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La jubilación aumenta un 12,65% y la mínima será de $ 6.377

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La jubilación aumenta un 12,65% y la mínima será de $ 6.377

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El aumento rige desde marzo. También sube la AUH, que alcanzará a $ 1.243. Y se incrementan en la misma proporción las asignaciones familiares.

Por la aplicación de la ley de movilidad, a partir de marzo, las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones sociales aumentan el 12,65%.

Este aumento, que rige que desde el 1 de marzo hasta el 30 de agosto, alcanza a casi 7 millones de jubilados y pensionados, a 1,5 millón de pensiones no contributivas, a más de 8,9 millones de chicos que perciben Asignaciones Familiares, incluidas las AUH. En total son 17,3 millones de personas.

Con este aumento, el pago mensual del sistema previsional aumenta en $ 7.894 millones y el de Asignaciones Familiares en otros $ 1.383 millones. En total son $ 9.277 millones más por mes entre marzo y agosto de este año.

En cifras, el haber mínimo, que cobra las mitad de los jubilados y pensionados, sube de $ 5.661 a $ 6.377 mensuales, un aumento de $ 716 mensuales. Las restantes escalas de haberes aumentan en la misma proporción. Las pensiones no contributivas, del 70% del haber mínimo, suben de $ 3.963 a $ 4.464. Y la pensión por adulto mayor de 65 años, que es del 80% del haber mínimo, de $ 4.528 a $ 5.101 mensuales.

A su vez, la AUH, que cobran unos 2 millones de padres por 3,9 millón de niños, pasa de $ 1.103 a $ 1.243, mientras las Asignaciones familiares, que varían según las escalas del ingreso familiar de los padres, pasan a un rango de $ 257 a $ 1.243. Y aumentan en un 12,65% las Asignaciones por cónyuge, matrimonio, nacimiento y adopción.

También ajusta en el mismo porcentaje el cálculo de las futuras jubilaciones, y la base salarial sobre la que a los trabajadores activos se les descuenta el aporte jubilatorio y los aportes de los autónomos. Además, desde este año, incrementa en forma automática el mínimo no imponible de Ganancias de una porción de los jubilados alcanzados por ese impuesto que fue fijado en 6 haberes mínimos.

La ley de movilidad determina que el ajuste de los haberes jubilatorios no se basa en los índices de inflación sino que se calcula según lo que pasó en los semestres calendarios ( enero-junio y julio-diciembre) en base a índices que combinan la suba salarial del INDEC o del Ministerio de Trabajo, la de la recaudación tributaria por beneficiario con destino a la ANSeS. Para fijar el porcentaje de marzo, se tomó en cuenta el período julio-diciembre de 2016. No obstante, no dieron a conocer los porcentajes de cada componente de la fórmula y el Gobierno introdujo cambios en la reglamentación de la ley de movilidad.

El anterior aumento, en septiembre pasado, fue del 14.16%. Con el 12,65% a partir de marzo, el aumento anual calendario de 2016 es del 28,6%. En ese período la inflación anual, según la Dirección de Estadísticas porteña fue del 41%. (El INDEC retomó la medición de inflación en mayo pasado por lo que no hay datos anuales).

En cambio, el 12,65% supera la inflación semestral ( de julio a diciembre) del INDEC que arrojó un 8,8% y al 9,2% de la Dirección porteña, pero esa diferencia no alcanza para compensar la mayor inflación de la primera mitad de 2016.

En base a estos números, el titular de la ANSeS, Emilio Basavilbaso le dijo a Clarín que este aumento semestral está «4 puntos por encima de la inflación del segundo semestre calendario” y estimó que “estará también 2 puntos por arriba de la inflación estimada de septiembre pasado a marzo de este año”.

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¿Qué documentación se solicitará para la circulación de vehículos en el territorio nacional?

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recuerda que se mantienen los requerimientos de la Ley vigente con respecto a la documentación solicitada para la circulación en vehículos en todo el territorio nacional. Esto será así hasta se dicten las normas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas anunciadas este viernes 3 de mayo de 2024.

De esta manera, durante los controles vehiculares que el organismo nacional realiza junto a las jurisdicciones locales se continuará solicitando a los conductores la documentación que requiere la Ley vigente a la fecha.

La documentación y elementos necesarios para circular son:

-Documento Nacional de Identidad (DNI).

-Licencia Nacional de Conducir.

-Cédula verde y/o azul.

-Comprobante de seguro vigente.

-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.

-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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Capital Federal
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Se eliminará el 40% de los Registros del Automotor en todo el país

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De acuerdo al resultado de la primera etapa de la auditoría llevada a cabo en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), y con el objetivo de reducir costos y eliminar trámites burocráticos, se ejecutarán las siguientes medidas:

Se cerrará el 40% de los Registros Automotores, comenzando por aquellos que llevan intervenidos más de 2 años, y luego se procederá con el cierre de los restantes intervenidos.

Se reducirá el 30% del personal de la Dirección de Registros Automotor, en el marco de un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

Se eliminó el Certificado de Transferencia Automotor (CETA) que obligaba al ciudadano a reportar la venta de su vehículo a la AFIP.

Se eliminará la «cédula azul»: A partir de mayo, cualquier persona podrá circular dentro del territorio de la República Argentina con la sola exhibición -física o digital- de la cédula verde del titular del automóvil.

Se eliminará el vencimiento de todas las «cédulas verdes».

Los titulares de los registros seccionales se harán cargo del 100% de sus costos operativos, adecuando su ingreso a la tarea efectivamente desempeñada y su productividad. El Ministerio de Justicia podrá controlar, en todo momento, la estructura de costos de los Encargados de Registros.

Se digitalizarán la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos, para constituir un registro digital único y completo, permitiendo la eliminación de los legajos físicos.

Se propondrá a las Provincias la adhesión al convenio de baja de impuestos de sellos y patentes provinciales, para reducir el costo de las operaciones registrales, que asciende hasta el 70% del costo total de una transferencia.

Se implementará un Régimen de Concursos transparentes para impedir la contratación de personas que hayan tenido cargos políticos durante los últimos 10 años, sus familiares y aquellas personas que no acrediten los requisitos de idoneidad y experiencia en la actividad privada para cumplir tal función.

Se auditará el sistema de fiscalización de los registros seccionales por la Subsecretaría de Asuntos Registrales.

Se deroga el régimen que impone el monopolio de la Casa de la Moneda en la compra de insumos. Ello permitirá la libre competencia de oferentes, lo que se traducirá en una mejora de precios.

Se digitalizará la verificación policial de vehículos, en una agenda conjunta con las autoridades provinciales y las fuerzas federales.

Se aumentará significativamente el importe que obliga al ciudadano a informar al Estado el origen de los fondos para adquirir un vehículo.

A partir de este momento, se inicia la segunda etapa de la auditoría, que tendrá por objetivo revisar el contrato general de administración de los Registros Automotor, acelerar la digitalización y transformación del proceso, y bajar fuertemente los costos de transferencias y/o patentamientos.

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Las Flores
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Prepagas: información importante sobre la actualización de los valores

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En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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