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Dictaminan suspender fumigaciones con agrotóxicos en Rauch y Tandil

Rauch, Tandil

Dictaminan suspender fumigaciones con agrotóxicos en Rauch y Tandil

El dictamen reconoce la legitimidad de las comunidades de Rauch, Tandil, Gardey y Vela en defensa de la salud, la infancia y el ambiente de la Cuenca del Chapaleofú.

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El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires recomendó suspender las ordenanzas que permiten aplicaciones a escasos metros de viviendas, escuelas, pozos y cursos de agua.

En un dictamen emitido el 20 de noviembre de 2025, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), Julio Conte Grand, se posicionó a favor del interés superior del niño, la salud pública y la protección ambiental en los territorios de Rauch, Tandil, Gardey y Vela, en el área correspondiente a la Cuenca del Chapaleofú.

El dictamen recomienda al Máximo Tribunal bonaerense suspender las Ordenanzas N.º 850/12 y 17.404/21, que habilitan fumigaciones con agrotóxicos a muy pocos metros de zonas pobladas, centros de salud, escuelas rurales, pozos de extracción de agua y cursos hídricos, pese a los riesgos que ello implica para la salud y el ambiente.

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La intervención del Procurador surge a raíz de una acción originaria de inconstitucionalidad promovida por vecinos y vecinas de la cuenca, quienes reclamaron ante la SCBA por la protección del derecho a un ambiente sano.

El dictamen reconoce además la legitimidad de residentes de los territorios afectados para presentar la demanda como una causa colectiva, dado que el ambiente es un bien indivisible y compartido por toda la comunidad.

ENTRE LOS PRONUNCIAMIENTOS TEXTUALES MÁS RELEVANTES, EL DICTAMEN AFIRMA:

“Ambas ordenanzas aquí cuestionadas prima facie no se corresponden con los estándares de protección ambiental que emanan de las normas de origen nacional y provincial, interfiriendo a las mismas”.

“Advierto una posible vulneración al estándar ambiental establecido por el ‘bloque de legalidad ambiental’ (art. 41 CN y art. 4 Ley N° 25.675) y al mejor derecho previamente reconocido (conf. arts. 24, 26 y 29 CADH)”.

“Los Municipios de Rauch y Tandil, en ningún caso pueden autorizar la aplicación de agroquímicos, sin exigir, al menos, los recaudos de ‘seguridad ambiental’ que permiten las normas provinciales y nacionales de la materia”.

Conte Grand además sostuvo que, “en ejercicio de esta instancia originaria considero que la Suprema Corte de Justicia podría hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas, y de esta forma adoptar la más apropiada a favor del interés superior comprometido, ante la presencia de niñas/os que imponen protecciones especiales y reforzadas”.

El dictamen también sugiere que, por la complejidad del caso, la Provincia de Buenos Aires sea citada al proceso judicial, y enfatiza la necesidad de actualizar las normativas locales para adecuarlas a los estándares ambientales vigentes.

UNA PROBLEMÁTICA QUE AFECTA A LA SALUD DE LAS COMUNIDADES

Los y las Defensoras Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú remarcaron que la convivencia cotidiana con un cóctel de agrotóxicos representa una amenaza creciente para la salud y el ambiente. Diversos estudios científicos —incluyendo investigaciones de universidades públicas como la UNICEN y la UNLP— han identificado sustancias con efectos genotóxicos, teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos en matrículas hídricas y ambientales de la región.

Estas sustancias, señalan, están asociadas al modelo agrícola químico-dependiente y a múltiples enfermedades que se observan en las comunidades locales.

Las organizaciones y vecinos celebraron el dictamen del Procurador General como un avance trascendental en el camino hacia una política ambiental responsable, y reiteraron la obligación de las autoridades de ejercer un poder de policía ambiental eficaz, tal como exige la Constitución.

Advirtieron además que, si se utilizan sustancias capaces de producir efectos genotóxicos, teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos, no pueden considerarse “Buenas Prácticas Agrícolas”, tal como suele enunciarse desde sectores del agronegocio.

En un contexto donde se discute cada vez con más urgencia la noción de “Una sola salud” —siguiendo criterios de la Organización Mundial de la Salud—, las comunidades de la Cuenca del Chapaleofú reafirmaron su compromiso para seguir defendiendo sus territorios, sus balnearios públicos, sus bienes comunes y, especialmente, la salud de sus infancias.

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