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El Gobierno prorrogó hasta fines de noviembre los topes a los precios en los combustibles

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El Gobierno prorrogó hasta fines de noviembre los topes a los precios en los combustibles

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Tal como se lo había adelantado a las petroleras, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, oficializó la limitación a las estaciones de servicio para que remarquen las listas de precios de los combustibles antes de las elecciones legislativas del 27 de octubre.

 

A través de la resolución 108, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la prórroga por «45 días corridos a contar desde el vencimiento» de la resolución 35, que puso topes máximos a los valores de los hidrocarburos líquidos en las surtidoras de todo el país. Técnicamente, ese límite -que ahora rige hasta el 25 de noviembre- es para las expendedoras pero no para las petroleras.

 

A la hora de fundamentar la decisión, el polémico funcionario sostuvo que actualmente «subsisten las condiciones que oportunamente dieron origen al dictado de la resolución 35» y remarcó que la Secretaría de Comercio Interior busca «afianzar la transparencia en la comercialización de bienes y servicios y tener asegurado el suministro de los mismos, a fin de amparar los derechos de los consumidores».

 

En abril, a través de la Resolución 35, Moreno impuso precios máximos para cada una de las regiones del país para las naftas y el gasoil. Este viernes vence el plazo de los seis meses establecido y ante las consultas de los empresarios, les adelantó que tenía previsto extender la medida al menos hasta diciembre, algo que fue oficializado hoy.

 

La resolución de abril no fue estrictamente un congelamiento como el aplicado en supermercados y casas de electrodomésticos porque permitió remarcaciones en las bocas de expendio, pero les puso un límite. Pese a ello, la nafta súper pudo subir, en promedio, un 15 por ciento.

 

Ocurre que el precio máximo que se podía alcanzar durante esos seis meses no debía ser superior al valor registrado al día anterior a la publicación de la norma en el Boletín Oficial, que fue el 9 de abril. Es por eso que las empresas comenzaron a aplicar ajustes de inmediato.

 

Qué dicen los dueños de estaciones de servicio

 

Ayer, Manuel García, de la Asociación de Estaciones de Servicio Independiente, denunció en radio La Redque en la zona 6, que corresponde a la Capital y Gran Buenos Aires, la nafta súper es hoy de 7,999 pero «en algunos casos ha superado ese valor y está por encima de los 8 pesos».

 

Desde ese sector volvieron a cuestionar la metodología de imposición con la que se maneja Moreno. «Es imposible hablar con él porque le estamos pidiendo audiencia pero ni siquiera nos contesta. Evidentemente hay una falta de consideración para los expendedores de combustibles. Nosotros somos ciudadanos de segunda», se quejó García.

 

«Si no se eliminan o actualizan los topes, las estaciones van a saltar el cerco. Salvo el caso de YPF, que vende por consignación, el resto de las petroleras fue aumentando y comenzaron a morder parte de la rentabilidad de los dueños de las bocas de expendio», agregó Díaz.

 

El dirigente reconoció que en la región noreste hay estaciones que «superaron los 10 pesos el litro en el caso de la nafta premium», un valor que está por encima de los límites impuestos por la resolución 35 pero reclamó: «Le congelaron el precio de venta al estacionero, pero no a las petroleras».

 

De igual forma se expresó el secretario de la Federación de Expendedores de Combustibles, Raúl Castellano: «El problema es que la medida fija un tope para el precio de venta, pero no en el precio al que nosotros le compramos combustibles a las petroleras».

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¿Qué documentación se solicitará para la circulación de vehículos en el territorio nacional?

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recuerda que se mantienen los requerimientos de la Ley vigente con respecto a la documentación solicitada para la circulación en vehículos en todo el territorio nacional. Esto será así hasta se dicten las normas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas anunciadas este viernes 3 de mayo de 2024.

De esta manera, durante los controles vehiculares que el organismo nacional realiza junto a las jurisdicciones locales se continuará solicitando a los conductores la documentación que requiere la Ley vigente a la fecha.

La documentación y elementos necesarios para circular son:

-Documento Nacional de Identidad (DNI).

-Licencia Nacional de Conducir.

-Cédula verde y/o azul.

-Comprobante de seguro vigente.

-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.

-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

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Capital Federal
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Se eliminará el 40% de los Registros del Automotor en todo el país

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De acuerdo al resultado de la primera etapa de la auditoría llevada a cabo en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), y con el objetivo de reducir costos y eliminar trámites burocráticos, se ejecutarán las siguientes medidas:

Se cerrará el 40% de los Registros Automotores, comenzando por aquellos que llevan intervenidos más de 2 años, y luego se procederá con el cierre de los restantes intervenidos.

Se reducirá el 30% del personal de la Dirección de Registros Automotor, en el marco de un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

Se eliminó el Certificado de Transferencia Automotor (CETA) que obligaba al ciudadano a reportar la venta de su vehículo a la AFIP.

Se eliminará la «cédula azul»: A partir de mayo, cualquier persona podrá circular dentro del territorio de la República Argentina con la sola exhibición -física o digital- de la cédula verde del titular del automóvil.

Se eliminará el vencimiento de todas las «cédulas verdes».

Los titulares de los registros seccionales se harán cargo del 100% de sus costos operativos, adecuando su ingreso a la tarea efectivamente desempeñada y su productividad. El Ministerio de Justicia podrá controlar, en todo momento, la estructura de costos de los Encargados de Registros.

Se digitalizarán la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos, para constituir un registro digital único y completo, permitiendo la eliminación de los legajos físicos.

Se propondrá a las Provincias la adhesión al convenio de baja de impuestos de sellos y patentes provinciales, para reducir el costo de las operaciones registrales, que asciende hasta el 70% del costo total de una transferencia.

Se implementará un Régimen de Concursos transparentes para impedir la contratación de personas que hayan tenido cargos políticos durante los últimos 10 años, sus familiares y aquellas personas que no acrediten los requisitos de idoneidad y experiencia en la actividad privada para cumplir tal función.

Se auditará el sistema de fiscalización de los registros seccionales por la Subsecretaría de Asuntos Registrales.

Se deroga el régimen que impone el monopolio de la Casa de la Moneda en la compra de insumos. Ello permitirá la libre competencia de oferentes, lo que se traducirá en una mejora de precios.

Se digitalizará la verificación policial de vehículos, en una agenda conjunta con las autoridades provinciales y las fuerzas federales.

Se aumentará significativamente el importe que obliga al ciudadano a informar al Estado el origen de los fondos para adquirir un vehículo.

A partir de este momento, se inicia la segunda etapa de la auditoría, que tendrá por objetivo revisar el contrato general de administración de los Registros Automotor, acelerar la digitalización y transformación del proceso, y bajar fuertemente los costos de transferencias y/o patentamientos.

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Prepagas: información importante sobre la actualización de los valores

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En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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