La Justicia habilitó el tarifazo eléctrico a las operadoras y cooperativas Bonaerenses

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata autorizó los aumentos de tarifas de luz de las empresas EDELAP (La Plata y región), EDES (sur bonaerense), EDEA (costa atlántica), EDEN (norte de la provincia) y las alrededor de 2.000 cooperativas de la provincia de Buenos Aires.
La medida fue adoptada por los jueces Gustavo De Santis y Claudia Milanta al hacer lugar a un recurso de queja presentado por la Fiscalía de Estado provincial contra una resolución del juez platense Luis Federico Arias, que declaró la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Infraestructura bonaerense que autorizaron el aumento en la tarifa de luz
En un fallo que fue dictado el martes pero recién se conoció hoy, los magistrados hicieron lugar también a un recurso de apelación presentado por el Estado y otorgaron efecto suspensivo a la medida judicial del juez de primera instancia, por lo que hasta que no se defina el tema de fondo, el fallo de Arias que declaró la nulidad de las tarifas no estará en vigencia.

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Con esta medida, las empresas EDELAP (La Plata y región), EDES (sur bonaerense), EDEA (costa atlántica), EDEN (norte de la provincia) y las alrededor de 2.000 cooperativas quedaron habilitadas para cobrar el aumento tarifario.
Arias había suspendido el incremento al hacer lugar a una medida autosatisfactiva promovida por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ) contra el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y declaró la nulidad de la resolución 22/16.
En el fallo, el juez platense consideró que la nulidad de los aumentos no afecta a la Tarifa Social dispuesta en esa resolución.
Además, había ordenado al Poder Ejecutivo y al Órgano de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires a que, dentro del plazo de cinco días corridos, se instruya a las distribuidoras a la refacturación de la tarifa eléctrica, con sujeción a los valores vigentes con anterioridad a la resolución impugnada.
Arias también había hecho lugar el pasado 31 de mayo a una medida cautelar presentada por el CIAJ y suspendió el aumento tarifario, aunque luego la Cámara en lo Contencioso revocó el fallo.
Si bien la Cámara no se expidió sobre el fondo de la cuestión, aceptó las apelaciones presentadas contra el fallo el Arias y dio «efecto suspensivo» a la medida de la instancia anterior hasta que sea resuelta el caso, con un criterio similar al que adoptó hoy.

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