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La ANMAT prohibió productos alimenticios, médicos y cosméticos

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La ANMAT prohibió productos alimenticios, médicos y cosméticos

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Las restricciones fueron comunicadas en 10 disposiciones que aparecen en el Boletín Oficial de este viernes

Con la firma de 10 disposiciones, que fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió el uso y la comercialización de todos los lotes de decenas de productos alimenticios, médicos y cosméticos por distintas irregularidades que detectó el organismo.

A través de la Disposición 4275 se prohibieron los siguientes productos: «Fat Destroyer, marca Lipo 6 Black, ultra concentrate cápsulas», elaborado por Nutrex Research Inc., «Dehydroepiandrosterone Supplement, marca Ultimate Nutrition DHEA», «Dietary Supplement, marca Black Mamba Hiperpush», «Dietary Supplement, marca Dablos ECA Fire Caps», «Dietary Supplement Super Thermogen, marca Muscletech Hydroxycut Hardcore», «Fast – Acting liquid capsule Nutrex Research, marca Lipo 6 Accelerated Fat – Loss Formula» y «Suplemento dietario a base de Tribulus Terrestris, Marca Star Nutrition».

La ANMAT explicó que resolvió restringir la venta de los artículos mencionados porque no «pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado».

Por otra parte, la Disposición 4263 restringe el multivitamínico «OptiMen», de Optimim Nutrition Inc, «por carecer de autorización de producto y de establecimiento» y por presentar en su composición la hierba «saw palmetto (Serenoa repens)», que no está permitida para suplementos dietarios.

La prohibición del uso y la comercialización del «Aceite de Oliva» de la marca Ángel del Olivar fue comunicada a través de la Disposición 4279. En el texto, la ANMAT informó que adoptó la decisión porque «carece de autorizaciones de establecimiento y de producto al consignar en el rótulo números de registros de producto y de establecimiento inexistentes».

Por el mismo motivo fue prohibido el producto «Suplemento dietético, ECOLOGICA – NATU-DIET, E.N.D. STEVIA E.N.D. CEREALES ENDULZANTE NATURAL, La Paz, Bolivia», que aparece en la Disposición 4281.

Además, el «Aceite de Oliva extra virgen», de la marca Olivares Verderó Premium, no se podrá utilizar ni comercializar porque «carece de autorización de producto y de establecimiento al consignar en el rótulo un RNE que no se encuentra vigente y un RNPA inexistente», indica la Disposición 4284.

La misma medida se aplicó para las especias, cereales y snacks de la marca Katy, «por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado», dice la Disposición 4271.

Por el mismo motivo también se prohibieron todos los productos elaborados por el establecimiento Copetín UuHm, según se informó en la Disposición 4273.

Los artículos «ESENCIA NATAL gel sanitizante – elimina todas las bacterias – alcohol en gel – jazmín tilo – alcohol en gel antibacterial sin acción terapéutica, cont. neto 60 ml» y «ESENCIA NATAL naranja – jabón Cardam, peso neto 30 gr, RMS y AS 337/92, leg. 1736, Industria Argentina» se restringieron a través de la Disposición 4286.

Por otra parte, dice la Disposición 4266, los siguientes productos médicos fueron prohibidos por «tratarse de unidades ilegítimas»:

a) Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como «DYONICS» rotulada como «ARTHROSCOPIC SURGERY BLADE / CUCHILLAS QUIRÚRGICAS ARTROSCÓPICAS DYONICS, SMITH&NEPHEW».

b) Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como «DYONICS» rotuladas como «DYONICS, REPROCESSED BY STRYKER SUSTAINABILITY SOLUTIONS».

c) Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como «DYONICS» rotuladas como «MEDLINE RENEWAL DYONICS, REPROCESSED BY MEDLINE RENEWAL».

Por último, la ANMAT prohibió el uso y la comercialización de todos los lotes del producto rotulado como: «Agua Oxigenada 10 vol por 1000 cc» que elabora Nueva Onix. Según la Disposición 4266, la medida se adoptó porque la firma no se encuentra habilitada por la Administración.

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¿Qué documentación se solicitará para la circulación de vehículos en el territorio nacional?

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recuerda que se mantienen los requerimientos de la Ley vigente con respecto a la documentación solicitada para la circulación en vehículos en todo el territorio nacional. Esto será así hasta se dicten las normas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas anunciadas este viernes 3 de mayo de 2024.

De esta manera, durante los controles vehiculares que el organismo nacional realiza junto a las jurisdicciones locales se continuará solicitando a los conductores la documentación que requiere la Ley vigente a la fecha.

La documentación y elementos necesarios para circular son:

-Documento Nacional de Identidad (DNI).

-Licencia Nacional de Conducir.

-Cédula verde y/o azul.

-Comprobante de seguro vigente.

-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.

-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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Capital Federal
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Se eliminará el 40% de los Registros del Automotor en todo el país

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De acuerdo al resultado de la primera etapa de la auditoría llevada a cabo en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), y con el objetivo de reducir costos y eliminar trámites burocráticos, se ejecutarán las siguientes medidas:

Se cerrará el 40% de los Registros Automotores, comenzando por aquellos que llevan intervenidos más de 2 años, y luego se procederá con el cierre de los restantes intervenidos.

Se reducirá el 30% del personal de la Dirección de Registros Automotor, en el marco de un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

Se eliminó el Certificado de Transferencia Automotor (CETA) que obligaba al ciudadano a reportar la venta de su vehículo a la AFIP.

Se eliminará la «cédula azul»: A partir de mayo, cualquier persona podrá circular dentro del territorio de la República Argentina con la sola exhibición -física o digital- de la cédula verde del titular del automóvil.

Se eliminará el vencimiento de todas las «cédulas verdes».

Los titulares de los registros seccionales se harán cargo del 100% de sus costos operativos, adecuando su ingreso a la tarea efectivamente desempeñada y su productividad. El Ministerio de Justicia podrá controlar, en todo momento, la estructura de costos de los Encargados de Registros.

Se digitalizarán la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos, para constituir un registro digital único y completo, permitiendo la eliminación de los legajos físicos.

Se propondrá a las Provincias la adhesión al convenio de baja de impuestos de sellos y patentes provinciales, para reducir el costo de las operaciones registrales, que asciende hasta el 70% del costo total de una transferencia.

Se implementará un Régimen de Concursos transparentes para impedir la contratación de personas que hayan tenido cargos políticos durante los últimos 10 años, sus familiares y aquellas personas que no acrediten los requisitos de idoneidad y experiencia en la actividad privada para cumplir tal función.

Se auditará el sistema de fiscalización de los registros seccionales por la Subsecretaría de Asuntos Registrales.

Se deroga el régimen que impone el monopolio de la Casa de la Moneda en la compra de insumos. Ello permitirá la libre competencia de oferentes, lo que se traducirá en una mejora de precios.

Se digitalizará la verificación policial de vehículos, en una agenda conjunta con las autoridades provinciales y las fuerzas federales.

Se aumentará significativamente el importe que obliga al ciudadano a informar al Estado el origen de los fondos para adquirir un vehículo.

A partir de este momento, se inicia la segunda etapa de la auditoría, que tendrá por objetivo revisar el contrato general de administración de los Registros Automotor, acelerar la digitalización y transformación del proceso, y bajar fuertemente los costos de transferencias y/o patentamientos.

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Prepagas: información importante sobre la actualización de los valores

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En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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