Relevamiento de camiones para ordenar el tránsito pesado dentro de la planta urbana

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En el transcurso de esta semana, personal municipal de Tránsito y de Inspección General, comenzó a realizar un relevamiento de camiones con el objetivo de ordenar y regularizar el tránsito pesado y estacionamiento dentro de la planta urbana.
Esta medida obedece a dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 2622/12, donde se establece la zona en la que no pueden circular ni estacionar vehículos de alto porte o camiones, que además de perjudicar el normal tránsito, en muchas ocasiones deterioran o rompen calles y asfalto.
El personal abocado a esta tarea, en primera instancia dejará un aviso al propietario del camión, para que en el término de 30 días regularice su situación y de esa manera evite multas innecesarias.

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En los artículos de la mencionada ordenanza transcriptos a continuación quedan expresamente establecidas las normas de circulación y estacionamiento de vehículos pesados y/o de carga:
“Artículo 16º: Prohíbase la circulación de camiones con o sin acoplado, maquinarias de cualquier tipo y uso, y/o cualquier otro tipo de vehículo con capacidad de carga de más de 3000 kg., en las siguientes calles y avenidas: MANUEL VENANCIO PAZ desde Colectora a Pellegrini, SAN MARTIN desde Pellegrini hasta Carramasa, 25 DE MAYO desde Pellegrini hasta Almirante Brown, RIVADAVIA desde Avellaneda hasta Alsina, SANTAMARINA entre Pellegrini y General Paz, ACCESO AL BARRIO 25 DE MAYO por calle 17 de Octubre y calles internas de los barrios SAN JOSE, SOLIDARIDAD, ARQUITECTURA, 25 DE MAYO, ARTURO ILLIA, EMPLEADOS DE COMERCIO, EVITA, LOS NOGALES, CASACOOP y futuros barrios.
Asimismo se prohíbe la circulación de tránsito pesado en las calles que cuenten con concreto asfáltico en caliente.
Artículo 18º: Prohíbase el estacionamiento de todo vehículo de transporte de cargas, sus acoplados y demás complementos, y de toda maquinaria de cualquier uso y sus accesorios, en todas las calles asfaltadas, pavimentadas, engranzadas y/o mejoradas comprendidas en el área urbana delimitada por Cruz Marqués, Carramasa, Independencia y Ruta Nacional Nº 3, y en Avenida Presidente Perón desde Carramasa hasta el local feria de la Sociedad Rural.
Artículo 19º: Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículo, salvo lo establecido en el artículo 26º en la calle Pueyrredón desde Presidente Perón hasta Independencia, y en Roberto Trucco hasta Parque Plaza Montero.
Artículo 20º: Las empresas de transporte de cargas, los establecimientos industriales o comerciales, y todo aquel responsable de actividades que utilicen vehículo propio para el transporte de cargas, y/o maquinarias móvil de cualquier tipo y uso, deberá disponer de lugar apropiado para la guarda, estacionamiento y maniobra de sus respectivos vehículos o maquinarias
Artículo 22º: En el área de prohibición de estacionamiento y/o circulación, las empresas de transporte de carga, proveedores, mayoristas y abastecedores, quedarán habilitados para circular, estacionar y realizar operaciones de carga y descarga de mercaderías y cosas, todos los días en el horario de 7 a 11.30 hs. y de 14 a 19 hs., con excepción de Manuel V. Paz desde Ruta Nacional Nº 3 hasta Pellegrini; Av. San Martín desde Pellegrini hasta Azul; Pte. Perón desde Ruta Nacional Nº 3 hasta Azul y el área comprendida por el Estacionamiento Medido, en los cuales lo harán en el horario de 7 a 9 hs. y de 16 a 19 hs. durante todo el año.
Artículo 24º: Prohíbase el estacionamiento de camiones con o sin acoplados, maquinarias de cualquier tipo y uso y/o cualquier otro tipo de vehículo con capacidad de carga de más de 3.000 Kg. sobre el cordón correspondiente a la acera edificada de la calle colectora, en tramo comprendido entre las Avenidas Presidente Perón y Manuel Venancio Paz.”

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