La Plata
Establecen restricciones al tránsito pesado en rutas de PBA: los tramos afectados
El Ministerio de Transporte bonaerense lanzó la medida con el objetivo de reducir siniestros viales y garantizar condiciones de seguridad en plena temporada turística. Asimismo, se implementará en los principales corredores.
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El Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires oficializó un nuevo esquema de restricciones a la circulación de camiones de más de siete toneladas de porte bruto en rutas provinciales clave durante la temporada de verano y los fines de semana largos. La medida busca ordenar el flujo vehicular en momentos de alta demanda turística, reducir siniestros viales y garantizar condiciones de seguridad en los principales corredores que conducen a los centros turísticos del Atlántico bonaerense.
La iniciativa, que se concretó a través de la Resolución Nº 5-MTRAGP-2026, se fundamenta en el incremento estacional del parque automotor que se registra durante enero, febrero y los períodos de recambio turístico, donde conviven vehículos particulares con transporte pesado, generando mayores riesgos de siniestralidad y problemas de capacidad vial.
El texto destaca que esta situación se repite también en los “fines de semana largos” definidos por la Ley Nacional Nº 27.399 y modificados por el Decreto Nº 614/25, en los que se producen fuertes ingresos y egresos del Área Metropolitana de Buenos Aires y los principales destinos bonaerenses.
En los considerandos, el Ministerio recuerda que es Autoridad de Aplicación y Fiscalización en materia de transporte automotor de cargas en la provincia (Ley 10.837 y su Decreto reglamentario Nº 4.460/91), que coordina acciones con organismos nacionales y municipales (Ley 15.477) y que la Provincia adhiere a la normativa nacional de tránsito (Ley 13.927). Además, toma como antecedente la Disposición Nº 80/24 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que ya había establecido restricciones similares sobre rutas nacionales y había invitado a las jurisdicciones subnacionales a adoptar medidas análogas.
La Resolución dispone que se limitará la circulación de vehículos de carga pesada en rutas provinciales y tramos específicos determinados, en días y horarios vinculados al aumento estacional del tráfico turístico.
Entre los argumentos, el Ministerio remarca que “las consecuencias derivadas de un siniestro vial en el que ha participado un vehículo de gran porte son más gravosas” que en aquellos protagonizados únicamente por automóviles particulares, lo que justifica políticas preventivas con foco en la seguridad vial.
Al mismo tiempo, la norma incorpora un esquema de excepciones que permite no afectar a sectores esenciales o cadenas productivas estratégicas. Quedan exceptuados los camiones de transporte de leche cruda y derivados, animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, medios de comunicación, atención de emergencias, auxilio mecánico, cisternas de combustibles y gas, transporte de gases para funcionamiento sanitario, envío domiciliario de insumos médicos o sanitarios, transporte de medicamentos, residuos sólidos urbanos, cargas bajo orden judicial, vehículos que transporten sebo, hueso y cuero, y aquellos alcanzados por disposiciones nacionales superpuestas en idéntico tramo, fecha u horario. La norma aclara que los vehículos exceptuados no deberán portar permisos adicionales.
Para asegurar el cumplimiento, la resolución instruye que los operativos de control deberán ubicarse en los sitios en que inicia la restricción y en sentido del tránsito afectado, sin perjuicio de los controles en puntos intermedios. Se ordena también liberar el tránsito en forma “gradual, paulatina y progresiva” tras finalizar los horarios de restricción para evitar congestionamientos y garantizar fluidez.
En esa línea, el Ministerio solicita expresamente la colaboración de la Dirección de Vialidad, el Ministerio de Seguridad, los municipios, y cámaras y federaciones del sector transporte. Con la entrada en vigencia del nuevo régimen quedan derogadas las Resoluciones Nº 9/25, 89/25 y 281/25.
Tramos y rutas afectadas
En la Autopista Buenos Aires–La Plata el tramo afectado va desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el kilómetro 40,5 del ramal Buenos Aires–Mar del Plata, con desvío en el peaje Hudson.
En la Ruta Provincial Nº 2 el alcance va desde el kilómetro 40,5 de la Autopista hasta el kilómetro 400 en Camet, abarcando la totalidad del corredor principal hacia Mar del Plata.
La Ruta Provincial Nº 11 queda alcanzada desde la intersección con la RP Nº 36 en Pipinas hasta los principales accesos de la costa atlántica, configurando uno de los ejes críticos del flujo turístico.
También se incluyen tramos específicos de las RP Nº 36, Nº 56, Nº 63, Nº 74 y Nº 88, que constituyen corredores de acceso, desvío y conexión entre localidades turísticas, ciudades cabecera y rutas nacionales.
Durante los días de inicio de vacaciones y fines de semana largos, se prioriza el sentido descendente hacia la costa (sur), mientras que en los días de retorno la limitación se invierte hacia el sentido ascendente (norte) en dirección al Área Metropolitana de Buenos Aires.
Los horarios varían entre las 10:00 y las 20:00, o entre las 18:00 y las 23:59 según el día, la fecha y la dirección del flujo. El calendario I ejemplifica este criterio, situando restricciones para el viernes 27 de diciembre de 2025 en sentido descendente entre las 18:00 y las 23:59, para el sábado 28 de diciembre de 10:00 a 20:00 en igual dirección, y restricciones inversas para el domingo 1 de marzo de 2026 entre las 10:00 y las 20:00 en sentido ascendente, día considerado de regreso turístico.
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