Capital Federal
Diputados aprobó la Reforma laboral
El 19 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó en general y en particular el proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno nacional, tras obtener 135 votos afirmativos frente a 115 negativos.
El 19 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó en general y en particular el proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno nacional, tras obtener 135 votos afirmativos frente a 115 negativos. Sin embargo, durante el tratamiento pormenorizado del texto, se determinó la eliminación del artículo 44, el cual proponía cambios en la liquidación de haberes ante licencias por accidentes y enfermedades.
Debido a esta modificación, el proyecto no se convirtió en ley y deberá regresar de forma obligatoria al Senado de la Nación para su revisión y sanción definitiva.
La iniciativa legislativa plantea una serie de alteraciones a la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), afectando normativas vinculadas a las modalidades de contratación, el sistema de indemnizaciones, la representación sindical, el cálculo de las horas extras y la regulación general de la jornada de trabajo en la Argentina.
De ser aprobada de manera definitiva por la Cámara Alta y posteriormente promulgada, la legislación modificará las condiciones estructurales de la relación entre empleadores y trabajadores. Entre los lineamientos más destacados del dictamen se encuentran:
- Fondo de cese laboral: El texto establece la opción de reemplazar la indemnización tradicional por un sistema de capitalización mensual, el cual quedará sujeto a la aprobación de las partes mediante convenios colectivos de trabajo. Asimismo, en el caso de los despidos que se rijan bajo el esquema de indemnización tradicional, se excluirán de la base de cálculo los conceptos no mensuales, tales como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y los premios o bonos anuales.
- Banco de horas y compensación: Se incorpora al marco legal la figura del banco de horas. Esta modalidad permite a las empresas compensar el tiempo de trabajo excedente con francos o descansos en jornadas posteriores. Su aplicación habilitaría esquemas de hasta 12 horas diarias de trabajo sin el pago de los recargos correspondientes por horas extras, siempre que no se supere el tope de la jornada semanal establecido por ley.
- Extensión del período de prueba: El plazo inicial de contratación, en el cual las partes pueden rescindir el vínculo sin obligación indemnizatoria, se extiende. Pasará del máximo actual de tres meses a un período escalonado de seis u ocho meses, cuya duración exacta dependerá de la cantidad de empleados que registre la nómina de la empresa empleadora.
- Fraccionamiento de vacaciones: La normativa autoriza que las licencias ordinarias de descanso puedan dividirse a lo largo del año en períodos mínimos de siete días corridos, modificando la práctica habitual de otorgarlas de manera continua y preferentemente durante la temporada de verano.
- Limitaciones al derecho de huelga y cuotas sindicales: El proyecto fija porcentajes de prestación mínima durante medidas de fuerza sindicales. Establece una obligación de cobertura del 75% para los servicios considerados esenciales y del 50% para aquellas actividades catalogadas como trascendentales. Adicionalmente, impone un límite máximo del 2% a las cuotas solidarias que los trabajadores aportan a los sindicatos.
- Cancelación de sentencias judiciales: Se habilita la posibilidad de que los empleadores abonen las sentencias por juicios laborales en hasta 6 cuotas mensuales, o hasta 12 cuotas en el caso de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs). Estos pagos se ajustarían por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual.
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