Las Flores
El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad
El Decreto 84/2026 estableció los criterios para el nuevo régimen de pensiones no contributivas y ordenó su implementación tras un fallo judicial.
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El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y definió los procedimientos operativos para la puesta en marcha de un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinadas a personas con discapacidad. La medida fue oficializada mediante el Decreto 84/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei.
La decisión responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que declaró la invalidez de un decreto anterior que había suspendido la ejecución de la ley por falta de financiamiento y ordenó su aplicación inmediata. Si bien el Estado nacional apeló el fallo, la resolución judicial obligó al Poder Ejecutivo a reglamentar la norma dentro de un plazo de 30 días.
Precisiones
La reglamentación precisa los criterios de acceso, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control del nuevo régimen de pensiones. Según los considerandos del decreto, el sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad, con el objetivo de evitar superposiciones y garantizar una aplicación coherente.
El decreto también consolida cambios institucionales en la estructura del Estado. En ese sentido, incorpora formalmente a la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del organigrama del Ministerio de Salud, centralizando allí la política pública en la materia.
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La decisión se fundamenta en una “concepción integral del derecho a la salud y a la protección social”, que contempla dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.
Consejo Federal
Entre los puntos centrales de la norma, se instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica que se aplicarán en el nuevo régimen. Además, el organismo deberá presentar ante ese consejo un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días contados desde la entrada en vigencia del decreto.
El texto también faculta a la secretaría a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la implementación del régimen y establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Para ello, la autoridad de aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.
Medidas adicionales
Las medidas adicionales que se definan en el marco del Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con sus competencias y disponibilidades presupuestarias.
La reglamentación entró en vigencia a partir del 3 de febrero de 2026, fecha de dictado del decreto, y constituye el paso operativo clave para la aplicación efectiva de la Ley 27.793, en un contexto marcado por la judicialización de su implementación y el debate sobre su financiamiento.
Fuente: Agencia DIB
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