
Deporteshace 5 años
Nacional, con Tino Costa, gustó y ganó en el inicio de los cuadrangulares semifinales
-
Interés Generalhace 1 año
Hallazgo de nido de escorpiones en Las Flores: Precaución en zona de obras
-
Deporteshace 3 años
Deportes: Resultados de la primera jornada de competencia de los Juegos Bonaerenses 2022
-
Interés Generalhace 6 años
Los juegos de cartas más populares en Argentina ¿Cuántos de ellos has jugado?
-
Provincialhace 9 años
Farmacias bonaerenses no entrega insumos a jubilados por falta de pago
-
Contenido Patrocinadohace 6 años
Geoceldas como tecnología de estabilización de superficies y estructuras