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El gobierno nacional eliminó las retenciones a las exportaciones de aluminio y acero hasta fin de año

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El gobierno nacional eliminó las retenciones a las exportaciones de aluminio y acero hasta fin de año

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El Gobierno nacional suspendió la alícuota del derecho de exportación para el aluminio, acero y otros derivados hasta el 31 de diciembre. Lo hizo a través del decreto 726, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y tiene como objetivo impulsar las ventas externas hacia países que aplican altos aranceles de importación.

La normativa fijó la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) en 0% para una serie de productos vinculadas al sector industrial del acero y el aluminio “cuando se exporten con destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de esta medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45%”.

La medida será aplicable a las operaciones de exportación que se efectivicen entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación igual o superior al 45%, lo que ocurra primero.

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Al argumentar la decisión, el Ejecutivo sostuvo en el texto oficial que “la presente medida busca fortalecer la capacidad exportadora y dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor industriales”.

Retenciones cero al acero y aluminio

Esta medida busca incentivar las exportaciones argentinas hacia mercados que imponen barreras arancelarias elevadas, ya que facilitaría la competitividad de la producción nacional en esos destinos. Según lo dispuesto en el anexo incluido en el decreto, los productos que se verán beneficiados serán los siguientes:

  • laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
  • laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
  • laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
  • laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
  • laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
  • los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
  • laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
  • laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
  • tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.
  • aluminio en bruto.
  • barras y perfiles, de aluminio.
  • alambre de aluminio.
  • chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
  • hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). (DIB)

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