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Restringen la circulación nocturna para bajar los contagios de coronavirus

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Restringen la circulación nocturna para bajar los contagios de coronavirus

La medida será reglamentada con un decreto que fija una serie de límites a la circulación, entre ellas la de personas que no realicen tareas esenciales durante la madrugada, ante la preocupación por el aumento de los contagios de coronavirus.

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Cafiero dijo que las restricciones no van a alterar la temporada de verano.

El Gobierno publicará en las próximas horas un decreto que fija una serie de medidas para limitar la circulación, entre ellas la de personas que no realicen tareas esenciales durante la madrugada, ante la preocupación de las autoridades nacionales y de los gobernadores por el aumento de los contagios de coronavirus y el riesgo de colapso en los sistemas sanitarios.

El presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; y la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, mantuvieron una reunión para terminar de delinear el texto del decreto que restringirá la circulación durante la madrugada.

«El decreto se está redactando», indicó una alta fuente gubernamental a los periodistas acreditados en Casa Rosada y señaló que el Gobierno nacional «fijará las pautas generales que serán luego adoptadas por cada provincia».

Cafiero adelantó que las nuevas disposiciones «regirán a partir de mañana», con su publicación en el Boletín Oficial.

En este marco, el gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, dijo en diálogo con la prensa en la Casa Rosada que la circulación de personas estará prohibida entre las 0 y las 6 de cada día, a excepción de los trabajadores esenciales.

Capitanich afirmó que esa restricción «ya se aplica en Chaco» y que hay un acuerdo «general» sobre esa idea «en todas las provincias» porque una prohibición «total» resultaría «imposible por el impacto en materia económica y social».

El DNU presidencial da un marco general, pero el cumplimiento dependerá de las jurisdicciones. De hecho, el gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, declaró que la restricción nocturna no será aplicada en el distrito, en un discurso que pronunció en el Centro Cívico de la capital provincial.

Las nuevas medidas se presentan como el correlato de la reunión que el Presidente mantuvo por videoconferencia con los gobernadores y con el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, durante tres horas y media, ante la creciente preocupación por el incremento de casos positivos de Covid-19.

Las cifras de la pandemia

Según el último reporte difundido anoche por el Ministerio de Salud, otras 191 personas murieron y 13.441 fueron reportadas con coronavirus en las últimas 24 horas en la Argentina, con lo que suman 43.976 los fallecidos registrados oficialmente a nivel nacional y 1.676.171 los contagiados desde el inicio de la pandemia.

Medidas consensuadas

El Presidente le propuso a los mandatarios provinciales limitar la nocturnidad, acotar los viajes al exterior, y exigir test PCR en el momento que un pasajero aéreo llega a cualquier provincia, en especial destinos donde hay mayor número de casos.

También se sugirió que los gobernadores tengan margen de aplicación de la medida, según los distritos, puedan acotar a 10 el número de personas en reuniones y se bloquee el uso del transporte público para quienes no son trabajadores esenciales.

En el encuentro del miércoles hubo acuerdo entre el Gobierno nacional y las provincias en «no parar la economía, ni frustrar vacaciones ni la actividad en lugares turísticos», según indicaron los participantes del encuentro.

La temporada

Si bien no dio mayores precisiones sobre el contenido del decreto, Cafiero aseguró que las restricciones que serán anunciadas en las próximas horas «no van a alterar la temporada» de verano.

«Queremos que la temporada continúe y sea de cuidados. Queremos defender el trabajo, la producción y los comercios. Necesitamos que se extremen cuidados para que la temporada pueda continuar. La temporada no se va a ver alterada en lo mas mínimo por esto», sostuvo el ministro coordinador.

Tal como se decidió el miércoles, una vez conocido el texto del decreto, cada provincia irá adaptando la norma a las particularidades y la situación sanitaria de su distrito.

Provincia de Buenos Aires

En tanto, en la provincia de Buenos Aires se analiza la tasa de incidencia por comuna, con el objetivo de que aquellas ciudades que están en una mejor situación epidemiológica no tengan que acatar las nuevas restricciones que vayan a implementarse.

No todos los municipios atraviesan una situación epidemiológica compleja, por lo que el Gobierno no evalúa implementar un «cierre generalizado».

Esta semana, un total de 15 distritos de la provincia retrocedieron de fase por el aumento de contagios de coronavirus: Arrecifes, Balcarce, Lincoln, Lobería, Puán, Suipacha, Salliqueló; Adolfo Alsina, Coronel Dorrego, General Alvear, General Villegas, Las Heras, Magdalena, Maipú y Saavedra.

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Prepagas: información importante sobre la actualización de los valores

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En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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Las compañías de seguros ya no ofrecerán los servicios de remolque y auxilio mecánico

Es una decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, tomada luego de recibir “múltiples quejas” de los asegurados por los “altos costos y la mala calidad” del servicio de grúa por desperfectos mecánicos. Empezará a correr dentro de 90 días.

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La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó en el Boletín Oficial una resolución que afecta el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina. Desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas este servicio ni el de auxilio mecánico a los usuarios.

De esa forma, se determinó que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador. En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial publicado este viernes.

La Resolución SSN 217/2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, dio un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio, pero además, una vez pasados los 90 días, el cambio se aplicará a cada usuario al renovar la póliza.

Es para proteger al ciudadano:

La SSN tomó esta decisión luego de recibir “múltiples quejas” de los asegurados por los “altos costos y la mala calidad” del servicio de grúa por desperfectos mecánicos.

En un comunicado en su web, la Superintendencia afirmó que “busca proteger al ciudadano, enfocando la responsabilidad de las aseguradoras en el objeto principal del contrato de seguros que es el de cubrir riesgos e indemnizar siniestros, en vez de brindar un servicio ajeno a la actividad, deficiente en su prestación y con un alto grado de insatisfacción”.

“De esta manera se otorga la posibilidad de, por un lado, un mayor desarrollo de la oferta y por el otro, al ciudadano, de elegir precio y servicio según su conveniencia y criterio”, cierra la SSN.

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Nuevas líneas de créditos UVA del Banco Hipotecario: montos, requisitos y detalles

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El Banco Hipotecario lanzó dos líneas nuevas de créditos hipotecarios UVA (indexados a la Unidad de Valor Adquisitivo), por hasta $250 millones a pagar a treinta años. La iniciativa busca brindar una chance para aquellos que desean acceder a una vivienda con una tasa de 8,5% final.

Para aquellos que sean clientes del banco y acrediten haberes en la entidad, habrá un beneficio del 50% de la cuota durante el primer año, es decir la tasa será 4,25% final por los 12 meses iniciales. Con el costo financiero total la tasa será de 8,65% final, y 4,4% final el primer año para cuentas sueldo del Banco Hipotecario.

El lanzamiento oficial al mercado será entre los meses de mayo y junio. La gestión del préstamo será de forma online y es posible que a partir del 15 de mayo se habiliten las solicitudes.

Líneas de crédito y detalles

Las líneas de crédito estarán destinadas a la construcción o adquisición de una primera o segunda vivienda, o bien a la ampliación y refacción.   

Compra de primera o segunda vivienda

  • El crédito para comprar una primera o segunda vivienda es por hasta $250 millones en un único desembolso.
  • Financia hasta el 80% del valor total del inmueble. Además, como requisito, quien lo solicite deberá contar con el 20% restante, que se invierte como anticipo.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Construcción de vivienda

  • El crédito es por hasta $250 millones con un anticipo y dos desembolsos, contra avance de la obra.
  • Financian hasta el 80% del presupuesto de obra.
  • El crédito se debe destinar a la construcción de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Terminación de una casa

  • El crédito es por hasta $125 millones en un único desembolso.
  • Financian hasta el 50% del presupuesto de obra.
  • El crédito se debe destinar a la terminación de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Ampliación o refacción de una casa

  • El crédito es por hasta $125 millones en un único desembolso.
  • Financian hasta el 100% del presupuesto sin superar el 35% del valor de la garantía actual.
  • El crédito se debe destinar a la ampliación de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Para más información, comunicarse a las vías de contacto oficiales del banco o ingresar en este link: LINEAS DE CREDITO BANCO HIPOTECARIO

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