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Las Flores continuará en emergencia agropecuaria hasta el 30 de abril de 2026 y productores podrán acceder a beneficios nacionales

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Las Flores continuará en emergencia agropecuaria hasta el 30 de abril de 2026 y productores podrán acceder a beneficios nacionales

La medida extiende y declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones en varios partidos, con vigencia el 30 de abril, según la zona.

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El Ministerio de Economía de la Nación prorrogó y declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para diversas circunscripciones de la provincia de Buenos Aires afectadas por inundaciones. Esta formalidad, plasmada en la resolución 216, le permitirá a los productores alcanzados acceder a beneficios impositivos.

La resolución extiende hasta el 28 de febrero de 2026 la emergencia previamente dispuesta en circunscripciones de los partidos de Roque Pérez, Coronel Suárez y Guaminí. Asimismo, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario -según corresponda- desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero para explotaciones rurales afectadas en Pehuajó, Junín, Tapalqué, Rauch y Maipú.

En paralelo, establece la declaración de emergencia y/o desastre desde el 1° de noviembre de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026 para circunscripciones de General Guido, Daireaux, Carlos Tejedor y Dolores. También prorroga hasta el 30 de abril la emergencia ya vigente en sectores de Hipólito Yrigoyen, General Viamonte, Junín, Roque Pérez, Monte, General Alvear, Las Flores y Chacabuco.

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Para acceder a los beneficios previstos en la Ley 26.509, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite que sus explotaciones se encuentran alcanzadas por la declaración. El Gobierno bonaerense deberá remitir el listado de productores afectados a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional.

La resolución instruye además a las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a instrumentar los mecanismos necesarios para que los productores comprendidos puedan acceder a los beneficios fiscales y financieros contemplados por la normativa. Asimismo, faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar los convenios y actos necesarios para la ejecución de la medida.

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