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La comunidad científica, en contra de la ley anti vacunas

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La comunidad científica, en contra de la ley anti vacunas

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Luego de que se conociera un proyecto de ley que busca terminar con la obligatoriedad de las vacunas, a los especialistas les preocupa que se discutan logros revolucionarios de la medicina que disminuyeron la mortalidad a lo largo de la historia. «En nuestro país el derecho a la salud se encuentra protegido por la Constitución y esta ley lo viola», advirtieron

La polémica no tardó en desatarse, luego de que saliera a la luz un proyecto de ley de la diputada de Unión Pro Paula Urroz, que propone terminar con la obligatoriedad de las vacunas y plantea que las personas que sean pasibles de vacunación obligatoria u opcional, así como quienes son responsables por la vacuna que reciba un menor, puedan aceptar o no ese acto médico.

«Dentro de las grandes revoluciones en la salud pública, la creación de las vacunas es una de las más importantes, junto con el descubrimiento de la penicilina y el advenimiento de los antibióticos y la posibilidad de potabilizar el agua. Estas fueron medidas que a lo largo de los años disminuyeron la mortalidad infantil en forma drástica». La opinión pertenece a la médica Victoria Cavoti (MN 111.677), patóloga perinatal de la maternidad Ramón Sardá, quien, además, es especialista en Salud Comunitaria. Según ella, para todos los que trabajan en salud pública, «la aprobación de una ley de este tipo representa un retroceso de 100 años».

Dentro de las grandes revoluciones en la salud pública, la creación de las vacunas es una de las más importantes

Tras asegurar que «las vacunas son una medida de prevención de enfermedades, que muchos consideran banales (como el sarampión o la rubeola) pero que pueden traer secuelas y gran morbilidad», Cavoti remarcó que, además, «vacunar a los niños es un acto colectivo de salud».

En ese sentido, amplió: «Si un padre no vacuna a su hijo, por ejemplo, contra el sarampión, pero ese niño concurre a una escuela con un niño inmunodeprimido (por ser diabético, cardiópata, tener una enfermedad genética, ser obeso o estar mal nutrido), quizá el niño no vacunado curse un sarampión leve sin complicaciones, pero si su compañerito se contagia tendrá altas chances de mortalidad».

Por otro lado, Cavoti mencionó un postulado de la salud pública que asegura que «como se vive se enferma». «Entonces, que las vacunas dejen de ser obligatorias es desconocer las diferencias sociales, de higiene y de salud que conviven en el vasto territorio argentino«, afirmó. Y vaticinó: «Detrás de esta ley va a venir un gran problema, que es el colapso de la salud».

Y cuestionó: «¿Alguien les pregunta a los niños si quieren padecer enfermedades que ya están casi erradicadas y que, por ejemplo la poliomielitis, lleva a la discapacidad? Preguntémosles a personas de 60 años que tuvieron polio si no hubiesen preferido no tenerla».

Consultada la diputada Samanta Acerenza (Cambiemos), miembro de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara baja, a la que ahora giró el proyecto, opinó que «las vacunas salvan vidas, por esto es fundamental la intervención preventiva del Estado a través del calendario de vacunación para cuidar a la población». «Vale resaltar, además, que ante todo el Estado debe hacer primar los derechos de los niños en defensa de su mejor calidad de vida, en este caso de su salud, y que el derecho de los padres a tomar decisiones por ellos no puede ser de ningún modo ilimitado ni, menos aún, ir en contra del bienestar del niño», agregó.

«Voluntarizar las vacunas es incorrecto»

El doctor en Farmacia y Bioquímica Marcelo Peretta es titular del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (Safyb) y consideró que «si bien es correcto informar al paciente respecto de los riesgos que tiene la aplicación de cualquier vacuna porque es un medicamento que tiene efectos secundarios (fiebre, dolores en el sitio de aplicación, consecuencias neurológicas) de ninguna manera puede dejarse en manos del paciente la decisión de aplicarse o no una vacuna del calendario oficial«.

«Estas vacunas están resueltas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como indispensables y su riesgo-beneficio está a favor del beneficio, por tanto es mejor aplicarlas –puntualizó Peretta–. Pero además, si el paciente individualmente decide no colocárselas por algún criterio particular que tenga, no solamente se perjudica él, sino que también perjudica a sus familiares, vecinos, ciudadanos, porque podría contraer esa enfermedad y contagiarlos».

De ninguna manera puede dejarse en manos del paciente la decisión de aplicarse o no una vacuna del calendario oficial

Por lo tanto, según él, «no hay que mezclar el consentimiento informado que debe dar el paciente respecto de que fue asesorado acerca de los riesgos de esa vacunación con la decisión que puede tomar acerca de si aplicarse o no esa vacuna». «Si es obligatoria y la OMS la recomienda por un lado y el plan de salud de cada país también la contiene y la obliga, es de aplicación obligatoria, no hay que mezclar una cosa con otra», insistió.

Aunque, en simultáneo, reconoció que «sí por supuesto hay que dar lugar a los nuevos tratamientos farmacológicos, prácticas crecientes en el mundo, como por ejemplo la homeopatía, que cuando la alopatía no da resultado es una opción válida y debe estar cubierta por el sistema de salud».

La Sociedad Argentina de Pediatría, en alerta

Desde la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) emitieron un comunicado en el que observaron «con preocupación que se hayan comenzado a alzar voces sin fundamento científico alguno, que se oponen a acciones –como la vacunación– por las que la medicina viene luchando desde hace mucho tiempo y cuyo efecto beneficioso para la población está demostrado».

Y enumeraron tres ítems desde los que debe analizarse la problemática de las vacunas:

– Desde el punto de vista sanitario, no existen dudas de que las vacunas «lograron resultados concretos en el control de las enfermedades infectocontagiosas».

– Desde el punto de vista científico, «las vacunas son elementos biológicos que contienen uno o varios antígenos administrados para conseguir una reacción controlada. Los efectos colaterales son habitualmente menores y de menor riesgo que la infección natural».

– Desde el punto de vista normativo, «en nuestro país el derecho a la salud se encuentra protegido por la Constitución Nacional, tratados internacionales a los que se ha suscripto (como la Convención de los derechos del Niño) y por disposiciones legales tanto de los ámbitos nacionales como provinciales».

La Ley 26.061 en su artículo 14 hace referencia a que «…los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a la atención integral de su salud… y acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz tratamiento oportuno, y recuperación de la salud».

Y en este punto, resaltaron desde la SAP que «son los organismos del Estado quienes deben garantizar la posibilidad del cumplimiento efectivo de estos derechos».

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Prepagas: información importante sobre la actualización de los valores

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En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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Las compañías de seguros ya no ofrecerán los servicios de remolque y auxilio mecánico

Es una decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, tomada luego de recibir “múltiples quejas” de los asegurados por los “altos costos y la mala calidad” del servicio de grúa por desperfectos mecánicos. Empezará a correr dentro de 90 días.

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La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó en el Boletín Oficial una resolución que afecta el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina. Desde ahora los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas este servicio ni el de auxilio mecánico a los usuarios.

De esa forma, se determinó que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador. En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial publicado este viernes.

La Resolución SSN 217/2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, dio un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio, pero además, una vez pasados los 90 días, el cambio se aplicará a cada usuario al renovar la póliza.

Es para proteger al ciudadano:

La SSN tomó esta decisión luego de recibir “múltiples quejas” de los asegurados por los “altos costos y la mala calidad” del servicio de grúa por desperfectos mecánicos.

En un comunicado en su web, la Superintendencia afirmó que “busca proteger al ciudadano, enfocando la responsabilidad de las aseguradoras en el objeto principal del contrato de seguros que es el de cubrir riesgos e indemnizar siniestros, en vez de brindar un servicio ajeno a la actividad, deficiente en su prestación y con un alto grado de insatisfacción”.

“De esta manera se otorga la posibilidad de, por un lado, un mayor desarrollo de la oferta y por el otro, al ciudadano, de elegir precio y servicio según su conveniencia y criterio”, cierra la SSN.

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Nuevas líneas de créditos UVA del Banco Hipotecario: montos, requisitos y detalles

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El Banco Hipotecario lanzó dos líneas nuevas de créditos hipotecarios UVA (indexados a la Unidad de Valor Adquisitivo), por hasta $250 millones a pagar a treinta años. La iniciativa busca brindar una chance para aquellos que desean acceder a una vivienda con una tasa de 8,5% final.

Para aquellos que sean clientes del banco y acrediten haberes en la entidad, habrá un beneficio del 50% de la cuota durante el primer año, es decir la tasa será 4,25% final por los 12 meses iniciales. Con el costo financiero total la tasa será de 8,65% final, y 4,4% final el primer año para cuentas sueldo del Banco Hipotecario.

El lanzamiento oficial al mercado será entre los meses de mayo y junio. La gestión del préstamo será de forma online y es posible que a partir del 15 de mayo se habiliten las solicitudes.

Líneas de crédito y detalles

Las líneas de crédito estarán destinadas a la construcción o adquisición de una primera o segunda vivienda, o bien a la ampliación y refacción.   

Compra de primera o segunda vivienda

  • El crédito para comprar una primera o segunda vivienda es por hasta $250 millones en un único desembolso.
  • Financia hasta el 80% del valor total del inmueble. Además, como requisito, quien lo solicite deberá contar con el 20% restante, que se invierte como anticipo.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Construcción de vivienda

  • El crédito es por hasta $250 millones con un anticipo y dos desembolsos, contra avance de la obra.
  • Financian hasta el 80% del presupuesto de obra.
  • El crédito se debe destinar a la construcción de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Terminación de una casa

  • El crédito es por hasta $125 millones en un único desembolso.
  • Financian hasta el 50% del presupuesto de obra.
  • El crédito se debe destinar a la terminación de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Ampliación o refacción de una casa

  • El crédito es por hasta $125 millones en un único desembolso.
  • Financian hasta el 100% del presupuesto sin superar el 35% del valor de la garantía actual.
  • El crédito se debe destinar a la ampliación de primera o segunda vivienda.
  • El plazo máximo de pago es de 360 meses (30 años).
  • El capital es ajustable por (Unidad de Valor Adquisitivo).
  • La cuota mensual a pagar no puede exceder el 25% del ingreso del solicitante.

Para más información, comunicarse a las vías de contacto oficiales del banco o ingresar en este link: LINEAS DE CREDITO BANCO HIPOTECARIO

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