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Por unanimidad, Diputados dio media sanción a la Ley Massa que beneficia a más de un millón y medio de monotributistas bonaerenses

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Por unanimidad, Diputados dio media sanción a la Ley Massa que beneficia a más de un millón y medio de monotributistas bonaerenses

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Con 237 votos afirmativos, sin negativos ni abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto impulsado por el titular del cuerpo, Sergio Massa, con el apoyo de legisladores oficialistas y de la oposición, que generará alivio en 4,5 millones de trabajadores monotributistas de todo el país. En la Provincia de Buenos Aires, la medida beneficia a 1.572.519 trabajadores.

Con el consenso de todas las fuerzas políticas, la Cámara baja aprobó el proyecto de ley de Alivio Fiscal Para Pequeños Contribuyentes y Autónomos. La medida contó con el aval del oficialismo y la oposición. La medida pasa ahora al Senado para su sanción definitiva.

La iniciativa de Massa, acompañada por los diputados Leandro Santoro y Mónica Litza (del FdT), Margarita Stolbizer (JxC) y Alejandro Topo Rodríguez (Identidad Bonaerense), alcanza con mejoras a 4,5 millones de monotributistas, de los cuales 1.572.519 son bonaerenses.

“El objetivo es generar un alivio fiscal que permita que los trabajadores monotributistas y autónomos tengan la oportunidad de tener menor carga impositiva y la posibilidad de pagar menos cantidad de impuestos”, destacó Massa, autor del proyecto.

“Desde el Congreso trabajamos para tratar de ayudar a que todos aquellos que trabajan y producen tengan mayor nivel de acompañamiento, de respaldo, de alivio en su situación fiscal”, agregó ante los medios.

La iniciativa para monotributistas propone que los topes de facturación de las cuatro categorías más bajas del régimen simplificado se incrementen un 60% y que dicha actualización se adelante al 1° de julio próximo, sin que aumenten las cuotas mensuales a pagar. De esta manera, los monotributistas no tendrán que saltar hacia una escala mayor, o quedar afuera del Régimen Simplificado, si su facturación creció en términos nominales por efecto de la alta inflación.

Estos cambios, impactarán positivamente en la situación económica de 4.498.419 monotributistas de todo el país, lo que representa el 39 % de AMBA y el 61% de las provincias del interior.

Durante su tratamiento en el recinto, el proyecto incorporó modificaciones para favorecer especialmente a los pequeños contribuyentes de menores ingresos.

Entre ellos, se destacan la suba en un porcentaje mayor de la escala de facturación de las categorías A, B, C y D (promedio 60%) y, además, la exención del componente impositivo a las Categorías A y B. Esta exención del componente beneficia a 2,1 millones de monotributistas, el 47% del total.

Además, cabe destacar que no se afectará a los fondos de obras sociales ni de seguridad social.

A su vez, la medida beneficia a casi 150 mil trabajadores autónomos, aumentando las deducciones especiales de ganancias que pagan.

En el recinto, se decidió incrementar la deducción especial para los autónomos en 2,5 veces la ganancia no imponible y 3 veces para los “nuevos profesionales”.

Este incremento de la deducción impacta principalmente en los autónomos con ingresos de hasta $8 millones (2 veces el tope de monotributo), que concentran el 95% de los autónomos con impuesto determinado en el impuesto a las Ganancias.

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Se eliminará el 40% de los Registros del Automotor en todo el país

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De acuerdo al resultado de la primera etapa de la auditoría llevada a cabo en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), y con el objetivo de reducir costos y eliminar trámites burocráticos, se ejecutarán las siguientes medidas:

Se cerrará el 40% de los Registros Automotores, comenzando por aquellos que llevan intervenidos más de 2 años, y luego se procederá con el cierre de los restantes intervenidos.

Se reducirá el 30% del personal de la Dirección de Registros Automotor, en el marco de un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

Se eliminó el Certificado de Transferencia Automotor (CETA) que obligaba al ciudadano a reportar la venta de su vehículo a la AFIP.

Se eliminará la «cédula azul»: A partir de mayo, cualquier persona podrá circular dentro del territorio de la República Argentina con la sola exhibición -física o digital- de la cédula verde del titular del automóvil.

Se eliminará el vencimiento de todas las «cédulas verdes».

Los titulares de los registros seccionales se harán cargo del 100% de sus costos operativos, adecuando su ingreso a la tarea efectivamente desempeñada y su productividad. El Ministerio de Justicia podrá controlar, en todo momento, la estructura de costos de los Encargados de Registros.

Se digitalizarán la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos, para constituir un registro digital único y completo, permitiendo la eliminación de los legajos físicos.

Se propondrá a las Provincias la adhesión al convenio de baja de impuestos de sellos y patentes provinciales, para reducir el costo de las operaciones registrales, que asciende hasta el 70% del costo total de una transferencia.

Se implementará un Régimen de Concursos transparentes para impedir la contratación de personas que hayan tenido cargos políticos durante los últimos 10 años, sus familiares y aquellas personas que no acrediten los requisitos de idoneidad y experiencia en la actividad privada para cumplir tal función.

Se auditará el sistema de fiscalización de los registros seccionales por la Subsecretaría de Asuntos Registrales.

Se deroga el régimen que impone el monopolio de la Casa de la Moneda en la compra de insumos. Ello permitirá la libre competencia de oferentes, lo que se traducirá en una mejora de precios.

Se digitalizará la verificación policial de vehículos, en una agenda conjunta con las autoridades provinciales y las fuerzas federales.

Se aumentará significativamente el importe que obliga al ciudadano a informar al Estado el origen de los fondos para adquirir un vehículo.

A partir de este momento, se inicia la segunda etapa de la auditoría, que tendrá por objetivo revisar el contrato general de administración de los Registros Automotor, acelerar la digitalización y transformación del proceso, y bajar fuertemente los costos de transferencias y/o patentamientos.

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Prepagas: información importante sobre la actualización de los valores

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En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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Las compañías de seguros ya no ofrecerán los servicios de remolque y auxilio mecánico

Es una decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, tomada luego de recibir “múltiples quejas” de los asegurados por los “altos costos y la mala calidad” del servicio de grúa por desperfectos mecánicos. Empezará a correr dentro de 90 días.

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La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó en el Boletín Oficial una resolución que afecta el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina. Desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas este servicio ni el de auxilio mecánico a los usuarios.

De esa forma, se determinó que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador. En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial publicado este viernes.

La Resolución SSN 217/2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, dio un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio, pero además, una vez pasados los 90 días, el cambio se aplicará a cada usuario al renovar la póliza.

Es para proteger al ciudadano:

La SSN tomó esta decisión luego de recibir “múltiples quejas” de los asegurados por los “altos costos y la mala calidad” del servicio de grúa por desperfectos mecánicos.

En un comunicado en su web, la Superintendencia afirmó que “busca proteger al ciudadano, enfocando la responsabilidad de las aseguradoras en el objeto principal del contrato de seguros que es el de cubrir riesgos e indemnizar siniestros, en vez de brindar un servicio ajeno a la actividad, deficiente en su prestación y con un alto grado de insatisfacción”.

“De esta manera se otorga la posibilidad de, por un lado, un mayor desarrollo de la oferta y por el otro, al ciudadano, de elegir precio y servicio según su conveniencia y criterio”, cierra la SSN.

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